STSJ Castilla-La Mancha 435/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2017:2869
Número de Recurso346/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución435/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00435/2017

Recurso Apelación núm. 346 de 2016

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 435

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 346/16 del recurso de Apelación seguido a instancia de la CONSEJERÍA DE ECO NO MÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, contra D. Isidoro, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Naranjo Torres y dirigido por el Letrado D. Rubén Buendía Carrascosa, sobre CESE DE JEFE DE SERVICIO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 223/2016, de 13 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Cuenca, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado número 202/2016. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Isidoro, contra la resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de fecha 2-III-16, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento; todo ello sin costas .

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 23 de octubre de 2017 a las 12 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo en base a las siguientes fundamentaciones:

" SEGUNDO.- Los motivos que esgrime la Administración demandada, tal como deriva del contenido de la resolución impugnada, se basan en el presente caso en la modificación de la estructura orgánica y competencias de la extinta Consejería de Empleo y Economía, incorporando funciones y competencias nuevas, con el fin de desarrollar nuevos proyectos y ejecutar nuevas políticas públicas, siendo así que las aptitudes y competencias valoradas para la concesión de la libre designación pertenecen a otro contexto estructural y funcional, y así, las políticas en materia de Seguridad y Salud Laboral que se deben planificar y desarrollar no son iguales a las que salieron en la convocatoria anterior, ni tampoco los distintos programas, que difieren de los anteriores entre otras razones, por los cambios legislativos que se están realizando, por lo que se va a buscar un perfil más técnico, de ahí que el hecho de que el trabajo se enmarque en diferentes exigencias y que la aptitud del funcionario fuera valorada conforme a méritos esgrimidos en un marco distinto, conlleva la no idoneidad del funcionario al puesto que nos ocupa.

TERCERO

Pues bien, aun aceptando dichos razonamientos desde un punto de vista formal para motivar el cese en un puesto de libre designación, sin embargo es lo cierto que se exige algo más, más allá de invocaciones genéricas a un cambio de contexto organizativo y funcional, cuando la parte actora pone de manifiesto, a pesar de dichos cambios, que el ámbito funcional de los Servicios de Seguridad y Salud Laboral se han mantenido inalterados en el tiempo de un año para otro, como para valorar que las aptitudes y competencias que en su día se le exigieron, ahora pertenezcan, después de 3 años trabajando prácticamente con los mismos programas, a otro contexto estructural y funcional, siendo así que la planificación y desarrollo de las políticas en materia de Seguridad Social vienen marcadas principalmente por los distintos ejes de actuación del Acuerdo Estratégico de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla-La Mancha para el período 2014-2016, y con el objetivo de planificar un nuevo Acuerdo Estratégico para el futuro, o cual debería ser independiente del perfil técnico de la persona que ocupe el puesto de Jefe de Servicio, teniendo, además, en cuenta que los ejes de actuación del nuevo Plan Estratégico serán desarrollados principalmente por la Dirección General en colaboración activa y coordinada con los distintos Servicios de Seguridad y Salud Laboral de cada una de las provincias.

CUARTO

Y lo cierto es que en el presente supuesto, no consta esa concreción mayor de los motivos tenidos en cuenta para el cese del actor, es cierto, que se ha producido un cambio estructural, organizativo y funcional, que determina nuevos proyectos y nuevas políticas públicas, así en el ámbito de la Seguridad y Salud Laboral, con organigramas distintos en atención, entre otros, de los cambios legislativos producidos, ahora bien, esos cambios que se ponen de manifiesto, aun cuando no se concretan, cabe preguntarse si son de tal entidad que las aptitudes profesionales y capacidades técnicas del actor no son idóneas para llevarlas a cabo, y que realmente se necesita un perfil más técnico al respecto, tal como se señala en la resolución impugnada, siendo lo cierto que no se concretan dichos cambios, ni tampoco que el perfil técnico del actor sea inidóneo para llevar a cabo dichos cambios derivados de la mera reestructuración estructural y funcional, y de los cambios legislativos producidos, y mucho menos, qué perfil más técnico, distinto al del actor, se precisa en este momento para llevar a cabo dichos nuevas políticas y programas, en definitiva, no se acredita, más allá de invocaciones genéricas, qué falta en el perfil técnico del recurrente que le impida actualmente desempeñar las funciones del puesto de Jefe de Servicio con las aptitudes profesionales y capacidades técnicas que determinaron en su momento su nombramiento, y es esa falta de acreditación, en definitiva, de la falta de idoneidad del actor, de su no capacidad e idoneidad profesional para desempeñar en el momento actual dicho puesto para el que fue nombrado, en virtud de los principios de mérito y capacidad, lo que debe determinar la estimación del presente recurso y la declaración de nulidad de la resolución impugnada, al considerar que el cese, en este caso concreto, más allá de meras invocaciones genéricas, no está realmente motivado, al no apreciarse una falta de confianza profesional, no

personal, en la persona del actor para el desempeño del puesto, con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, en...

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