STSJ Cataluña 6853/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2017:10188
Número de Recurso5497/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6853/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2017 - 0000249

JCCS

Recurso de Suplicación: 5497/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 14 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6853/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julián frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Figueres de fecha 16 de junio de 2017 dictada en el procedimiento nº 5/2017 y siendo recurridos Dª. Sara, Depor Empordà, S.L. y Dª. Claudia, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras efectuado el día 31-8-2016, y extinguida en la fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a las partes, condenando a D. Julián, a estar y pasar por esta declaración, y a abonar las trabajadoras las siguientes cantidades:

TRABAJADORA INDEMNIZACIÓN SALARIOS TRÁMITE

DÑA. Claudia 2.488,12 € 4.031,65 €

DÑA. Sara 3.588,59 € 3.452,82 €

Con absolución de la codemandada DEPOR EMPORDÀ S.A.

.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña . Sara, provista de NIE nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Restaurante Jaclys SL, en virtud de contratación indefinida a tiempo parcial (cód 289), teniendo reconocida la categoría profesional de ayudante de cocinera (Nivel 5) y percibiendo un salario bruto mensual de 1.003,75 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras, en jornada de 30 h semanales, equivalente a un salario diario de 33,46 eur. (nómina del folio 119).

SEGUNDO.- La Sra. Sara y la empresa Restaurante Jaclys SL suscribieron los siguientes contratos:

-contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo ( cód 402), con una duración desde el 8-3-2013 al 13-4-2013.

-contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial ( cód 502), desde el 8-5-2013 al 7-8-2013, en jornada del 75 % de la ordinaria.

-contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial ( cód 502), desde el 9-4-2014 al 30-10-2014, como refuerzo en cocina, transformado en indefinido a tiempo parcial (cód 289) el día 16-9-2014, en jornada del 75% de la ordinaria (30 h semanales).

La Sra. Sara fue perceptora de la prestación de desempleo desde el 9-8-2013 al 11-8-2013 y del 2-12-2013 a 8-4-2014)

( vida laboral del folio 112 y contrato del folio 113)

TERCERO.- La actora Dña . Claudia, provista de DNI nº NUM001, vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Restaurante Jaclys SL, teniendo reconocida la categoría profesional de ayudante de cocinera (Nivel 5) y percibiendo un salario bruto mensual de 130,14 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras, en jornada de 4 h semanales, salvo en julio y agosto en que la jornada era de 30 h semanales, percibiendo una retribución según convenio de 1.005,41 eur, con inclusión de parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, equivalente a un salario diario de 33,51 eur. (nóminas de los folios 149 a 155 y tablas salariales de 2016 para la provincia de Girona del convenio colectivo de Hostelería de Cataluña, nivel V: [1.149,05 eur x 14 pagas/ 12 meses] x 75%)).

CUARTO.- La Sra. Claudia y la empresa Restaurante Jaclys SL suscribieron los siguientes contratos:

-contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial ( cód 502), desde el 17-3-2015 al 6-4-2015, en jornada de 30 h semanales. La circunstancia que justifica la eventualidad es la reorganización de puesto de trabajo como consecuencia de un aumento de clientes por Semana Santa. ( folios 133 a 137)

-contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, de 5 h semanales ( cód 502), con una duración desde el 11-4-2015 al 31-8-2015 (folio 138). En agosto 2015 trabajó en jornada de 30 h semanales, percibiendo un salario bruto de 845,87 eur mensuales ( folio 148).

-contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial ( cód 502), desde el 5-9-2015 hasta fin de temporada de invierno, en jornada del 10% de la ordinaria, 4 h a la semana, todos los sábados de 11 a 15 h. ( folios 139 a 142)

QUINTO.- La mercantil Restaurante Jaclys SL fue constituida el 1-10-2012 y tiene por objeto social la explotación de servicios hoteleros y restauración gastronómica general. Su domicilio social radica en Castelló d'Empuries, Edificio Club Náutico s/n -Urbanización Empuriabrava. Dña . María Antonieta es Administradora Solidaria. ( información del Registro Mercantil del folio 157)

SEXTO.- El 1-1-2013 la mercantil Depor Empordà SA, en calidad de arrendataria del local de negocio destinado a restaurante sito en planta baja del Edificio Club náutico, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el 7-6-2002 con la mercantil Náutica Ampuriabrava SA, propietaria del local, concertó con Rest. Jaclys SL, como subarrendataria, arrendamiento de negocio de restaurante del edificio náutico. Anexo a dicho Snack Bar existen unas instalaciones deportivas en funcionamiento e instalaciones y pisos en plantas superiores a las que se accede por la misma puerta de entrada que la zona de Snack Bar.

La cesión en subarriendo del negocio se pacta un por período de cinco años. La subarrendadora Depor Empordà SA deja en el Snack mobiliario inventariado para uso por la subarrendataria que deberá devolver a la finalización del contrato. Todo el personal que trabaje en el Restaurante será contratado por la Subarrendataria.

( contrato de subarrendamiento de negocio, plano e inventario de los folios 84 a 90 y reportaje fotográfico de los folios 102 a 108)

SÉPTIMO.- El 31-7-2016 Depor Empordà SA y Rest. Jaclys SL acuerdan la finalización anticipada por mutuo acuerdo del contrato de subarriendo de 1-1-2013. Pactan:

a.- La Sra. María Antonieta hace entrega de todas las llaves del Snack Bar (entrada principal, WC's, puertas cocina y almacén) a Depor Empordà SA, junto con el mobiliario inventariado, aceptando Depor Empordà SA en el estado en que le es entregado.

b.- Depor Empordà SA reconoce que la Sra. María Antonieta está al corriente de pago de todas las mensualidades y consumos de agua y electricidad, quedando únicamente pendiente la factura de los consumos del mes de julio, la cual se adjunta como anexo y el importe es liquidado a Depor Empordà en ese acto.

c.-La Sra. María Antonieta manifiesta entregar el local al corriente de cualquier deuda pendiente que pudiese existir con sus proveedores, impuestos municipales u otros. Asimismo, reconoce no tener por causa del contrato de subarriendo ningún asunto legal pendiente con terceros que pudieran afectar a los espacios y mobiliario subarrendados el 1-1-2013

d.- La Sra. María Antonieta subroga a la firma de la finalización anticipada del contrato, a la mercantil Depor Empordà SA y a todos los efectos, el expediente para la licencia de actividad que Jaclys SL tiene en proceso de tramitación con número 47/2010 para el Bar Restaurante ( folios 82, 83 y 91).

OCTAVO.- La Sra. María Antonieta siguió en Ampuriabrava hasta el día 8-8-2016, manifestando a la actoras: "A partir de ahora os entendéis con Julián " (incontrovertido). Las trabajadoras se reunieron con la gestoría que asesoraba a Restaurante Jaclys SL y con el Sr. Julián . (interrogatorio de la Sra. Claudia ).

NOVENO.- Las trabajadoras demandantes continuaron prestando sus servicios en el restaurante durante el mes de agosto. Dña . Claudia informó al Sr. Julián, vía WhatsApp, de los siguientes pormenores: ( folios 125 y 126)

Día 17-8-2016: Claudia : Hola Julián soy Claudia hemos hecho 28

menús.. 1 de 6 euros para un niño y 3 de 16

eur, incluidos.

Julián : ok

Día 20-8-2016: Claudia : Julián B día

Julián : Hola !!

Claudia : MG.jpd (archivo adjunto) Puedo llevar

estos bols para gazpacho 0,89 más iva.

Julián : Ok

Claudia : Vale es que solo hay dos restaurant

Día 25-8-2016 Claudia : B día Julián

Claudia : Tenemos chico que nos trae

boquerones 2,50 quilo que hacemos cogemos

pero no hace factura.

Julián : Si.

Día 30-8-2016 Claudia : Hola... Hazme por favor un papel

firmado conforme mañana no trabajo.

DÉCIMO.- El día 31-8-2016 las trabajadoras encontraron el siguiente cartel "Restaurante. Cerrado hasta nuevo aviso". (folio 121)

UNDÉCIMO.- El 31-8-2016 las actoras enviaron a Restaurante Jaclys SL, a la dirección postal de la gestoría sita en C/ Sant Mori Baixos 7 B de Empuriabrava, el siguiente burofax: (folios 114 a 116 y 130 a 132)

"Le comunico que:

Tras comprobar nota de cierre temporal sin previo aviso, en la puerta de entrada del centro de trabajo y sin haber obtenido explicación por parte de la empresa justificando el hecho.

Es por lo que hoy día 31-8-2016 solicito aclaración al respecto de mi situación laboral.

Carta de despido o se me indique mi reincorporación al puesto de trabajo, de no ser así, tomaré las medidas legales oportunas. Sin más reciban un saludo".

El día 1-9-2016 la Sra. Claudia envió a Trainer Fit Wellness, a la dirección postal de la gestoría...

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