STSJ Galicia 466/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2017:7998
Número de Recurso4410/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución466/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00466/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

SENTENCIA NUM. 0000/17.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004410/16 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00392/15 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE VIGO (PONTEVEDRA).

PROMOVENTE: "XERMOLO DINAMIZACION SOCIOCULTURAL, S.L.".

Representada por: Sr. Procurador DON RICARDO SANZO FERREIRO.

Defendida por: Sr. Letrado DON PABLO NO COUTO.

ADMINISTRACION DEMANDADA: "PARQUE DAS CIENCIAS VIGO-ZOO" .

Representada por: Sr. Procurador DON JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA.

Defendida por: Sra. Letrado del Servicio Jurídico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), al efecto compareciente DOÑA MARGARITA PARAJO CALVO.

SENTENCIA

En A Coruña, a 16 de Noviembre del 2017.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004410/16 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Razón empresarial denominada "XERMOLO DINAMIZACION SOCIOCULTURAL, S.L." -respectivamente representada y defendida por el Sr. Procurador y Sr. Letrado de aquellas sendas Ilustres Corporaciones profesionales aquí sitas DON RICARDO SANZO FERREIRO y DON PALBLO NO COUTO-, contra aquel Ente institucional-local denominado " PARQUE DAS CIENCIAS VIGO-ZOO " adscrito al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA) -a su vez representado y defendido por el Sr. Procurador de aquel Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y por la Sra. Letrado del Servicio Jurídico municipal del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), DOÑA MARGARITA PARAJO CALVO-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo

Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia ahora integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL (Pte.)

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente),

DOÑA BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

DOÑA MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ, con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de aquella mencionada Razón empresarial promovente denominada "XERMOLO DINAMIZACION SOCIOCULTURAL, S.L." interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra aquella precedente Sentencia núm. 169/16, de 23 de Mayo, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vigo (Pontevedra), por la que se le desestimó su impugnación contenciosa contra: a) La Resolución de fecha 10 de Marzo del 2015, adoptada por el Consejo de Administración del Organismo autónomo municipal del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), denominado "PARQUE DAS CIENCIAS VIGO-ZOO" y por la que no sólo se acordó la anulación de aquella previa Resolución de fecha 25 de Noviembre del 2014, adoptada por la Sra. Presidente de dicho mencionado Ente autónomo-municipal y por la que se había otrora adjudicado aquel Contrato del Servicio de desarrollo de actividades educativas, recogido en el programa educativo del Departamento de educación ambiental de dicho Organismo autónomo municipal a aquella tercera Entidad empresarial denominada "BABADIVA, S.L.", debido a la estimación de previo recurso de reposición en su día suscitado por aquella otra Razón empresarial ahora promovente, sino que además -por lo que ahora asimismo atañe-, se anuló también el expediente de contratación núm. 5250/12 otrora incoado; b) Aquella otra Resolución de igual fecha 10 de Marzo del 2015, igualmente adoptada por dicho mismo Consejo de Administración de aquel Ente autónomo municipal y por la que se acordó aprobar los correspondientes Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la contratación de servicios de desarrollo de actividades recogidas en el programa educativo del Departamento de educación ambiental de igual Ente autónomo municipal en el marco de aquel ulterior y nuevo Expediente de contratación núm. 6348/12, aprobándose el consiguiente compromiso presupuestario y abriéndose el procedimiento licitatorio para ulterior selección del contratista.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Razón empresarial promovente otrora "a quo" desestimada dedujo pues aquella impugnatoria apelación que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella Administración municipal demandada y que desde luego y de contrario se opuso a la misma, sin perjuicio -por lo que ahora también especialmente atañe-, de que inclusive "ex oficio" se suscitase eventual tesis acerca la eventual nulidad de aquel postrer Expediente administrativo núm. 6348/12 y de todas sus Resoluciones -amén de aquella precedente Resolución de fecha 10 de Abril del 2015, anulatoria de aquel otro previo Expediente administrativo-contractual núm. 5250/12-, debido a no haberse tomado en consideración el eventual efecto de " cosa juzgada " administrativa inherente a aquella otra previa Resolución de fecha 14 de Enero del 2015, adoptada por la Sra. Presidenta de aquel mismo Organo autónomo municipal y por la que, como consecuencia de la estimación de aquel previo recurso de reposición "ex-parte" suscitado por aquella Razón empresarial ahora promovente y apelante denominada "XERMOLO DINAMIZACION SOCIOCULTURAL, S.L.", no sólo se acordó la revocación de la previa adjudicación de igual contrato a aquella tercera Entidad empresarial denominada "BABADIVA, S.L.", sino retrotraer también procedimentalmente aquel Expediente administrativo contractual núm. 5250/12, con la consiguiente y eventual afectación que todo ello en su caso supondría respecto a aquel desestimatorio criterio jurisdiccional administrativo de instancia "a quo" recaído.

  3. - Se les otorgó pues ulterior trámite alegatorio-contradictorio a aquellas otras sendas Contrapartes pública y privada otrora "ad quem" personadas como apelante y demandada, significándose por dicha Representación legal de aquella Razón empresarial promovente a la postre apelante su parecer proclive a aquel extremo a la postre y "ex-oficio" suscitado y mostrándose sin embargo su oposición al respecto por aquella otra Representación legal de dicha Administración municipal.

  4. - Se considera pues probado no sólo que otrora recayó aquella mencionada Resolución de fecha 14 de Enero del 2015, adoptada por aquella mencionada Autoridad institucional-municipal y por la que -por lo que ahora especialmente atañe e "in aliunde" sobre la base de aquel precedente Informe de igual fecha 14 de Enero del 2015, suscrito por el Sr. Secretario-Delegado de dicho mismo Ente institucional-municipal denominado "PARQUE DAS CIENCIAS VIGO-ZOO"-, no sólo se estimó el recurso de reposición en su día "ex-parte" formulado por la Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "XERMOLO

    DINAMIZACION SOCIOCULTURAL, S.L." sino que se acordó retrotraer el Expediente administrativo al momento previo al que, tras el Informe del Conservador del Organismo, la Mesa de Contratación del mismo en sesión de 25 de Septiembre del 2014 no excluyó a aquella tercera Entidad empresarial denominada "BABADIVA, S.L." del procedimiento de licitación, pese a alcanzar tan solo DOCE (12) PUNTOS en la valoración de su proyecto educativo evaluable mediante juicio de valor, cuando en el Aptdo. 8.E. de las hojas de características del Contrato anexas al Pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación se exige para poder continuar en el procedimiento licitatorio tener alcanzado un mínimo de QUINCE (15) PUNTOS.

  5. - Así, semejante Resolución de fecha 14 de Enero del 2015, adoptada "in aliunde" por la Sra. Presidenta de igual Ente institucional-municipal sobre la base del Informe de igual fecha, suscrito por el Sr. SecretarioDelegado de dicho Organo institucional municipal denominado "PARQUE DAS CIENCIAS VIGO-ZOO", no sólo existe sino que inclusive -al no ser por nadie impugnada-, alcanzó carácter definitivo y firme, sin que no sólo dicho extremo haya sido nunca posteriormente valorado en sede administrativa- municipal o contenciosa ni desde luego puede tampoco siquiera verse afectado por aquellas otras Resoluciones ulteriores asimismo allí a la postre adoptadas, amén de que mediante aquella otra ulterior Resolución de fecha 28 de Enero del 2015, asimismo "in aliunde" dictada por igual Autoridad municipal-institucional sobre la base de Informe de igual fecha de aquel Sr. Secretario de dicho mismo Ente institucional-municipal se abundase en la necesidad de estimación de aquel previo recurso de reposición, formulado por aquella referida Entidad empresarial denominada "XERMOLO DINAMIZACION SOCIOCULTURAL, S.L." y se anulase aquella previa Resolución de fecha 25 de Noviembre del 2014, dictada por igual Sra. Presidente de aquel Ente institucional-municipal y por la que se había procedido a la adjudicación de aquel contrato público- administrativo de carácter municipal a aquella tercer Entidad empresarial denominada "BABADIVA, S.L.".

  6. - Recayó además otrora "a quo" aquel precedente Decreto de fecha 3 de Febrero del 2015 mediante el que se fijó la cuantía de la presente controversia contenciosa en aquel monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE (54.813) EUROS, tramitándose además "ad quem" el presente trámite apelatorio con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose desde luego procedido a su deliberación en aquellas sendas y sucesivas fechas 21 de Septiembre y 16 de Noviembre del 2017, de modo que con arreglo a los siguientes

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