STSJ Comunidad Valenciana 1020/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:7713
Número de Recurso169/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1020/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 169/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 1020-17

Iltmos:

Presidente

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Magistrados

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Dª ROSARIO VIDAL MAS

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En Valencia a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 169/15, interpuesto por el Procurador D. MIGUEL JAVIER CASTELLÓ MERINO en nombre y representación de Dª Yolanda en su condición de representante legal de su hermano D. Carlos Ramón como su tutora en virtud de sentencia de incapacitacion contra la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2014 dictada por el Secretario autonómico de Autonomía personal y dependencia, (Dirección general de personas con discapacidad de la Consellería de Bienestar social de la generalidad valenciana),por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Directora general de personas con discapacidad y dependencia de fecha 23 de julio de 2014 por la que se revisaba la situación de dependencia reconociendo Grado I a la persona dependiente, estando la Administración demandada representada y asistida por el Letrado de la generalidadHa sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se acuerde:

  1. - Declarar nula y contraria a derecho la Resolución de 23 de julio de 2014 pro la que se confirma el grado 1 de dependencia así como la Resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la misma.

  2. - Se reconozca a D. Carlos Ramón en situación de GRAN DEPENDENCIA GRADO 3 con carácter permanente, así como que se tendrá que adaptar el Programa individual de atención a su nueva situación.

  3. - Con expresa imposición de costas a la administración demandada.-

SEGUNDO

. A continuación, por la parte demandada se contestó a la demanda oponiéndose y solicitando la íntegra desestimación del mismo y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Que no solicitándose el recibimiento del pleito a prueba,y tras el trámite de conclusiones,quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día siete de noviembre del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye contra la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2014 dictada por el Secretario autonómico de Autonomía personal y dependencia,(Dirección general de personas con discapacidad de la Consellería de Bienestar social de la generalidad valenciana),por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Directora general de personas con discapacidad y dependencia de fecha 23 de julio de 2014 por la que se revisaba la situación de dependencia reconociendo Grado I a la persona dependiente.-Interesa la parte actora la anulación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho y perjudicial para los intereses de la persona dependiente en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. Por presentada el 19-7-2008 solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de D. Carlos Ramón se dicta, previa valoración de la situación de dependencia, Resolución de 26-5-2010 por la que se le reconoce en situación de dependencia Grado 1, Nivel 2 con carácter permanente sin perjuicio de su revisión por mejoría o empeoramiento y aprobándose finalmente el PIA mediante Resolución de 5-12-2011 reconociendo el servicio del que viene disfrutando consistente en el centro residencial diurno BELCAIRE.

    Dicha Resolución es a su vez modificada el 2-12-2013 en el sentido de establecer el coste de participación del beneficiario en el servicio.

  2. El 20-1-2014 se solicita la revisión de la situación de dependencia por agravamiento adjuntando un Informe del centro residencial diurno BELCAIRE en el que se concluye afirmando que se observa un evidente deterioro que afecta a todas sus áreas.

  3. El 20-6-2014 se lleva a cabo una nueva valoración y pese a la situación que en la demanda describe en el Dictamen emitido por el órgano técnico de valoración se le reconoce en situación de dependencia leve dando lugar a la Resolución objeto del presente recurso en la que se confirma el grado de dependencia reconocido inicialmente.

    .

    Discrepa la parte recurrente de la conclusión alcanzada por la resolución impugnada y señala que se ha producido un agravamiento en la situación del dependiente quién ha pasado de una discapacidad del 68% a una del 80% y considera que la minusvalía y el retraso mental que padece han sufrido un agravamiento que le hacen acreedor de un grado II de dependencia.

    Que además, la deficiencia que padece se corresponde con una calificación de 65 a 74 puntos correspondientes con el grado II nivel 2 de conformidad con el Baremo de valoración de la dependencia aprobado por el RD 174/2011 al depender de los cuidados de terceras personas, sin que tampoco se haya tomado en consideración, a la hora de realizar la valoración, el grado de minusvalía que presenta la persona dependiente.

    Se remite expresamente el informe emitido por el centro ocupacional BELCAIRE, folios 62 y siguientes del expediente e informe en el que se determina que con una edad de 54 años presenta una edad mental equivalente a 8 años y 4 meses en abril de 2000 y que en 2013 esa edad mental es de 4 años y 11 meses.

    Igualmente se aporta informe pericial elaborado el 10/9/2015 por la Dra. Eugenia e informe en el que se concluye afirmando que procede apreciar la situación de dependencia Grado III destacando el deterioro de su estado de salud debido a la enfermedad crónica que padece y solicitando, sin más, la revocación y correlativa anulación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por su parte la administración demandada se opone en los siguientes términos:

Consta en el presente expediente administrativo que, en el presente supuesto se han llevado a cabo dos valoraciones diferentes, en fechas distintas y aplicando distintos baremos de valoración.

La primera de ellas se lleva a cabo el 26-5-2010 en la que se reconoce al recurrente en situación de dependencia grado 1 nivel 2con una puntuación global de 47 puntos por aplicación del Baremo de valoración de la situación de dependencia aprobado por RD 504/2007de 20 de abril, folios 33 a 36.

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