STSJ Comunidad de Madrid 705/2017, 13 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2017:12661 |
Número de Recurso | 255/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 705/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0023775
Procedimiento Recurso de Suplicación 255/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 541/2016
Materia : Despido
Sentencia número: 705/17-FG
Ilmos/a. Srs./a.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 13 de noviembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 255/2017 formalizado por el letrado DON FRANCISCO JAVIER SAN MARTÍN RODRÍGUEZ en nombre y representación de DOÑA Nieves, contra la sentencia número 24/2017 de fecha 25 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en sus autos número 541/2016, seguidos a instancia del recurrente frente a GSS VENTURE, S.L. e ILUNION CONTACT CENTER, S.A.U. (antes SERTEL, S.A.), en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente:
1. Antigüedad: 19/05/2010
2. Categoría: Gestor telefónico
3. Salario: 783,21 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extra
SEGUNDO.- El actor y GSS VENTURE, SL suscribieron Contrato de trabajo de duración determinada de Obra o Servicio de fecha 19/05/2010, a tiempo parcial de 25 horas a la semana, con el objeto de labores de atención telefónica a usuarios de la Oficina de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, según lo descrito en el contrato mercantil suscrito entre la Comunidad de Madrid y GSS (folios 172 y 173). Con fecha 27/02/2015 se amplió la jornada del actora a 39 horas semanales hasta el 10/03/2015 (folio 174)
TERCERO.- GSS VENTURE, SL ha suscrito con la Comunidad de Madrid los siguientes contratos:
1.- Con fecha 19/05/2010 la Comunidad de Madrid y GSS VENTURE, SL suscriben contrato de servicios de Apoyo a las labores de Información telefónica de la oficina de vivienda (folios 42 a 44)
2.- Prórroga por contrato de fecha 6/10/2010 hasta el 31/12/2010 (folios 45 a 46)
3.- Modificación por contrato de fecha 2/11/2010 (folios 47 y 48),
4.- Prórroga por contrato de fecha 1/01/2011 hasta el 22/02/2011 (folios 50 y 51)
5.- Prórroga en fecha 22/01/2011 por un periodo de 156 días (folios 52 a 54)
6.-Prorroga por contrato de fecha 25/04/2011 para la ejecución del 29/07/2011 al 31/12/2011 (folios 55 a 56)
7.- Modificación en fecha 1/06/2011 (folios 57 y 58)
8.- Contrato de servicios de Apoyo a las labores de Información telefónica de la oficina de vivienda de fecha 8/02/2012 (folios 60 y 61)
9.- Anexo al contrato de fecha 8/02/2012 (folios 62 y 63), por el que se prorroga desde el 9/08/2012 al 31/12/2012
10.- Contrato de servicios de Apoyo a las labores de Información telefónica de la oficina de vivienda de fecha
24/04/2014 (folios 68 y 69), con duración de un año
11.- Contrato de servicios de Apoyo a las labores de Información telefónica de la oficina de vivienda de fecha 10/04/2015 (folios 70 y 71), con duración de un año
CUARTO.- Por escrito de fecha 30/03/2016 (folio 73), que se da por reproducido, la Comunidad de Madrid comunica a GSS VENTURE, SL, en síntesis, que el contrato de servicios que actualmente presta de Apoyo a las labores de Información telefónica de la oficina de vivienda llegará a su vencimiento el 24/04/2016.
QUINTO.- Por escrito de fecha 7/04/2016 (folio 175), que se da por reproducido, la demandada GSS VENTURE, SL comunica al actor, en síntesis, la extinción de su contrato con fecha de efectos 24/04/2016 en base a la finalización de la obra o ser servicio objeto del su contrato
SEXTO.- La demandante no ostenta ni han ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.
SÉPTIMO.- Se ha celebrado la perceptiva conciliación, con el resultado de intentado y sin efecto
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva y falta de acción de SERTEL SA (ahora ILUNION CONTACT CENTER, SAU), y debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por
DÑA. Nieves contra GSS VENTURE, SL, y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA MARÍA MARTÍNEZ CALDERÓN DE LA BARCA, en representación de ILUNION CONTACT CENTER, S.A.U.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29 de marzo de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la interpretación errónea de los artículos 18 del convenio colectivo estatal de contact center,
15.1.a) y 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, 2.2.b) del R.D. 2720/1998, 6.4 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000 y 1281 del Código Civil, así como de la jurisprudencia que los interpreta, alegando que no se trata de un único contrato suscrito entre GSS VENTURE, S.L. y la COMUNIDAD DE MADRID, como ha considerado el juzgador a quo, sino que se han suscrito cuatro contratos mercantiles totalmente distintos e independientes, con su correspondiente licitación pública, tal y como se relaciona en el hecho probado tercero, no tratándose de una prórroga sino de diferentes contratas, por lo que considera que el contrato suscrito entre la actora y dicha empresa en fecha 19 de mayo de 2010, se transformó en indefinido con la finalización del contrato mercantil en fecha 7 de febrero de 2012, porque su objeto eran las labores descritas en el mismo y no el servicio estipulado en el siguiente y sucesivos contratos, por lo que, a su juicio, el despido es improcedente.
Por parte de ILUNION se alega que no ha suscrito ningún contrato de prestación de servicios con la Comunidad de Madrid, por lo que no procede la subrogación.
La doctrina del...
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ATS, 14 de Mayo de 2019
...máxima de los contratos de obra o servicio determinado. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de noviembre de 2017 (Rec 255/17 ) que con estimación del recurso de la trabajadora declara la improcedencia del despido, con condena......