STSJ Cataluña 6647/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2017:9879
Número de Recurso4237/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6647/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2016 - 8039098

JCCS

Recurso de Suplicación: 4237/2017

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 3 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6647/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por las mercantiles Promoción de Escuelas, S.L. y Serviaula, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Terrassa de fecha 30 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 787/2016 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal y D. Alejo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, con desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Alejo frente a PROMOCIÓN DE ESCUELAS, S.L., SERVI AULA, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, con los siguientes pronunciamientos:

A.- Declaro que la extinción de fecha 8.9.2016, constituye un despido disciplinario improcedente, de modo que, siendo la relación laboral del actor con las demandadas PROMOCIÓN DE ESCUELAS, S.L. y SERVI AULA, S.L., especial de alta dirección, deberán acordar las referidas demandadas y el actor si se produce la readmisión

(con abono de salarios de tramitación) o el abono de la indemnización en la cuantía de 125.986,85 € netos (sin abono de salarios de tramitación); en el bien entendido de que, en caso de desacuerdo, opera la extinción indemnizada, siendo responsables solidarias de su abono ambas codemandadas.

B.- Condeno a PROMOCIÓN DE ESCUELAS, S.L. y a SERVI AULA, S.L., de modo solidario, a que abonen al demandante el importe de 20.092,85 € brutos, más el 10% de recargo por mora, en concepto de salarios adeudados.

C.- Absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de los pedimentos en su contra, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias ex art. 33 ET .

D. - Condeno a PROMOCIÓN DE ESCUELAS, S.L. y a SERVI AULA, S.L., de modo solidario, a que abonen, ex art.

66.3 LRJS, el importe de 600 € en concepto de costas por inasistencia no justificada al acto de conciliación administrativa, quedando incluidos en aquel importe los honorarios del Letrado de la parte actora.

E.- Absuelvo a las codemandadas de los pedimentos de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales contenidos en la demanda

.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- PROMOCIÓN DE ESCUELAS, S.L., inició su actividad de enseñanza (código CNAE 8520, educación primaria) el 10.6.1965, teniendo su domicilio social en Matadepera, Paseo del Pla s/n., siendo Administradores solidarios, desde el 24.5.2006, el sr. Celestino y el sr. Edemiro, así como apoderado el sr. Alejo desde el

27.9.2006 -contando el actor con el 3% de participaciones sociales directas- (folios nº 31 a 38, 88 y 220).

2º.- SERVI AULA, S.L., inició su actividad de enseñanza (código CNAE 8559, prestación de servicios auxiliares de enseñanza -nóminas, administración, contabilidad, facturación, notas y calificaciones, etc.-, otra educación n.c.o.p.) el 14.12.1992, teniendo su domicilio social en Matadepera, Paseo del Pla s/n., siendo Administrador único, desde el 30.4.2005, el sr. Edemiro, así como apoderados el sr. Celestino desde el 29.10.1993 y el sr. Alejo desde el 5.2.2009 -contando el actor con el 33% de las participaciones sociales- (folios nº 39 a 44, 88 y 345).

3º.- D. Alejo consta de alta en la TGSS por cuenta de SERVI AULA, S.L., desde el 15.6.2005 al 8.9.2016, mediante contrato indefinido ordinario a tiempo completo -código 100-, grupo de cotización 1, un total de

4.104 días; constando también de alta en la TGSS por cuenta de PROMOCIÓN DE ESCUELAS, S.L., desde el 1.10.2014 al 8.9.2016, mediante contrato indefinido ordinario a tiempo completo -código 100-, grupo de cotización 1, un total de 709 días (folio nº 49). Con anterioridad, consta de alta desde el 1.3.2004 al 30.9.2004 en MONTCAU ENSENYAMENT, S.L. -código contrato 200, indefinido ordinario a tiempo parcial-, desde el

1.3.2004 al 31.12.2007 en MONTCAU LA MOLA, S.A. -código contrato 100, indefinido a tiempo completo-, desde 1.1.2008 a 30.9.2014 en MONCAU LA MOLA, S.L. -código contrato, indefinido a tiempo completo(folio nº 49). Con MONTCAU LA MOLA, S.A., el actor firmó el 31.3.2005 contrato indefinido de gerente, sujeto a las instrucciones del Consejero Delegado sr. Julián, también respecto de las empresas MONTCAU ENSENYAMENT, S.L., SERVI-AULA, S.L. y PROMOCIÓ D'ESCOLES FUNDACIÓ PRIVADA (folios nº 611 y 612; testifical de la sra. Ofelia ).

4º.- El sr. Edemiro y el sr. Celestino son, desde el 5.12.2016, Administradores solidarios de ABACH MANAGEMENT, S.L. (cuyo objeto social comprende la enseñanza en cualquiera de sus grados, así como el negocio inmobiliario); siéndolo también el actor, que cuenta con el 33% de participaciones sociales (folios nº 80, 83, 88, 89, 93 y 99).

5º .- Una vez al año, el sr. Celestino acudía a las Juntas de socios (cuya duración era de unas dos horas y media), donde se procedía a la lectura de las memorias anuales, se entregaba copia de los balances y se procedía a la firma de las cuentas anuales (interrogatorio del sr. Celestino, testifical de la sra. María Angeles y del sr. Valeriano ).

6º. - Según las nóminas aportadas, el salario bruto anual, con pagas extras, bonificaciones e incentivos, del actor en la empresa PROMOCIÓN DE ESCUELAS, S.L. (con antigüedad reconocida de 1.3.2004 y categoria profesional de Director) asciende a 141.746,56 € (folios nº 58 a 60 y 498 a 511).

7º. - Según las nóminas aportadas, el salario bruto anual, con pagas extras e incentivos, del actor en la empresa SERVI AULA, S.L. (con antigüedad reconocida de 15.6.2005 y categoría profesional de Gerente/Directora) asciende a 31.405,60 € (folios nº 61 a 63 y 512 a 525).

8º. - El 8.9.2016, el demandante recibió carta, notificada notarialmente y con membrete de " Grup Montcau ", de " extinción de prestación de servicios " en las sociedades ABACH MANAGEMENT, S.L., ESCOLA SUPERIOR ESART, S.A., MONTCAU ENSENYAMENT, SLU, MONTCAU LA MOLA, S.L., PROMOCION DE ESCUELAS, S.L.,

QUITXALLA STARS, SLU, SERVI AULA, S.L. y PROMOCIÓ D'ESCOLES FUNDACIÓ PRIVADA, con efectos de la misma fecha y tramitación de baja en la TGSS con las empresas PROMOCIÓN DE ESCUELAS, S.L. y SERVIAULA, S.L. En la referida misiva (extensa y a cuyo contenido remito) se imputan al demandante por parte de la demandada diversas conductas, que, en resumen, son las siguientes: a) " ordenar la contratación laboral en SERVI-AULA, S.L., de la sra. Casilda, suegra del actor, el 1.5.2007 y hasta la jubilación de aquella en 2013, sin que haya prestado servicios, con abono de salario, dietas y cotización a la Seguridad Social ", con " coste total de 118.542,62 €"; b) " autoconcesión de préstamo el 16.10.2013 de 15.000 € de la sociedad MONTCAU LA MOLA, S.L., con retorno de 600 € mensuales hasta el 31.8.2014, siendo el total pendiente de 9.000 €"; c) " los días

30.6.2014, 10.6.2015 y 30.6.2015, se autoconcedió préstamos y anticipos de SERVI-AULA, S.L., por importes de

2.750 €, 1.500 € y 3.500 €, siendo el total adeudado de 7.750 €"; d) " el 5.2.2015, formalizó contrato mercantil de renting del vehículo Audi Q3 2.0 TDI 140 CV en nombre de Servi-Aula, S.L., con coste de 797,70 € mensuales, conduciendo el mismo la esposa del sr. Alejo -sra. Genoveva -, que no tiene relación profesional ni laboral con el Grupo Montcau ni con la referida empresa"; e) " habituales disposiciones de efectivo para conceptos que no tienen que ver con la actividad profesional en el Grupo Montcau, desde el 29.12.2010 a septiembre de 2016, en importe de 125.659,83 €, así como de disposición de efectivo desde octubre de 2014 a septiembre de 2016 no justificada en importe de 45.500 €" ; f) " uso habitual de tarjeta de crédito de la empresa SERVI-AULA en la entidad Banco de Sabadell, para abonos de gastos no relacionados con su cargo en Grupo Montcau, desde el

4.8.2011, en importe de 56.289,14 €"; g) " utilización de empresas de servicios habitualmente contratadas por Grup Montcau -Limpiezas Mauri, Jardins O. Villatoro e Iman Seguridad- para que le den servicio en su domicilio particular, en la c/ DIRECCION000 NUM000 de Matadepera, asumiendo el coste el referido grupo, como hecho conocido a finales de julio de 2016 y comprobado por RRHH y Contabilidad desde 24.8.2016 hasta principios de septiembre -auditoría-". Tras advertir al actor de la posible interposición de acciones penales, la misiva remitida reclama la devolución de las cantidades " indebidamente apropiadas " referidas en la carta, así como la devolución de los vehículos (y teletac) BMW X6 y AUDI Q3 que se indican en la misma (folios nº 12, 13 y 373 a 497).

9º .- El actor, en nombre de SERVI-AULA, S.L., contrató por tiempo indefinido y a tiempo completo a su suegra, sra. Casilda, el 1.5.2007, con categoría profesional de ordenanza y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.266,87 €; causando baja la sra. Casilda en dicha empresa el 14.3.2013, por jubilación (folios nº 528 a 535; testifical de la sra. Ofelia ).

10º .- El actor formalizó...

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