STSJ País Vasco 2103/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2017:3590
Número de Recurso1910/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2103/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1910/2017

NIG PV 48.04.4-17/000657

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0000657

SENTENCIA Nº: 2103/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Emilia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 11 de mayo de 2017, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO NULO), y entablado por Emilia frente a FOGASA y FUNDACION VASCA DE INNOVACION E INVESTIGACION SANITARIAS-BIO EUSKAL FUNDAZIOA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- La actora DÑA Emilia, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, estuvo vinculada con la FUNDACIÒN VASCA DE INNOVACIÒN E INVESTIGACIÒN SANITARIA ( BIOEF), Fundaciòn constituida mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2002, perteneciente al Sector público del Pais Vasco, dependiente del departamento de Salud del Gobierno Vasco, con categoría de investigadora¿oficial de 1ª de oficios varios y salario de 17.967,84 euros anuales, en virtud de los siguientes contratos temporales de investigación y previa tramitaciòn de proceso público de selecciòn:

-Contrato de investigaciòn de 21/11/2011 a tiempo completo de carácter temporal para el Proyecto: "DOBUTAMINE FOR NEONATAL CIRCULATORY FAILURE DEFINED BY NOVEL BIOMARKERS ( expediente NUM001 ) que se dio por finalizado por conclusión del referido proyecto el 29/11/2013.Se le abonó a su conclusión una indemnización de 901,18 euros.

-Contrato de investigación suscrito el 2/12/2013, a jornada completa, para la realización de un proyecto específico de investigación con el título: "TRANSLATIONAL RESEARCH IN NEUROMUSCULAR DISORDERS: ADVANCED DYSTROPHIN QUANTIFICATION FOR STREMLINED SCREENING", expediente NUM002 y "ACCELERATING NEUROMUSCULAR TRATMENT SELECTION" expediente NUM003 .

Proyecto a desarrollar en el Hospital Universitario de Cruces Osakidetza

Se suscribieron posteriormente sucesivas prórrogas del contrato a cargo del mismo Proyecto al haberse habilitado una financiación adicional para la continuidad del trabajo con fecha prevista de finalización el 1/12/2016.

SEGUNDO

La actora participó para BIOEF en otros Proyectos de Investigaciòn :

-Proyecto SAIO13-PR1BF001/DISEÑO Y FABRICACIÒN DE UN PROTOTIPO FUNCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÒN DE SURFACTANTE PULMONAR EN FORMA DE AEROSOL ¿HODEIA13. Dicho Proyecto tenía una fecha de inicio del 1/1/2013 al 31/12/2013 habiendose ocupado la actora en labores de dicho proyecto un total de 125 horas en el año 2013.

-Proyecto FMAPF10/006/VALORACIÒN DEL DAÑO CEREBRAL TRAS LA ADMINISTRACIÒN DE SURFACTANTE. Dicho proyecto tenía una fecha de inicio del 15/2/2011 al 30/6/2012.

TERCERO

Que el Proyecto de investigación NEO-CIRC ("Dobutamine for neonata' circulatory failure defined by novel biomarkers") se inició tras la concesión (el 30/09/2011) de la correspondiente financiación por la Comisión Europea. La duración total para el conjunto del proyecto (que incluía a 18 socios europeos) es de 84 meses (7 años, hasta el 30/09/2018). La parte del proyecto liderada por el socio vasco (OsakidetzaBioef) se concentraba en el denominado "Paquete de Trabajo 4" (Work Package 4) que incluía el programa de experimentación con animales (ensayo preclínico), para el que se preveía una dedicación en términos de meses/persona de 25 meses, y para el que se contrató a Dña. Emilia desde noviembre de 2011 hasta diciembre de 2013, coincidiendo la finalización de los servicios de la Sra. Emilia con la finalización de la parte experimental del "Programa de Trabajo 4" y el cierre del animalario del Hospital de Cruces para afrontar obras en sus instalaciones.

Que el Proyecto "Translational research in neuromuscular disorders: advanced dystrophin quantification for streamlined screening of RNA treatments" (investigación translacional en enfermedades neuromusculares: cuantificación avanzada de distrofina para una selección más eficiente de terapias ARN) se inició con fecha 01/06/2013, tras su aprobación dentro de la Convocatoria de 2012 del programa "Miguel Servet", del Instituto de Salud Carlos III con una duración inicial prevista de 3 años, autorizándose (por Resolución de 18 de marzo de 2016) el empleo de Ios remanentes presupuestarios hasta diciembre de 2016.

Que el proyecto ANTeS ("Accelerating neuromuscular treatment selection") se inició tras la concesión (el 29/08/2013) de la correspondiente financiación por la Comisión Europea (programa Marie Curie). La duración total del proyecto es de 48 meses (4 años, hasta el 28/08/2017). La finalidad del programa Marie Curie es contribuir a la integración y estabilización de investigadores en centros europeos de investigación, proporcionando una ayuda complementaria a investigadores que cuenten con una oferta de trabajo estable en un Estado Miembro de la Unión Europea. En particular el proyecto ANTeS prestó apoyo a la movilidad de la Investigadora Dña Vanesa del Reino Unido al País Vasco. La parte en la que la actora desarrolló su actividad se refiere únicamente al complemento de cofinanciación que este proyecto aporta para la actividad de un técnico de laboratorio para el desarrollo del proyecto especificado en el apartado anterior.

CUARTO

La presentación de la memoria científica final y la justificación de los gastos pagados hasta la fecha final de ejecuciòn prevista del Programa: "TRANSLATIONAL RESEARCH IN NEUROMUSCULAR DISORDERS: ADVANCED DYSTROPHIN QUANTIFICATION FOR STREMLINED SCREENING (fecha final del periodo de justificación fijada el 31/12/2016) se autorizaba por parte del Instituyo de Salud Carlos III hasta el 31/3/2017, habiéndose presentado tal documentaciòn por la investigadora principal Sra Vanesa en 7/3/2017 ( doc 10

  1. de la empresa)

QUINTO

Mediante carta fechada el 18/11/2016, la empresa FUNDACIÒN VASCA DE INNOVACION E INVESTIGACIÒN SANITARIA ( BIOEF) comunica a la actora que causaría baja con fecha 1/12/2016 al haber finalizado el trabajo para el que fue contratada. La indemnización por extinción de contrato que se reconoce ascendió a 1.498,80 euros.

SEXTO

Tras causar baja en BIOEF la actora ha sido contratada pro BIOCRUCES realizando tareas propias de su cualificación profesional en otro proyecto en el que es investigadora principal la Sra Vanesa y en las mismas instalaciones.

SEPTIMO

La actora no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 23/12/2016 se presentó papeleta de conciliación previa, celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 16/1/2017."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda interpuesta por DÑA Emilia frente a FUNDACION VASCA DE INNOVACION E INVESTIGACION SANITARIAS-BIO EUSKAL FUNDAZIOA parcialmente en cuanto a su petición subsidiaria, condeno a la empresa a abonar a la actora la suma de 1.454,40 en concepto de diferencia indemnizatoria por fin de contrato temporal. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictó sentencia el 9-5-2017 en la que desestimó la pretensión principal de la trabajadora y declaró que su cese era acomodado a derecho, si bien le ha reconocido una indemnización por la extinción de su contrato de trabajo de conformidad a la doctrina establecida por el TJUE.

La sentencia de instancia rechaza que a las contrataciones temporales de la demandante se les aplique la normativa del art. 15, 1 del ET, y se señala que la realización de servicios en otro proyecto, 125 horas, no se considera relevante vista la duración de la contratación.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora y en el primer motivo, por la vía del apdo. b) del art. 193 LRJS, pretende modificar el relato fáctico y específicamente los hechos probados primero y segundo.

La primera modificación parte de que la alusión que se realiza a contratos de investigación no es tal, pero la cuestión que se suscita, lo indica la impugnación del recurso, es de tipo jurídico, siendo que los contratos suscritos se han denominado para la realización de un proyecto de investigación, y tal aserto no se muestra erróneo, con independencia de la calificación que llevamos realizar a las contrataciones suscritas.

Sobre los trabajos de coautora que se intentan introducir, los mismos nada nuevo aportan, y es conocido que la relevancia o transcendencia es un elemento esencial para que prospere una revisión ( TS 20-4-2015, recurso 100/2014, que nos recuerda los requisitos de la revisión fáctica). Decimos que carece de trascendencia lo que se postula porque ni se nos muestra una dedicación paralela a la investigación durante el tiempo ordinario de trabajo de los contratos cuestionados, ni el participar en otros proyectos de investigación implica que se esté realizando un desbordamiento o desnaturalización de la contratación suscrita; mientras, observemos, que la sentencia de instancia ha fijado el arco temporal en el cual se han desarrollado trabajos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2020
    • España
    • 16 Octubre 2020
    ...establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (...)" es imprescindible, en términos de la STSJ País Vasco de 31/10/17, que "la causa por la que es admisible un contrato temporal al margen de la dinámica general del art. 15 ET, que pueda justif‌icar el que l......
  • ATS, 13 de Septiembre de 2018
    • España
    • 13 Septiembre 2018
    ...DE DERECHO PRIMERO Recurre la Fundación Vasca de Innovación e Investigación sanitaria (BIOEF) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 31 de octubre de 2017, R. 1910/17, que estimó el recurso de la trabajadora y declaró el despido improcedente. En los hechos consta q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR