STSJ Castilla-La Mancha 445/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2017:2876
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución445/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10445/2017

Recurso Apelación núm. 13/17

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 445

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 13/17 del recurso de Apelación seguido a instancia de la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, contra Dª. Elvira, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Gregorio Rodríguez Lozano, sobre CESE EN PUESTO DE TRABAJO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 124/2016, de 9 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Ciudad Real, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado número 124/2016. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Elvira, contra la resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que se describe

en el primer antecedente de hecho, debo anular la misma por no ser ajustada a derecho dicha resolución, por la cual se acordó el cese de la interesada del puesto de trabajo de Secretaria Provincial de la Dirección Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, debiendo ser repuesta en su anterior puesto de trabajo con efectos del 12 de septiembre de 2.015, reconociendo el derecho de la recurrente al abono de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia del cese anulado, así como los derechos administrativos que correspondan.

Se imponen las costas a la Administración recurrida .

SEGUNDO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

La apelada se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 15 de noviembre de 2.017 a las 12 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 3 de septiembre de 2.015, por la que acordó el cese de la hoy apelada en el puesto de Secretaria Provincial de la Consejería, código plaza NUM000 .

La sentencia sostiene la estimación del recurso contencioso-administrativo en base a las siguientes fundamentaciones:

" V.- La parte recurrente, cuestiona la motivación expuesta en la resolución de cese, que se centra en que, con la incorporación de nuevas competencias en Industria, Energía y Minería, conlleva un cambio orgánico con delimitación de competencias nuevas, lo que supone que las aptitudes y competencias que se valoraron en la convocatoria de libre designación no están relacionadas con las actuales exigencias del puesto de trabajo de Secretaria Provincial y que por ello se ha producido un menoscabo en la confianza profesional depositada en la recurrente.

Aduce la recurrente que los motivos esgrimidos en la resolución de cese son inciertos e inveraces y que vulneran sus derechos fundamentales, ya que la auténtica y verdadera razón que motiva el cese, no es otra que la pérdida de confianza no estrictamente profesional, debido al cambio del gobierno en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que sin duda ha dado origen a una desviación de poder al haberse ejercitado una potestad administrativa, cesar por motivos profesionales a un funcionario, para un fin distinto del previsto en la norma.

Para ello aporta prueba documental y las declaraciones testificales de D. Jeronimo, Jefe del Servicio de Trabajo en la Dirección Provincial de la Consejería demandada en Ciudad Real; D. Secundino, Jefe del Servicio de Minería en la Dirección Provincial de la Consejería demandada en Ciudad Real; Dña. Zaira, Jefa del Negociado en la Dirección Provincial de la Consejería demandada en Ciudad Real; y de D. Agapito, ex-jefe del Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Energía en Ciudad Real.

Todos los testigos fueron unánimes a la hora de circunscribir cuales eran las funciones de la Secretaria Provincial, antes y después del cese, clarificando que ésta tan sólo desempeñaba al frente de la Secretaría Provincial las funciones puramente administrativas entre las que se encontraban las de asesorar y gestionar a nivel superior respecto a los medios materiales, presupuestarios y personales adscritos a los servicios periféricos y establecimientos dependientes de la misma, asumir la Secretaría de los órganos colegiados que le encomienden y el ejercicio de cuantas funciones le atribuya la normativa o le deleguen. Fueron también unánimes los testigos al señalar, que con la nueva asunción de competencias en Industria, Energía y Minería, las funciones de la Secretaria Provincial no había cambiado en nada, pues ésta continuaba haciendo las mismas funciones que tenía antes señaladas, que de las funciones y tareas puramente técnicas de los distintos departamentos, se ocupan Técnicos en dichas materias, que ni tan siquiera la Secretaria Provincial sustituye al Director Provincial en caso de necesidad o ausencia de éste, pues el que le sustituye es el Jefe del Servicio del Departamento afectado.

Es reseñable que, del conjunto de las declaraciones efectuadas, como de la prueba documental aportada por la recurrente y en el expediente administrativo, no se infiere siquiera de forma indiciaria, el motivo que subyace según el criterio de la recurrente, pues ninguna pregunta se formuló a los testigos en tal sentido.

Llama poderosamente la atención, que de los motivos que basan el cese de la recurrente, y que se exponen en la resolución de cese, ninguno puede considerase probado ni acreditado, pues descartado que la recurrente tenga que tener especial capacitación en materias tan diversas como Economía, Empresas, Empleo, Industria, Energía o Minería, hemos de convenir que el cese de la misma no lo ha sido por los motivos que se exponen en la resolución de cese y que bajo a la apariencia de dicha falta de capacitación competencial o profesional se enmascaran otras razones no...

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