STSJ Comunidad de Madrid 928/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:11586
Número de Recurso685/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución928/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0040307

Recurso número: 685/17

Sentencia número: 928/17

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIESTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 685/17, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ALMUDENA NICOLAS MARTIN, en nombre y representación de D. Domingo contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 910/16, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que el actor D. Domingo nacido el NUM000 .1966 figura afiliado a la Seguridad Social en su Regimen General con el nº NUM001 siendo su profesion habitual la de Conserje de edificios.

SEGUNDO

Con fecha de 05.04.2016,se inició por el actor ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de invalidez permanente. El equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 11.05.2016 emitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal: "Determinando el cuadro clínico residual:

Infección VIH C3 en TTº desde el 2011.Sd. Constitucional asociado.Enf coronaria crónica de 3 vasos:Actp y dos Stent en da,oclusión cronica de Cx y Dd .Iam con pcr por fibrilación ventricular recuperada en 2012.Fevi en limite bajo.Tabaquismo activo.Exenolismo foliculitis eosinofila.Alopecia areata .Hiperlipemi; denegándose por resolución de 25.05.2016 de la Dirección Provincial de Madrid la prestación de incapacidad permanente del actor por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente.

TERCERO

El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en: Infección VIH C3 en TTº desde el 2011.Sd. Constitucional asociado.Enf coronaria crónica de 3 vasos:Actp y dos Stent en da,oclusión cronica de Cx y Dd .Iam con pcr por fibrilación ventricular recuperada en 2012.Fevi en limite bajo.Tabaquismo activo.Exenolismo foliculitis eosinofila.Alopecia areata .Hiperlipemi que le limita la realización de esfuerzos fisicos intensos o moderados de forma mantenida, debiendo evitar ambientes contaminados o de riesgo infeccioso, las situaciones de nerviosismo o de estrés y la exposición prolongada al frío.

CUARTO

La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente del actor derivada de enfermadad común, asciende a 835,93 euros mensuales con fecha de efectos, si prosperase la demanda, de 11.05.2016 .

QUINTO

La entida gestora asume el riesgo derivado de enfermedad comun.

SEXTO

D. Domingo reune el periodo de cotización exigido para acceder a una prestación de incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Domingo en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de...

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