STSJ Castilla-La Mancha 1323/2017, 27 de Octubre de 2017

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:2843
Número de Recurso1405/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1323/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01323/2017

SECCIÓN 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107807

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001405 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000557 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Aquilino

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO

ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1323/17

En el Recurso de Suplicación número 1405/16, interpuesto por la representación legal de D. Aquilino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, de fecha 16.5.16, en los autos número 557/15, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido el Excmo Ayuntamiento de Marchamalo.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Aquilino, fr ente al AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO, al que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

1º.- Que la parte demandante D. Aquilino, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO, con la categoría profesional de monitor deportivo.

2º.- Que el actor D. Aquilino, ha prestado serviciospara el Ayuntamiento de Marchámalo en los siguientes períodos de tiempo:

Inicio: final labores realizadas Duración semanal.

01/07 /2008 08/08/2008: Monitor de Natación 5h/semanales

17/09 /2008 15/06/2009: Monitor de Baloncesto y Psicomotricidad, 4h/sem

29/06 /2009 27/07/2009: Monitor de Natación 5h/sem

15/09 /2009 11/08/2010: Monitor de Baloncesto y Psicomotricidad 6h/sem.

20/09 /2010 31/07/2011: Monitor de Baloncesto y Musculación, 17h/sem

07/09 /2011 27/07/2012: Monitor de Psicomotricidad y Musculación, 17h/sem

04/09 /2012 28/07/2013: Monitor de Psicomotricidad y Musculación, 17h/sem

09/09 /2013 26/07/2014: Monitor de Psicomotricidad y Musculación, 17h/sem

05/09 /2014 31/07/2015: Monitor de Musculación, Tenis y Pilates, 14h/sem

07/09 /2015 26/07/2016: Monitor de Pilates, 8h/sem

3º.- Que .Los contratos formalizados, fueron todos ellos de obra o servicio Determinado.

4º.- Que el AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO, ofrece cada temporada un número determinado de actividades deportivas, para que los usuarios interesados puedan participar en ellas. Ese ofrecimiento se realiza anualmente, pudiendo variar los cursos ofertados dependiendo siempre del número de usuarios para cada curso .

5º.- Que es de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Marchamalo.

6º.- Que se ha agotado, sin éxito, la Vía Previa Administrativa.

7º.- Que acciona la actora, a fin de que se dicte sentencia, declarando su derecho a que se reconozca su condición de trabajador fijo discontinuo, en los términos indicados en la demanda, con jornada semanal de 14 horas, fijándose como periodo de inactividad anual, del 10 de julio al 10 de septiembre, con derecho a percibir los conceptos e importes reclamados, con el 10% en concepto de intereses de demora.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en reclamación de derechos y cantidad planteada por el actor contra el Ayuntamiento de Marchamalo, para quien viene prestando servicios como monitor deportivo en virtud de la suscripción de sucesivos contratos temporales acogidos a la modalidad de obra o servicio determinado; muestra su disconformidad el accionante a través de un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, destinado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 15.1 y 8 del ET, interesando que se declare como Indefinida discontinua la relación laboral que le vincula con la Entidad demandada, así como que su jornada laboral sería de 14 horas semanales y el periodo de inactividad se produciría entre el 10 de julio y el 10 de septiembre de cada año.

SEGUNDO

Según se declara acreditado, el actor ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado, como monitor deportivo, en distintas especialidades, en virtud de la suscripción de diversos contratos temporales, todos ellos bajo la modalidad de obra o servicio determinado, los cuales se han sucedido, desde el primeramente suscrito, en fecha 1-07-2008 hasta el 8-08-2008, y tras él, a lo largo de un total de nueve contratos, todos ellos formalizados en el mes de septiembre de cada año y que se prolongaban hasta el mes de julio de la siguiente anualidad, variando los concretos días de inicio y final de los mismos dentro de dichas mensualidades, oscilando también las horas semanales de prestación de servicios.

Situación la indicada, y caracterización de la misma desde la óptica de la conceptuación de la relación laboral que vincula a las partes en litigio, sobre la que esta Sala, en relación a los monitores deportivos y de natación contratados por las Entidades Locales, como se alega por el recurrente, se ha pronunciado con reiteración, en diversas sentencias como, por vía de ejemplo, las de 17-12-2004 (Rec. 1269/2004 ), 30-05-2006 (Rec. 154/06 ), 2-06-2006 (Rec. 117/06 ) 28-06-2006 (Rec 156/06 ) y 19-11-2008 (Rec. 743/2008 ), y ello con sustento en la doctrina mantenida al efecto por el Tribunal Supremo en Sentencias como las de 7-07-2003 y 22-03-2004 (RJ 2004942), calificado como trabajadores de carácter fijo (o en su caso indefinido) discontinuo a los contratados para prestar servicios de socorristas en piscinas públicas, en las sucesivas temporadas veraniegas, doctrina enteramente trasladable a los monitores deportivos, como es el caso que hoy nos ocupa, manteniéndose al efecto por el Tribunal Supremo en la última de las Sentencias antes indicadas, con remisión a la anterior, que:

"«En...

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