STSJ País Vasco 2043/2017, 24 de Octubre de 2017
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2017:3578 |
Número de Recurso | 1935/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2043/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación 1935/2017
NIG PV 01.02.4-17/000118
NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0000118
SENTENCIA Nº: 2043/2017
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 24 de Octubre de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 13 de junio de 2017, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Teofilo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO.- Que Teofilo venía percibiendo el subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares desde el 11/06/2012.
Por la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional se informa que consta entrada del demandante el 12/09/2013 por el aeropuerto de Madrid, proveniente de Argelia.
Por Resolución de 30/06/2016 del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL se acuerda la extinción del subsidio del que era perceptor el demandante con efectos del 12/09/2013 y la reclamación de cantidades indebidamente percibidas; y ello, al haberse trasladado al extranjero, motivo de extinción recogido en el art. 213.1.g) del TRLGSS, sin comunicación ni autorización, por más de 15 días y continuando con su percibo indebido.
Que con fecha 13/07/2016, Teofilo interpuso Reclamación Administrativa Previa. A efectos de resolver dicha reclamación administrativa, por el SEPE mediante escrito de fecha 20/07/2016 notificado al actor el 16/09/2016, se le requirió para que aportara en el plazo de 15 días, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procedería al archivo de la misma, la siguiente documentación acreditativa de la fecha de su salida al extranjero. Dentro del plazo mencionado, con fecha 16/09/2016, el actor presentó escrito indicando que no recordaba haberse trasladado al extranjero, que no disponía de la documentación requerida y que " si se hubiera ido, fue por cinco días o una semana como máximo" . Mediante Resolución de 17/10/2016 se acuerda archivar la reclamación previa del actor teniéndole por desistido de la misma.
Frente a esta resolución se interpuso en fecha 11/11/2016 reclamación previa que fue desestimada el 28/11/2016.
Que a fecha del dictado de la presente sentencia, en la página web del SEPE, en el cuestionario sobre cuestiones habituales en la dinámica de las prestaciones de desempleo, consta:
Pregunta:
Soy beneficiario de prestaciones por desempleo. ¿Tengo derecho a vacaciones?
Respuesta:
No es posible generar vacaciones estando en desempleo.No obstante, se puede desplazar durante un máximo de un mes en territorio nacional y 15 días por el extranjero.
En este último caso, resulta conveniente que comunique a su oficina de prestaciones dicha salida y a su regreso debe presentarse en la mismael primer día hábil siguiente al del regreso."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Dª. Laura Larracoechea Seco, en nombre y representación de D. Teofilo contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en consecuencia, revocando la Resolución de 30/06/2016, del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por la que se acuerda la extinción del subsidio del que era perceptor el demandante con efectos del 12/09/2013 y la reclamación de cantidades indebidamente percibidas y reconociendo el derecho del demandante a percibir el subsidio de desempleo en la cuantía y condiciones en que lo venía percibiendo.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El Servicio Público de Empleo Estatal comienca el recurso solicitando que se anule la sentencia de instancia porque propuso al Juzgado que se requiriera al trabajador para que presentara determinados documentos, cuya relevancia queda evidenciada por haber sido admitida por Auto de 7 de Febrero de 2017, siendo sin embargo denegada en el acto del juicio al entender que era reiteración de lo solicitado en el expediente administrativo.
La causa de la denegación no es correcta porque la ausencia de aportación de pruebas requeridas por el Juzgado tiene unas consecuencias legales de las que carece...
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