STSJ Comunidad Valenciana 2540/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2017:6763
Número de Recurso2214/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2540/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 2214/17

Recursos de Suplicación - 002214/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. F. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2540/2017

En el Recursos de Suplicación - 002214/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000817/2016, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIA ( C.G.T.P.V.), asistido por el letrado D. Ricardo Arevalo Dominguez, contra OUTSOURCING FOR THE AUTOMOTIVE INDUSTRY 2007 SL,asistido por el letrado Dª Amparo Bru Mundi, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIÀ (C.G.T.-P.V) contra la empresa OUTSOURCING FOR THE AUTOMOTIVE INDUSTRY 2007 S.L., declaro el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a percibir el complemento de asistencia cuando realicen visitas al médico de asistencia general por indisposición imprevista, siempre que al dejar el turno se haya trabajado más de cuatro horas y siempre y cuando el trabajador acredite mediante justificante médico la asistencia que ha requerido.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La empresa demandada OUTSOURCING FOR THE AUTOMOTIVE INDUSTRY 2007 S.L., con CIF n.º B97738140, aplica a sus relaciones de trabajo el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Valencia y el presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa considerados como directos (jefes de turno, administrativos de control de stock y operarios de producción y logística).

  1. - En fecha 14 de mayo de 2014 la empresa suscribió con la representación legal de los trabajadores acuerdo ( Pacto de Mejora de las Condiciones de Empresa ) en el que se incluye un punto 5 del siguiente tenor literal:

    Se establece un COMPLEMENTO DE ASISTENCIA de 60€ mensuales para todos los

    trabajadores considerados como directos (Jefes de Turno, Administrativos de Control de Stock y Operarios de produccion y logística) con independencia de la Categoria Profesional y que tengan una jornada laboral a tiempo completo.

    Para los trabajadores con jornada inferior a la establecida como habitual, el complemento se abonará por un importe proporcional a la jornada de trabajo que realicen.

    Este complemento se abonará mensualmente a todos aquellos trabajadores que no hayan tenido ninguna ausencia durante el mes de computo, salvo por los siguientes motivos: maternidad, paternidad, lactancia o riesgo durante el embarazo, accidente laboral o permisos retribuidos establecidos en Convenio de aplicacion.

    En los casos de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo, el trabajador/a deberá trabajar al menos 1 día durante el mes de computo del complemento para poder percibirlo.

    Este complemento aparecera en nómina como "Complemento de Asistencia".

    En el inciso final del acta de la reunión en la que se alcanzó el Pacto de Mejora de las Condiciones de Empresa se hace constar que este pacto se mantendrá para años venideros a no ser que se determinen circunstancias por alguna de ambas partes que promuevan la necesidad de modificar el mismo.

  2. - En fecha 9 de febrero de 2015 tuvo lugar reunión extraordinaria de la empresa con el comité de empresa en cuya acta consta, por lo que aquí interesa, que s e queda de acuerdo en intentar renegociar los permisos retribuidos y añadir permisos que no existen en nuestro convenio.

  3. - El en fecha 16 de abril de 2015 la empresa remitió al Comité de Empresa propuesta de Pacto de Mejora Colectiva sobre Permisos y Licencias, en sustitución, se dice, del art. 20 del Convenio colectivo en el que se detallan las licencias y permisos correspondientes.

    Y el día día 28 de abril siguiente la empresa celebró reunión con los representantes de los trabajadores para confeccionar el Pacto de Mejora Colectiva sobre Permisos y Licencias . En el citado pacto se relacionan los supuestos de permisos o licencias retribuidas, reproduciendo en algunos puntos (la mayoría) los términos del art. 20 del Convenio, introduciendo variaciones en otros y regulando en los puntos 7 a 10 nuevos supuestos de permisos retribuidos, en los términos siguientes:

  4. Por el tiempo necesario para asistir a exámenes en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio, a fin de seguir estudios oficiales.

  5. Por el tiempo necesario en caso de asistencia medica de especialista de la Seguridad Social (o asimilado), siempre y cuando esto haya sido ordenado por el medico de asistencia general y así lo acredite el trabajar ante la empresa mediante volante emitido por el medico responsable debidamente cumplimentado.

  6. Por el tiempo necesario para asistir por propia iniciativa a la consulta medica de asistencia general, siempre y cuando coincidan las horas de consulta con las de trabajo, hasta un máximo de 16 horas al año, debiendo presentar, siempre que sea posible, preaviso por parte del trabajador.

    En los casos que un trabajador haya superado las 4 horas de trabajo dentro de su jornada laboral y tenga que ausentarse para acudir a consulta médica de asistencia general por indisposición imprevista, tendrá derecho a percibir la remuneración total de su jornada de trabajo, siempre y cuando el trabajador acredite mediante justificante medico la asistencia que ha requerido. Las horas de ausencia se computarán dentro de las enumeradas en el párrafo anterior.

  7. Por el tiempo necesario en caso de acompañar a un hijo menor de 14 años o a un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad que requiera ayuda de terceros, para asistir a consultas medicas de asistencia general cuando coincidan las horas de consulta con las de trabajo o para asistir a consulta medica de especialista de Seguridad Social.

  8. - La empresa no abona el complemento de asistencia a los trabajadores que, habiendo superado las 4 horas de trabajo, se ausentan del trabajo por propia iniciativa para acudir a consulta médica de asistencia general por indisposición imprevista, en los términos del apartado 9 del pacto que se menciona en el apartado anterior.

  9. - En fecha 4 de octubre de 2016 se presentó en el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana demanda de conciliación y mediación frente a la empresa, celebrándose el preceptivo acto el día 10 de octubre y concluyendo sin acuerdo. El día 11 de octubre siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 6 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por la Confederación General del Trabajo del País Valencià (en adelante CGT-PV) frente a la empresa Outsourcing for the Automotive Industry 2007 S.L, recurre en suplicación la citada mercantil, impugnando su recurso el sindicato demandante.

SEGUNDO

El recurso se articula a través de un único motivo,...

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