STSJ Comunidad de Madrid 728/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2017:12925
Número de Recurso1356/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución728/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0019586

Procedimiento Ordinario 1356/2016

Demandante: D./Dña. Celestina

PROCURADOR D./Dña. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 728/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 1356/2016 que ha promovido el procurador de los tribunales don Luis Eduardo Roncero Contreras, en nombre y representación de DOÑA Celestina, frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado, y contra la resolución, de 30 de junio de 2016, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestimaba la reclamación económico-administrativa acumulada, nº NUM000 y NUM001, interpuesta contra la desestimación presunta y contra posterior acuerdo de la Técnica Jefa del Grupo Regional del Recaudación (Administración de Montalbán) de la Delegación Especial en Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de 27 de junio de 2014, que desestima expresamente el recurso de

reposición interpuesto contra la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones dictada el 20 de enero de 2014, en apremio de liquidación por el concepto IRPF 2009, con un importe a embargar de 31.802,10 euros (diligencia nº NUM002 ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose por esta Sala su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución del TEAR recurrida, declare la nulidad radical de los embargos trabados contra la actora y objeto de la reclamación desestimada, o alternativamente anule los embargos por falta de notificación previa de la actuaciones relativas tanto a la vía de apremio como a las liquidaciones iniciales por causa imputable a la Agencia Tributaria.

TERCERO

A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se confirmara por ser conforme a derecho la resolución del TEAR impugnada.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en 32.204,68 €. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Tras el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo para el día 10 de mayo de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución, de 30 de junio de 2016, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR Madrid), descrita en el encabezamiento de esta sentencia.

En la demanda se articulan esencialmente los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional y el proceso de apremio de las que trae causa el proceso de embargo. Y ello porque la Administración Tributaria ha incumplido e ignorado una resolución del TEAC aplicando unas retenciones del IRPF anuladas por este órgano y no haber determinado con carácter previo a las liquidaciones el grado de minusvalía de la contribuyente y la sujeción o no de su pensión de jubilación por incapacidad a dicho impuesto según la ley.

  2. - No se notificaron en legal forma a la interesada las actuaciones tanto de la vía de apremio como las liquidaciones iniciales, por causa imputable a la Administración Tributaria, dada la acreditada, a su criterio, falta de diligencia al notificar en dirección distinta de la obrante en los propios archivos y registros de la Administración a los efectos de comunicación y contacto con la administrada.

La defensa del Estado reitera el argumento de la resolución del TEAR de que la providencia de apremio causante del presente embargo se notificó en legal forma a la interesada, pues se intentó por dos veces en el domicilio que constaba en la Agencia Tributaria, resultó ausente y por ello se procedió a su notificación mediante publicación en la sede electrónica del AEAT el 22 de octubre de 2013, dándose por notificada el 7 de noviembre de 2013.

SEGUNDO

El artículo 170. 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone como únicos motivos de oposición a la diligencia de embargo:

  1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

  2. Falta de notificación de la providencia de apremio.

  3. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.

  4. Suspensión del procedimiento de recaudación.

    El artículo 110.2 de la misma ley dispone que En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

    El 112 señala: 1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

    En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios:

  5. En la sede electrónica del organismo correspondiente, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará por este medio los anuncios correspondientes a las notificaciones que deba practicar, en ejercicio de las competencias que le corresponden en aplicación del sistema tributario estatal y aduanero y en la gestión recaudatoria de los recursos que tiene atribuida o encomendada. Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinarán las condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Las demás Administraciones tributarias, cuando opten por este medio de publicación, deberán hacerlo de forma expresa mediante disposición normativa de su órgano de gobierno publicada en el "Boletín Oficial" correspondiente y en la que se haga constar la fecha en la que empieza a surtir efectos.

  6. En el "Boletín Oficial del Estado" o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La publicación en el "Boletín Oficial" correspondiente se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior.

    Cada Administración tributaria podrá convenir con el boletín oficial correspondiente a su ámbito territorial de competencias que todos los anuncios a los que se refiere el párrafo anterior, con independencia de cuál sea el ámbito territorial de los órganos de esa Administración que los dicten, se publiquen exclusivamente en dicho "Boletín Oficial". El convenio, que será de aplicación a las citaciones que deban anunciarse a partir de su publicación oficial, podrá contener previsiones sobre recursos, medios adecuados para la práctica de los anuncios y fechas de publicación de los mismos.

    Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

    1. En la publicación en la sede electrónica y en los boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

      En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en la sede electrónica o la publicación del anuncio en el correspondiente "Boletín Oficial". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del...

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