STSJ Andalucía 1699/2017, 18 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Número de resolución1699/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160004400

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1039/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Modificación sustancial condiciones laborales 324/2016

Recurrente: Matilde

Representante: ELENA RAMIREZ ALDA

Recurrido: GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA

Representante:FRANCISCO JOSE VILLANUEVA GARCIA

Sentencia Nº 1699/2017

ILTMO. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Matilde contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. /RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Matilde sobre Modificación sustancial condiciones laborales siendo demandado GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO OBRAS PÚBLICAS E

INFRAESTRUCTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de noviembre de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO .- Dª. Matilde, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar sus servicios para la Administración demandada en fecha 01/03/2008, con la categoría profesional de Técnico Superior y percibiendo un salario mensual de 4.574, 18 €, incluido el prorrateo de gratificaciones extraordinarias, (f. 27 y ss. T.IV).

SEGUNDO

El 09/02/2009 la actora fue nombrada Jefa del Servicio de Inspección y Autoconstrucción del Departamento de Disciplina Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga

(f. 9 T.IV).

TERCERO

El 11/08/2014, la actora presentó en el Registro del Ayuntamiento demandado escrito dirigido al Sr. Alcalde de la Corporación del tenor que obra a los folios 194 y ss del Tomo II de los autos que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

En el mismo, la actora se quejaba de las descalificaciones que, a su juicio, le habían realizado el Sr. Justo (Concejal) y con el apoyo del Sr. Ismael (Gerente), en una reunión celebrada el 6 de agosto de ese mismo año, para tratar el conflicto de disciplina urbanística existente en un amplio conjunto de viviendas en "Villas del Arenal" de Intelhorce, cuyas actuaciones se seguían en el servicio de la actora.

CUARTO

En el referido escrito-denuncia formulado por la actora se contenían párrafos del siguiente tenor literal:

" Pero la profesionalidad no debe ser confundida. Existen actitudes y criterios políticos que no tenemos el deber jurídico, profesional, ni moral de soportar.

Me refiero a actitudes que persiguen injustificadamente la dilación de los procedimientos administrativos pero dejando en el funcionario la responsabilidad de la caducidad y/o prescripción de la acción pública.

Se trata de una situación permanente de tensión y acoso que se justifican en la exigencia de fórmulas maestras que habiliten la paralización de la acción de restablecimiento de la ordenación urbanística, pese a que esas soluciones no existen, o no caben, en derecho administrativo. De ello puede dar cumplida cuenta la Asesoría Jurídica o la Secretaría General con las que mantenemos plena coordinación.

Existiendo la preocupación del Sr. Concejal y del Sr. Gerente con el asunto. También sus deseos de dilatar los expedientes hasta su archivo, pero que se justifiquen en la alarma social que pueda causar, no hace que sea legal ni ético esconderlos bajo una supuesta inactividad administrativa o irresponsabilidad del Servicio.

Esta es mi preocupación y con ella, reiteradamente, he pedido al Sr. Gerente la recepción formal de los expedientes a los fines que considere pero salvaguardando el buen hacer del Servicio. Ante sus evasivas y falta de respuesta nos vimos obligados a remitirlos oficialmente, y esto ha sido interpretado, de forma malintencionada, como una trampa para el concejal, verdadera causa de la reunión ".

QUINTO

El 24/09/2014 fue cesada Dª Edurne como Jefa del Departamento de Licencias y Protección Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, que hasta ese momento era la superior jerárquica de la actora, siendo designada en su lugar Dª Maite, manteniéndose la actora con su cargo de Jefa del Servicio Jurídico Administrativo de Inspección y Conservación.

El cese de la Sra. Valle fue enjuiciado por el Juzgado de lo Social Nº 7 de esta ciudad (autos 911/14) que desestimó su demanda de despido al considerar que el cese de la referida fue motivado por la pérdida de confianza de quienes la nombraron, calificándolo como desistimiento empresarial de la relación de alta dirección que unía a las partes. (Sentencia firme que obra unida a los folios 74 y ss del T.II de las autos, que se da por reproducida en aras a la brevedad).

SEXTO

Los hechos probados 12º, 13º, 14º y 15º de dicha sentencia eran del siguiente tenor literal:

" DÉCIMO SEGUNDO.- El 24 de abril de 2013 se dictó resolución por la Gerencia, en orden a actuación a seguir por servicios tramitadores y que consta en f. 861 y ss que se dan por reproducidos. En ellos se da pautas a seguir para tramitación de expedientes iniciados a partir de esa fecha (que el servicio tramitador emita propuesta de resolución en la mitad del plazo estipulado para la LOUA, la inclusión de instrucciones al cuidado en la resolución de posibilidad de fraccionamiento de pagos, comunicación al servicio de tramitación de la deuda y resolución de recursos, traslado al servicio de gestión tributaria de solicitud de suspensión interesadas por ciudadanos, y coordinación de unidades que intervengan en la legalización y sanción. Igualmente introduce instrucciones para la tramitación de expedientes iniciados antes de la fecha de la resolución.

DÉCIMO TERCERO

Desde el 13 de agosto de 2013 existe instrucción de que cualquier resolución de un Departamento que tenga afectación vecinal sea comunicada previamente al Concejal y Director de distrito afectado.

DÉCIMO CUARTO

En el año 2013 se inicia actuación inspectora sobre determinadas construcciones que se estaban realizando en numerosas casas de la zona conocida como Villas del Arenal del Intelhorce. Fruto de ello se inició en el mes de julio de 2013 cinco expedientes administrativos.

Con ocasión de dicha actuación y ante inquietud de los vecinos de la zona planteadas se cuestiona sobre dichas inspecciones en varios plenos municipales de 25 de julio de 2013, cuyo acta consta en f.818 y ss, y de 26 de septiembre de 2013 cuyo acta consta en 822 y ss y donde Sr. Justo interviene para señalar estaban estudiando la cuestión vecino por vecino. A lo largo del mes de octubre y noviembre de 2013 se incoaron el grueso de expediente administrativos derivados de aquellas actuación inspectora alcanzándose a un total de 115 expedientes de un total de 265 viviendas.

Entre esas fechas y diciembre de 2013 se celebran distintas reuniones con los vecinos afectados en ambiente de cierta tensión por actuación inspectora practicada, procediendo Dª Edurne a abstenerse en el 13 de enero de 2014 a intervenir personalmente en los mismos por parentesco con profesional que asesoraba a algunos de los vecinos afectados así como enfrentamientos existentes con representantes de titulares de algunas de las obras, consta renuncia en f.706. En aquella reunión de diciembre de 2013 se interesó por los representantes de ciudadanos una ampliación de plazo para efectuar alegaciones concediéndosele así el de dos meses. El 30 de abril de 2014 se celebra un tercer pleno uno de cuyos puntos es las inspecciones en Villa del Arenal y para el que previamente la actora emitió un informe de 25 de abril explicando actuación llevada a cabo y proponiendo continuar proceso de diálogo con los vecinos afectados por expedientes urbanísticos para estudiar medidas oportunas que permitan adopción de medidas definitivas.

En el seno de la tramitación de los mismos el día 24 de julio se presenta escrito dirigida por la Sra. Matilde como jefa de Servicio Jurídico administración de inspección y conservación al Sr. Gerente de la GMU a través de registro oficial que dice así "por medio del presente se remiten las resoluciones para su firma de los expedientes que a continuación se relacionan y ello a fin de que por los órganos directivos de esta GMU se determinen el trámite que corresponda, haciéndose constar expresamente que de conformidad con el art. 182 y 185 de la LOUA un gran número de los expedientes administrativos que se señalan pueden incurrir en caducidad de procedimiento y/o en caducidad de la acción de restablecimiento del orden jurídico perturbado. Lo que se le traslada para su conocimiento y a los efectos solicitados quedando a la espera este servicio de las instrucciones oportunas correspondientes", y a continuación se enumeran los 46 expedientes que para firma se entregan.

En esa fecha el Sr. Gerente estaba de vacaciones, entre los...

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