STSJ Comunidad Valenciana 2462/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2017:6706
Número de Recurso2171/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2462/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 2171/17

Recursos de Suplicación - 002171/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. F. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2462/2017

En el Recursos de Suplicación - 002171/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000012/2017, seguidos sobre despido, a instancia de D. Remigio, asistido por la letrado Dª Maria Jose García Ochoa, contra EXPORTACIONES CISCAR S.L., asistida por el letrado D. Joaquin Barber Deusa, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Acogiendo la alegada falta de acción que invoca la empresa, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Remigio, absolviendo a la demandada EXPORTACIONES CISCAR,S.L. de las pretensiones que en ella se contienen.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Remigio ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas, en virtud de un contrato de trabajo fijo discontinuo, con antigüedad del 10- 10-2007, acreditando un total de 1.338 días trabajados, y percibiendo un salario diario de 47,12 euros, que incluye el prorrateo de pagas extras.SEGUNDO.- El 10-2-2014 el actor fue detenido en su puesto de trabajo en cumplimiento de la orden de expulsión de 2-12-2013 adoptada por la subdelegación del gobierno en Valencia, con extinción de cualquier autorización para permanecer en España.

TERCERO

Tras el cumplimiento de la orden de expulsión, la empresa tramitó la devolución de las cotizaciones indebidamente efectuadas por el actor, lo que le fue reconocido con efectos del 3-12-2013. CUARTO.- El actor regresó a España manifestando a la empresa por carta de 13-1-2016, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, su voluntad de incorporarse al trabajo, lo que reiteró mediante buro-fax de 8-11-2016, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, para la campaña 2016/2017, y en el que indicaba que en caso de que no se llevara a efecto en los días sucesivos estimaría que es objeto de despido. QUINTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa el 14-12-2016, habiéndose presentado su solicitud el 24-11-2016.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 31 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Social número 2 de Valencia por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. Remigio frente a la empresa Exportaciones Ciscar S.L, recurre en suplicación del actor, impugnando su recurso la mercantil demandada.

SEGUNDO

En un primer y segundo motivos de recurso, redactados al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, se interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, en el siguiente sentido:

  1. - Al motivo primero, pide el recurrente se adicione un nuevo párrafo al hecho probado segundo en el que se haga constar lo siguiente: "...Resolución que no era firme porque podía ser recurrida mediante Recurso de Reposición en el plazo de 1 mes o Recurso Contencioso-Administrarivo en el plazo de dos meses". Y ello conforme al documento aportado a los autos al folio 31 de las actuaciones.

    La revisión no puede prosperar, pues el Magistrado indica al fundamento de derecho primero los documentos en los que basa su declaración de hechos probados, constando expresamente el indicado por el recurrente, por lo que la resolución de expulsión puede ser examinada en su integridad por la Sala sin necesidad de que se incorpore todo o parte de su contenido al relato histórico de la recurrida.

  2. - En el motivo segundo, se solicita la revisión del hecho probado tercero, interesando adicionar el siguiente redactado: "...a pesar de que la orden de expulsión supeditaba su eficacia a la notificación de la misma al trabajador, que se produjo en fecha 10 de febrero de 2014, vulnerando el art. 9.3 de la Constitución respecto de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".

    Señala a tal efecto el contenido de la Orden de Expulsión anteriormente referida, de la que sí se desprende que la orden de expulsión supeditaba su eficacia a su notificación, pero no el resto de consideraciones jurídicas que matiza el recurrente, fruto de su valoración, y que no pueden quedar incorporadas en el relato fáctico.

TERCERO

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