STSJ Canarias 2/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2018:11
Número de Recurso36/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000036/2017

NIG: 3501943220150017552

Resolución:Sentencia 000002/2018

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000043/2017

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado ALLIANZ SEGUROS MARIA VICTORIA TRUJILLO LEON

Apelante Loreto PEDRO JAVIER VIERA PEREZ

Apelante Luis Pedro JUANA DELIA HERNANDEZ DENIZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2018.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 36/2017 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 5318/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 43/2017 se dictó sentencia de fecha 6 de octubre de 2017 , actuando como Magistrado-Presidente la Ilmo. Sr. D. Carlos Vielba Escobar, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato con la circunstancia atenuante de arrebato a la pena de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena con la imposición de las costas devengadas.

Luis Pedro indemnizará a los legítimos herederos de Geronimo en la cantidad de 172.552,79 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil , SIN QUE DEBA RESPONDER LA ENTIDAD ALLIANZ SEGUROS S.A.

Abónesele al penado el tiempo que hubiera permanecido en prisión provisional por esta causa

Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos del delito intervenidos.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas les será de abono al penado el tiempo que hubieren estado preventivamente privados de libertad por esta causa.

Llévese la presente resolución, junto con el acta del veredicto, al legajo de sentencias, dejando certificación de todo ello en la causa.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo ".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 5318/2015 por el presunto delito de asesinato, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 43/2017, se dictó sentencia de fecha 6 de octubre de 2017 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido: " De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, probado y así se declara que:

PRIMERO.- Que estando el acusado Luis Pedro sobre las 0.20 horas del día 12 de noviembre de 2015 en la estación de servicio Cepsa sita en la avenida Alejandro del Castillo de la localidad de San Fernando, municipio de San Bartolomé de Tirajana, llegó a la misma Hortensia conduciendo una motocicleta quien tras apearse del vehículo, con el brazo, agarró fuertemente por el cuello a Luis Pedro al tiempo que le decía "estas aquí" y tras ser separados por terceras personas, acudió a la estancia que está en el lateral de la tienda, haciendo gestos con las manos en clara invitación a pelear sin que el acusado aceptara. (Unanimidad)

SEGUNDO.- Una vez que Hortensia salió de la tienda vio al acusado llamando por telefóno y se dirigió hacía el mismo llamandole "maricona". (7 votos)

TERCERO.- Tras montarse Hortensia en la motocicleta que conducía fue golpeado en la cara, sin previo aviso, por el acusado Luis Pedro , enzarzándose ambos en una pelea en la que mediaron para separar tanto el vigilante de seguridad de la estación de servicio como un amigo de Luis Pedro . (Unanimidad)

CUARTO.- Una vez separados a su vez Hortensia , también por sorpresa golpeó al acusado Luis Pedro con el casco en la cabeza. (5 votos)

QUINTO.- Tras sofocarse la pelea Hortensia montó en la motocicleta saliendo de la estación de servicio en dirección sur por la calle Alejandro del Castillo, y el acusado Luis Pedro , con la voluntad de acabar con la vida de Hortensia acudió al vehículo Toyota Yaris matrícula ....-XCY , asegurado en la entidad Allinaz Seguros S.A y salió persiguiendo a Hortensia por la misma vía, hasta embestir por detrás la motocicleta conducida por Hortensia . (7 votos)

SEXTO.- Una vez ocasionado el atropello el acusado Luis Pedro , tras detener su marcha al impactar con un tercer vehículo se bajó del que conducía, y de la caja de herramientas que portaba en el maletero extrajo una llave de metal de las que se usan para aflojar los tornillos de la rueda, y se dirigió a Hortensia que yacía en el suelo aún vivo y con la intención de concluir su acción, le propinó un fuerte golpe en el cráneo que le ocasionó una herida contusa de 3 cm en el área parieto- occipital izquierda al tiempo que le decía "hijo de puta". (Unanimidad)

SÉPTIMO.- Como consecuencia del atropello Hortensia salió despedido por el aire e impactó fuertemente contra el asfalto, lo que le ocasionó fracturas costales en el hemitorax izquierdo, rotura del lóbulo inferior del pulmón izquierdo, rotura gástrica del estómago, rotura del hígado y del bazo, y causándole la muerte a las 0.51 horas, siendo la causa fundamental del fallecimiento politraumatismo com repercusión visceral, siendo la causa inmediata shcck traumático asociado a hipovolemia. (Unanimidad)

OCTAVO.- Desde que Hortensia fuera excarcelado el 12 de octubre había estado provocando al acusado Luis Pedro , llegando incluso a provocar una pelea, lo que determinó un estado de tensión y nerviosismo en el acusado (Unanimidad)

DÉCIMO.- El acusado Luis Pedro ocasiono la muerte Hortensia de manera súbita e inesperada, imposibilitando cualquier defensa por parte del fallecido (Unanimidad)

UNDÉCIMO.- El acusado Luis Pedro cometió los hechos como consecuencia de una estado de excitación y nerviosísmo determinado tanto por las provocaciones de las semanas previas como los sucedidos en la estación de servicio. (7 votos)."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales del condenado, don Luis Pedro y de la perjudicada doña Loreto y otro. Dichos recursos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y por la representación de Allianz Seguros.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelantes- apelados:

- D. Luis Pedro , condenado, representado por la procuradora doña Juana Delia Hernández Déniz, bajo la dirección letrada de don Sergio Valentín Peñate.

- Dª Loreto y otro, perjudicados, representada por el procurador don Pedro Javier Viera Pérez, bajo la dirección letrada de don Juan Jesús Rodríguez Rodríguez.

En concepto de apelados:

- Allianz Seguros S.A., responsable civil, representada por la procuradora doña María Victoria Trujillo León, bajo la dirección letrada de don Armando Romano Mendoza.

- El Ministerio Fiscal.

CUARTO. El 11 de diciembre de 2017 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia señalando el día 18 de diciembre de 2017 para la celebración de la vista de apelación, que fue suspendida, efectuándose nuevo señalamiento para el día 17 de enero de 2018, el cual fue nuevamente suspendido, señalándose por último nueva fecha, el día 15 de enero de 2018. En la fecha señalada tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente acta.

QUINTO. Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Por la representación letrada de la acusación particular, doña Loreto y otro, se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2017 . El primer motivo, reseñado como "previo", alega la vulneración del art. 238 LOPJ en relación con el 24 CE . Entiende que se ha producido indefensión debido a la aportación espontánea de una prueba al inicio de la sesión del juicio oral, consistente en informe presentado por la defensa para acreditar la atenuante de arrebato del condenado, interesando la nulidad del citado documento. A continuación y como motivo principal y único esgrime, al amparo del art. 846 bis c) apartado e) LECrim , la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 CE , en relación con el art. 120.3 del mismo texto legal ya que, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

Por su parte, la representación letrada del condenado don Luis Pedro formula recurso de apelación contra la reseñada sentencia. Los motivos en los cuales sustenta dicho recurso son: Primero, al amparo del art. 846 bis c), apartado b), por infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena. Argumenta que discrepa de la calificación de asesinato y entiende que se trata de un homicidio, ya que el comportamiento del condenado no fue alevoso y que la víctima falleció debido al politraumatismo causado por el atropello y no por los golpes recibidos posteriormente. Y segundo, al amparo del art. 846 bis c), apartado e), por vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta. Argumenta su disconformidad con la apreciación de la atenuante simple pues sostiene que ésta debió de apreciarse como muy...

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