STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1785 |
Número de Recurso | 4483/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0001156 SECRETARÍA SRA. BAZARRA VARELA
Equipo/usuario: MP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004483 /2017 IP
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Eduardo
ABOGADO/A: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004483 /2017, formalizado por el/la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2017, seguidos a instancia de Eduardo frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eduardo presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Eduardo, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A." con la categoría de peón del servicio de Defensa contra incendios forestales.
La relación laboral entre las partes se articuló a medio de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada: "1º contrato: Tipo de contrato: Duración determinada, tiempo completo, obra o servicios determinado. Duración: del 17 de Julio al 10 de Octubre de 2009 N º de días de duración: 86 Objeto del contrato: Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios. 2 º contrato: Tipo de contrato: Duración determinada, tiempo completo, obra o servicios determinado Duración: del 19 de Julio al 25 de Septiembre de 2010 N º de días de duración: 69 Objeto del contrato: Peón para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales. 3 contrato: Tipo de contrato: Duración determinada, tiempo completo, obra o servicios determinado Duración: del 1 2 de Julio al 14 de Septiembre de 2011 Nº de días de duración: 65 Objeto del contrato: Peón para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales. 4º contrato: Tipo de contrato: Indefinido, fijo discontinuo Duración: del 2 de Julio al 4 de Octubre de 2012 Nº de días de duración: 95 5º contrato: Tipo de contrato: Indefinido, fijo discontinuo Duración: del 8 de Julio al 7 de Octubre de 2013 Nº de días de duración: 92 6º contrato: Tipo de contrato: Duración determinada, tiempo completo, obra o servicio determinado Duración: del 10 de Marzo al 29 de Abril de 2016 Nºde días de duración: 51 Objeto: Tratamiento silvícolas y forestales. 7 ºcontrato : Tipo de contrato: Duración determinada, tiempo completo, interinidad Duración: del 13 de Julio al 12 de Octubre de 2016 N º de días de duración: 92 Objeto: Sustituir a la trabajadora Clara, con derecho a reserva de puesto de trabajo." Dichos contratos figuran incorporados a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido. TERCERO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Eduardo, contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA S.A) debo declaro el carácter indefinido discontinuo, no fijo de la relación laboral existente entre las partes y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de octubre de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la relación laboral que une a las partes es...
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