STSJ País Vasco 1901/2017, 3 de Octubre de 2017
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2017:3274 |
Número de Recurso | 1746/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1901/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación 1746/2017
NIG PV 48.04.4-16/009164
NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0009164
SENTENCIA Nº: 1901/2017
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 3 de Octubre de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Remedios y Borja contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de abril de 2017, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Crescencia frente a Remedios y Borja .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO : La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad de 16 de abril de 2014, categoría profesional de empleada de hogar y salario bruto anual de 9.100 euros incluida la prorrata de pagas extras.
La demandante desarrollaba una jornada de 7:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
SEGUNDO : Con fecha de 17 de octubre de 2016 la empleadora comunica a la actora carta de desistimiento del siguiente tenor literal:
Trabajadora: Crescencia NIE: NUM000
En Bilbao a 17 de Octubre de 2016
Da Remedios, en calidad de empleadora en el contrato de trabajo de servicio de hogar familiar suscrito con Vd. en fecha 16/04/2014, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. 17 de noviembre), formalmente le notifica la extinción del contrato de trabajo basada en el desistimiento del empleador.
Los efectos de la extinción del contrato por desistimiento se producirán el día 17 de Octubre de 2016.
En este mismo acto se pone a su disposición la indemnización correspondiente a la extinción del contrato por desistimiento, que asciende a 1.068,88 euros, cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el limite de seis mensualidades, así como las cantidades correspondientes a la liquidación de su contrato, según recibo de finiquito que se adjunta a la presente.
igualmente se pone a su disposición una indemnización de 466,67 euros, equivalente a los días de salario por falta de preaviso de veinte días.
Le ruego se sirva firmar el recibo de la presente a los exclusivos efectos de constancia de la notificación.
TERCERO : La demandante es madre de un hijo nacido el día NUM001 de 2016; estuvo en situación de Incapacidad temporal desde el 1 de junio de 2016.
Con efectos al NUM001 de 2016 se le reconoce la prestación por maternidad, con fecha de vencimiento de 15 de octubre de 2016.
CUARTO : La demandada es madre de dos hijos menores de edad, el mayor matriculado en 1º de bachiller y la menor matriculada en 1º de ESO; las clases comienzan a las 8:20 horas; el horario de recogida del autobús es de 7:30 horas.
La demandada presta servicios para la empresa ZF LEMFORDER TVA SA, con un horario de entrada flexible de 7-9.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
ESTIMANDO la demanda presentada por Crescencia frente a Remedios y Borja, debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO de que ha sido objeto la demandante, condenando a la demandada a abonar a la actora una indemnización de 2.278 euros y a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido de 17 de octubre de 2016 hasta la de la sentencia recaída en la instancia, a razón de un salario diario de 23,01 euros.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Con caracter previo la parte actora alega en la impugnación al recurso la insuficiencia de la consignacion del importe de la condena de la parte demandada.
Debe rechazarse esta alegación porque, una vez efectuada la consignación por la parte recurrente, el juzgado dictó diligencia de ordenación en donde se tenía por anunciado debidamente el recurso; asi mismo se dictó nueva diligencia de ordenación teniéndolo por formalizado en tiempo y forma. La parte demandante no recurrió ninguna de esas diligencias de ordenación. Asi mismo tampoco impugnó la diligencia de ordenación por la que la recurrente complementó el importe de la consignación.
La demandada propone en el recurso la modificación de los apartados primero y cuarto del relato de hechos probados de la...
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