STSJ Andalucía 1797/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2017:14750
Número de Recurso673/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1797/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1797/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 673/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 29 de septiembre de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 673/2015 interpuesto por BANKIA S.A. representado/a por el/a Procurador/a Dª BERTA RODRIGUEZ ROBLEDO contra TEARA-MÁLAGA, representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, e interviniendo en calidad de codemandado el AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por la Procuradora Dª AURELIA BERBEL CASCALES.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. BERTA RODRIGUEZ ROBLEDO, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra TEARA- Málaga- .registrándose con el número 673/2015.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado y codemandado para contestar la demanda, lo efectuaron mediante escritos, que en lo sustancial se dan por reproducidos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEARA-Málaga, de 28 de mayo de 2015, desestimatoria la reclamación formulada por la actora contra los Acuerdos Censales del Ayuntamiento de Málaga en relación al alta en el IAE de la recurrente por la actividad ejercida en el epígrafe de promoción de edificaciones y liquidaciones consiguientes de los ejercicios 2008 a 2011; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que la anule por ser contraria a derecho y ello por falta de motivación de la resolución impugnada y por no realizar actividad alguna que pueda ser encuadrada en el epígrafe 833.2 de las Tarifas del IAE.

Tanto el Sr. Abogado del Estado como la defensa del Ayuntamiento de Málaga solicitaron la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2010, dictada en recurso nº 205/2006, de casación para unificación de doctrina, relativa al Impuesto sobre Actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Enero de 2022
    • España
    • January 19, 2022
    ...de Andalucía, sede de Málaga, que en el fundamento de derecho segundo de su sentencia de 29 de septiembre de 2017 (rec. 673/2015, ECLI:ES:TSJAND:2017:14750) "SEGUNDO.- La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2010, dictada en recurso nº 205/2006, de casación para unificación de d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR