STSJ Andalucía 1797/2017, 29 de Septiembre de 2017
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2017:14750 |
Número de Recurso | 673/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1797/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1797/2017
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
R. ORDINARIO Nº 673/2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO
Sección Funcional 1ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a, 29 de septiembre de 2017.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 673/2015 interpuesto por BANKIA S.A. representado/a por el/a Procurador/a Dª BERTA RODRIGUEZ ROBLEDO contra TEARA-MÁLAGA, representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, e interviniendo en calidad de codemandado el AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por la Procuradora Dª AURELIA BERBEL CASCALES.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el/a Procurador/a D/ña. BERTA RODRIGUEZ ROBLEDO, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra TEARA- Málaga- .registrándose con el número 673/2015.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado y codemandado para contestar la demanda, lo efectuaron mediante escritos, que en lo sustancial se dan por reproducidos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impugna en el presente recurso la resolución del TEARA-Málaga, de 28 de mayo de 2015, desestimatoria la reclamación formulada por la actora contra los Acuerdos Censales del Ayuntamiento de Málaga en relación al alta en el IAE de la recurrente por la actividad ejercida en el epígrafe de promoción de edificaciones y liquidaciones consiguientes de los ejercicios 2008 a 2011; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que la anule por ser contraria a derecho y ello por falta de motivación de la resolución impugnada y por no realizar actividad alguna que pueda ser encuadrada en el epígrafe 833.2 de las Tarifas del IAE.
Tanto el Sr. Abogado del Estado como la defensa del Ayuntamiento de Málaga solicitaron la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida.
La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2010, dictada en recurso nº 205/2006, de casación para unificación de doctrina, relativa al Impuesto sobre Actividades...
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ATS, 19 de Enero de 2022
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