STSJ Canarias 354/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2017:2983
Número de Recurso193/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución354/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000193/2016

NIG: 3803833320160000346

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000354/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Codemandado Encarnacion GUILLERMINA DE LA HOZ HERNANDEZ

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 19 de septiembre de 2017, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 193/2016 sobre IMPUESTO DE SUCESIONES por cuantía de 35.565,74 euros, interpuesto por la AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA, representada y dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, habiendo sido parte como Administración demandada el TEAR DE CANARIAS, representado y dirigido por el Abogado del Estado, y como codemandada Doña Encarnacion, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Guillermina María de la Hoz Hernández y dirigida por el Abogado Don Pablo Peramato Hernández, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 29 de julio de 2016 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, se acordó estimar la reclamación económico-administrativa presentada y registrada con el nº NUM000 anulando la liquidación provisional impugnada y declarando prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

B.- La representación de la Administración Tributaria Canaria interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se anulase la Resolución del TEAR y se confirmase la actuación de la Administración actora por ser conforme a Derecho, con todas sus consecuencias, imponiendo las costas a los demandados si se opusieran.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

D.- La representación procesal de la codemandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda por entender ajustada a Derecho la resolución del TEAR impugnada, condenando en costas a la actora.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal el pasado día 15, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 29 de julio de 2016 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, por la que se acordó estimar la reclamación económico-administrativa presentada y registrada con el nº NUM000 anulando la liquidación provisional impugnada y declarando prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

En su resolución el TEAR señala que el 13 de enero de 2006 se produjo el fallecimiento de Don Luis Pablo, con fecha 21 de agosto de 2008 se presentó declaración por el Impuesto de Sucesiones, expediente de declaración que se declaró caducado, notificándose la resolución el 7 de agosto de 2012, reiniciándose ese mismo día un nuevo expediente que terminó con liquidación provisional por importe de 35.565,74 € notificada el 14 de septiembre de 2012, interpuesto recurso de reposición fue desestimado. Aplicando a dichos hechos los arts. 66, 67, 68 y 104.5 de la LGT, el TEAR concluye que no ha habido actos interruptivos de la prescripción y que, a fecha 7 de agosto de 2012, estaba prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda.

La representación procesal de la Administración Tributaria Canaria postula la nulidad de dichos actos por las considerar que hay un hecho trascendental que no ha sido tenido en cuenta por el TEAR en cuanto al carácter de acto interruptivo de la prescripción que tiene. Dicho hecho es el carácter extemporáneo de la declaración presentada el 21 de agosto de 2008 y el modelo 660, en el que se declaraban los bienes de la masa hereditaria. El TEAR aplica erróneamente los apartado a ) y c) del art. 68 LGT, que regulan separadamente los actos de la Administración y los del obligado tributario, debiendo entender que la declaración, en tanto que acto de voluntad del sujeto pasivo, posee un efecto interruptivo de la prescripción que es autónomo respecto de las vicisitudes del procedimiento en que se inserta. Este criterio se encuentra recogido en la liquidación provisional dictada y en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de diciembre de 2011 (rec. 41/2009 ) y, en similares términos, por la Sentencia del TSJ de Madrid de fecha 30 de octubre de 2012, recurso 123/2010 . Por todo ello considera que el plazo de prescripción no se había cumplido a fecha 7 de agosto de 2012.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación y reiterando los razonamientos del TEAR.

La codemandada contesta a la demanda, señalando su coincidencia con los argumentos expuesto el TEAR, citando en apoyo de su argumentación la Sentencia de esta Sala y Sección de 4 de junio de 20155, recurso 367/2013 .

SEGUNDO

En la...

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