STSJ Andalucía 1641/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:15102
Número de Recurso720/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1641/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1641/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUC ÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª

R. ORDINARIO Nº 720/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTA:

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

En la Ciudad de Málaga a, 11 de septiembre de 2017.

Visto por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el procedimiento ordinario número 720/2015, seguido a instancia de EMASA, contra la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

Ha sido ponente D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad EMASA, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la contra la resolución dictada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencía y Empleo de la Junta de Andalucía, en el expediente NUM000, por la que resuelve estimar parcialmente el curso de alzada interpuesto por Dña. Carina y ordena que sea emitida una nueva factura de liquiidación por fraude en la que no se tenga en cuenta los conceptos de saneamiento y depuración. Habiendo sido dicho escrito de interposición presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de los de Málaga. Habiéndose ante el mismo presentado los escritos de demanda y contestación. Siendo dictado por dicho órgano jurisdiccional auto declarando la competencia de esta Sala.

SEGUNDO

Recibido los autos ante esta Sala y aceptada la competencia se emplazó a las partes para que pudieran comparecer ante la misma en el plazo de 30 días lo que efectuaron mediante sendos escritos. Dándose la tramitación procesal oportuna. Refiriéndose el recurso a prueba practicándose las que fueron declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Presentando las partes respectivamente sus

escritos de conclusiones. Quedando los autos pendientes para señalamiento para deliberación y fallo que tuvo lugar el día señalado a tal efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los autos se han cumplido las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por el cúmulo de asuntos pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución dictada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en el expediente NUM000, por la que resuelve estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Dña. Carina y ordena que sea emitida una nueva factura de liquidación por fraude en la que no se tenga en cuenta los conceptos de saneamiento y depuración.

SEGUNDO

La parte actora alega que no se le dio traslado del recurso de alzada formulado por Da Carina, causándole una supuesta indefensión ( Art. 62 . l.e) de la Ley 30/1992 ), y, por otro lado, en la no conformidad a derecho de la resolución impugnada al no tenerse en cuenta las ordenanzas municipales que le son de aplicación y que conllevan el saneamiento y la depuración.

La Administración...

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