STSJ Comunidad Valenciana 386/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2017:6491
Número de Recurso43/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución386/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000043/2016

N.I.G.: 46250-33-3- SENTENCIA Nº 386 / 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a 12 de julio de 2017

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 43/16, promovido por DOÑA Zulima representada por la Procuradora doña MIRIAM LÓPEZ USERO, contra la Resolución de 30/diciembre/2015 del Secretario General de Universidades, que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 17/junio/2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, sobre evaluación negativa del tramo de investigación del periodo 2009-2014, en el que han sido partes, el actor, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 11/7/17, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De conformidad con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28/agosto, el régimen retributivo del profesorado universitario contó con dos nuevos conceptos cuya finalidad no era otra que incentivar su actividad docente e investigadora individualizada; así, con relación a esta última, que es la que aquí nos ocupa, se posibilita al profesorado universitario someter el rendimiento de la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación atribuida a una Comisión Nacional, la cual podrá recabar, oído el Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional o internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes. La evaluación positiva comportará al Profesor la asignación de un complemento de productividad por un período de seis años.

Mediante la Orden de 3/noviembre/1989 se aprobaron las normas de desarrollo del precitado Real Decreto y a través de la Orden de 28/diciembre/1989, se constituyó la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. Posteriormente, mediante Orden de 5/febrero/1990 se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, sucesivamente modificada a través de OOMM de 3/diciembre/1992 y 13/diciembre/1993. Finalmente se publica la Orden de 2/diciembre/1994, por la que se establece el procedimiento -vigente a la fecha que aquí nos ocupa- para efectuar dicha evaluación de la actividad investigadora del Profesorado Universitario. Con arreglo a su art. 7, en la evaluación se observarán los siguientes principios generales:

" 1.-

  1. Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y creatividad de las aportaciones incluidas en el currículum vitae abreviado, considerando la situación general de la ciencia en España y las circunstancias de la investigación española en la disciplina correspondiente a cada evaluado y en el período a que corresponda la evaluación.

  2. Se primarán los trabajos formalmente científicos o innovadores frente a los meramente descriptivos, a los que sean simple aplicación de los conocimientos establecidos o a los de carácter divulgativo. Estos últimos sólo podrán llegar a tener valor complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.

    1. Las aportaciones que el solicitante presente en cada período se clasificarán como ordinarias y extraordinarias.

  3. Se considerarán como ordinarias las aportaciones de: Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento. Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito. Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.

  4. Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de: Informes, estudios y dictámenes. Trabajos técnicos o artísticos. Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones. Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales. Comunicaciones a congresos, como excepción. En todos los casos las aportaciones deberán constituir fruto de la labor personal del solicitante en el ámbito de las ciencias, las artes o la técnica y ser de público conocimiento.

    1. La evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias. Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.

    2. En el análisis de cada aportación presentada en el currículum vitae abreviado se tendrán también en cuenta los «indicios de calidad» que alegue el solicitante, que podrán consistir en: Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones estos serán referencia inexcusable. Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área. Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación. Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad. Reseñas en revistas especializadas ".

    Y su art. 8 dispone que los Comités asesores y, en su caso, los especialistas consultados, deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido por el currículum vitae completo. Dicho juicio técnico -según el párrafo 2º del citado precepto- " se expresará en términos numéricos de cero a 10, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años ".

    Por Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Presidencia Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, se establecieron criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. (BOE del 1 de diciembre).

    Los Comités asesores correspondientes a la convocatoria que nos ocupa se nombraron por Resolución de 20 de febrero de 2015. (BOE del 26).

SEGUNDO

La recurrente, Profesora titular de la Universitat de Valencia, Facultad de Derecho, Departamento Derecho Civil, solicitó de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, la evaluación de su investigación durante el periodo 2009-2014. La Comisión evalúa negativamente dicho periodo, haciendo suyo el informe del Comité Asesor núm. 9, en el referido campo, que aplicando los criterios genéricos de calidad contenidos en la Orden de 2/diciembre/1994 y los específicos recogidos en la Resolución de 26/noviembre/2014, considera que la obra aportada es merecedora de una calificación de 5,2 puntos. En observaciones generales se dice : "El conjunto de aportaciones no le permite alcanzar la puntuación mínima para lograr el tramo y el Comité no ha considerado procedente la sustitución de las aportaciones seleccionadas por la solicitante dentro del contexto definido en su CV completo". Las cinco publicaciones son valoradas entre 4 y 6 puntos. Recurrida en alzada la anterior resolución, es inadmitido por la Secretaría de Estado de Universidades.

Y frente a esta última resolución se plantea por la actora la presente revisión jurisdiccional, solicitando que se declare que el recurso de alzada fue presentado en tiempo y que se le reconozca el tramo de investigación solicitado correspondiente al periodo 2009-2014.

En definitiva la demandante entiende que a la vista del expediente y de la prueba practicada, quedan acreditados los errores, contradicciones, arbitrariedades y carencia de motivación de las decisiones del Comité Asesor. Solicita sentencia donde se le reconozca el tramo de investigación solicitado comprendido entre los años 2009-2014.

TERCERO

La resolución recurrida debe ser anulada en cuanto inadmite el recurso de alzada de la actora. Lo explicamos a continuación.

El Acuerdo de 17/junio /2015 de la CNEAI, por el que se le comunica la evaluación negativa del tramo de investigación correspondiente a los años 2009-2014, fue notificado a la actora el 19/junio/2015.

El recurso de alzada, como se constata con el documento original aportado como núm. 1 de su demanda, fue presentado el 15/julio/2015, en la Delegación de Gobierno de la CV.

En su consecuencia el recurso de alzada se dedujo en el plazo de un mes previsto en el art. 115.1 de la ley 30/1992 .

CUART...

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