STSJ Canarias 193/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2017:2691
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución193/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000039/2016

NIG: 3803833320160000144

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000193/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante INVERSIONES ANDALUCIA 2014,S.L. ESTHER MARITZA HERNÁNDEZ DÁVILA

Demandado CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Codemandado FEDERACION REGIONAL DE TAXIS DE CANARIAS (FEDETAX) JUAN MANUEL BEAUTELL LOPEZ SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D. Helmuth Moya Meyer

D. Jaime Guilarte Martín Calero

===============================

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso seguido a instancia de la parte actora Inversiones Andalucía 2014 S.L. dirigida y representada por la Procuradora doña Esther Maritza Hernández Dávila y el Letrado don

José Andrés Herrera Díaz; frente a la Comunidad Autónoma asistida por el Servicio Jurídico; codemandado es la Federación Regional de Taxis de Canarias dirigida y representada por el Procurador don Juan Manuel Beautell López y el Letrado don Rafael Saavedra Sanmiguel; sobre transportes; ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda con la petición de que se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido. TERCERO.- Tras la práctica de la prueba, fueron realizadas las conclusiones por escrito. Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Presentada el día 4 de agosto de 2015 una solicitud de autorizaciones de transportes de arrendamiento con conductor de la clase VTC de ámbito nacional para Santa Cruz de Tenerife, la Dirección General de Transportes, por resolución de fecha 20 de enero de 2016, denegó dicha petición por estas razones:

- La competencia para "la gestión y concesión de autorizaciones y demás títulos habilitantes referidos a los transportes por carretera y de las actividades relacionadas con los mismos" corresponde a los Cabildos Insulares a tenor del artículo 7.1.e) de la Ley de Transportes de Canarias (Ley 13/07).

- Tampoco podrían obtenerse dichas autorizaciones ya que es aplicable lo previsto a tal efecto en la legislación de Canarias cuyos efectos sólo se producen en el archipiélago.

Antes de emitirse dicha resolución, se interpuso el día 8 de enero de 2016 recurso de alzada cuya desestimación presunta es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Lo solicitado no ha sido obtenido por silencio administrativo ya que expresamente ha sido denegada la autorización pretendida y en consecuencia no se da el supuesto de doble silencio previsto en el artículo 43 de la Ley 30/92 .

Igualmente propone la Administración demandada una interpretación formalista de los trámites procesales alegando que el recurso de alzada ha sido presentado antes de la resolución denegatoria dictada dentro de plazo lo que no afecta a la viabilidad del recurso ya que no se ha informado del plazo para resolver y el recurso de alzada fue contestado con una resolución expresa contra la que ya no era necesaria reiterar el recurso de alzada una vez conocidas las posturas de las partes.

TERCERO

La demanda se limita a invocar la aplicación de la legislación estatal que considera aplicable en los términos resueltos por la doctrina jurisprudencial que se cita y transcribe en gran parte.

No está impugnada la fundamentación jurídica por la que la resolución recurrida deniega la autorización pretendida.

CUARTO

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