STSJ Comunidad Valenciana 1263/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2009:6227
Número de Recurso1064/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1263/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1263

En la Ciudad de Valencia, a siete de septiembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rollo 01/001064/2008, interpuesto por la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VALENCIA, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra "Sentencia nº 31, de fecha 5 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo tramitado a través del procedimiento abreviado bajo el número 925/2006". Habiendo sido parte en autos, como apelada, don Augusto , representado por la Procuradora de Los Tribunales doña Inmaculada Sarrio Peiro y defendido por la letrada doña Purificación Mª Bueso Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada; Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Augusto , contra la desestimación del recurso de reposición de fecha 22 de octubre de 2007, interpuesto contra la Resolución de 23 de junio de 2006 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia, en el expediente sancionador nº 1814/06 que impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en territorio nacional por un período de tres años, por la comisión dela infracción prevista en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 , según nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/00 , declarándolo nulo y dejándolo sin efecto, sin pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VALENCIA, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, transcurrido el cual por la parte apelada se presentó escrito de impugnación de dicho recurso, y admitido, fueron elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el cuatro de septiembre de 2009, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado (P.R.) Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante, interpone recurso contra la Sentencia nº 31, de fecha 5 e diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia , en autos de recurso contencioso-administrativo tramitado a través del procedimiento abreviado bajo el número 925/2006, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Augusto , contra la desestimación del recurso de reposición de fecha 22 de octubre de 2007, interpuesto contra la Resolución de 23 de junio de 2006 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia, en el expediente sancionador nº 1814/06 que impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en territorio nacional por un período de tres años, por la comisión de la infracción prevista en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 , según nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/00 , declarándolo nulo y dejándolo sin efecto.

SEGUNDO

Alega la apelante que la sentencia realiza una incorrecta interpretación de los artículos 53, 55 y 47 de la Ley Orgánica de 11 de enero , y realiza una elucidación equivocada de la Sentencia del Tribunal Supremo, en cuanto no ha resultado acreditado el arraigo, ni los medios de vida o recurso económicos, sustentando la nulidad de la resolución impugnada únicamente sobre la base del empadronamiento y domicilio en Valencia, calle Castañ Tobeñas, cuando no existe documentación que permita la estancia regular en España del apelado, ni ha sido acreditado la existencia de recurso económicos provenientes de una actividad económica o laboral, ni por consiguiente la idoneidad de recursos económicos bastante para estimar en todo caso la aplicación de la sanción en forma de multa. A todo ello se opone la apelante retornando a los motivos que adujo en su escrito de demanda, solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.

En cuanto al fondo, efectivamente, la Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000 ), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su art. 53 . a) como infracción grave "...Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente....", estableciendo como sanción el art. 55 de la citada Ley la sanción de multa y el art. 57.1 la expulsión del territorio nacional "...Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica , podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo....", los preceptos citados no resultan incompatibles, la ley establece como sanción la multa y, como hacen otras normas del ordenamiento jurídico no sólo tiende a sancionar sino al restablecimiento del ordenamiento jurídico conculcado y, este restablecimiento nos lleva a la expulsión; efectivamente, si la Administración se limitase a imponer la sanción de multa estaría permitiendo que una persona que no cumple los mínimos requisitos legales permaneciera en España de modo ilegal, la única forma de restablecer la legalidad es acordando la expulsión del territorio nacional y con ello cumplir las previsiones de la Ley, máxime cuando no se ha acreditado el arraigo para permanecer en el territorio nacional tal como lo entiende el Tribunal Supremo (Sala Tercera-Sección Sexta) en su sentencia, entre otras, 14.6.2001 nos dirá sobre el arraigo a los efectos de suspensión cautelar "...El TS confirma el auto que no apreció arraigo alguno de la solicitante que permita acceder a la suspensión que interesa, pues la doctrina relativa a la falta de arraigo de la recurrente está en consonancia con la establecida, entre otras, en las STS de 7 noviembre 1999 , en la que se concibe el arraigo como aquellos intereses familiares, económicos y sociales que, en un caso concreto, pueden justificar la permanencia en España,...

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