STSJ Asturias 251/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2018:941
Número de Recurso16/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00251/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 16/18

APELANTE: D. Pedro Antonio

APELADO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL SESPA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 16/18 interpuesto por D. Pedro Antonio, representado por el Letrado D. Juan Manuel Baliela García, siendo parte apelada el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 173/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala en el presente recurso de apelación, la Sentencia dictada el día trece de noviembre de 2107, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo, en autos del Procedimiento Abreviado tramitado con el nº 173/17, desestimatoria del recurso interpuesto por

D. Pedro Antonio aquí apelante, contra la Resolución de 7 de agosto de 2017 de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias que desestima el recurso de alzada dirigido contra la Resolución de cese del recurrente de 23/11/2016 y en reclamación de que se declare que su relación con el SESPA es de naturaleza indefinida no fija, por su conformidad a Derecho, solicitando igualmente la indemnización de 20 días por año trabajado en el periodo de tiempo en el que ostenta tal condición.

Se alega por la apelante como motivos del presente recurso de apelación que no puede cesar en su puesto de auxiliar administrativo, ya que no ostenta un puesto de personal sustituto sino de interino, señalando que su cese vulnera el artículo 9 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado en virtud de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, relativo al Acuerdo marco de la CES, la UNICEF y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la Jurisprudencia que la interpretó, así como el derecho a ser indemnizado en caso de desestimarse las anteriores peticiones como fundamento en el principio de no discriminación y con la finalidad de evitar una utilización abusiva de la contratación.

SEGUNDO

Ha de comenzar esta Sala señalando que asumimos y compartimos la decisión de la sentencia apelada, al entender que lo allí decidido y la fundamentación jurídica que le sirve de soporte es plenamente ajustado a derecho. Así las cosas, poco entiende esta Sala que deba añadir a lo allí expuesto, por cuanto en esta fase de apelación la parte recurrente en realidad se limita a reiterar los motivos de impugnación que fueron resueltos por el juzgador de instancia en la sentencia...

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