STSJ Extremadura 144/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2018:295
Número de Recurso69/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución144/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00144/2018

T.S.J. EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2017 0000593

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000069 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM DEMANDA 0000141 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MONTIJO

Abogado/a: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Demetrio

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 144/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 69/18, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA OLMOS GONZÁLEZ, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, contra la Sentencia número 435/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 141/17, seguido a instancia de D. Demetrio, parte representada por el Sr letrado D. JOSÉ MANUEL REDONDO CASELLES frente a la parte recurrente, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Demetrio presentó demanda contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 435/17 de 3 de noviembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO. D. Demetrio presta servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Montijo. SEGUNDO. En alta en Seguridad Social figura en los siguientes períodos por dicha empleadora:- 13-05-1987 a 12-07-1987 - 18-07-1988 a 24-07-1998 - 21-11-1988 a 27-11-1988 - 01-04-1989 a 31-05-1993 - 01-06-1993 a 07-09-1995 - 01 -07-1998 en adelante TERCERO. El 22 de mayo de 1989 se publicó en el BOE resolución de 11 de abril de 1989 del Ayuntamiento de Montijo-Badajoz por el que se hacía público el nombramiento de personal laboral con carácter definitivo e indefinido la plaza de jardinero-vigilante instalaciones deportivas en la persona de D. Demetrio (folio 3 del exped.). El 11 de abril de 1989 había sido nombrado jardinero-vigilante instalaciones deportivas (folio 1 exped.) en virtud de concurso oposición libre (folio 2 exped.). CUARTO. D. Demetrio fue nombrado para la provisión definitiva de la siguiente plaza: ORDENANZA-NOTIFICADOR OFICINAS MUNICIPALES por Decreto de Nombramiento de 10 de febrero de 2000 (folio 57, 72). QUINTO. Desde el 2011 a 2017 aparecía en plantilla del personal laboral como conserje, grupo E, nivel 16. SEXTO. El Ayuntamiento ha ido convocando la contratación por 6 meses de plaza de ordenanza notificador. La titulación exigida era de graduado escolar o equivalente. Así se publicaron las bases con fecha 1-10-2015 (folios 94-95, 158-159), el 1 de abril de 2016 (folios 98-99), el 14 de octubre de 2016 (folios 96-97). SÉPTIMO. En las bases reguladoras de la bolsa temporal de empleo la categoría de ordenanza-notificador aparece con la categoría de graduado escolar (folios 108y ss, 148 y ss,).Y en las ofertas de empleo del SEXPE aparecía la misma titulación académica (folios 264 y ss).OCTAVO. Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 19 de agosto de 1998 "a requerimiento del Conserje del Club de Ancianos Demetrio, por la Comisión de Gobierno se solicita informe de Secretaría sobre las funciones que ha de realizar un funcionario de esta escala. A este respecto, por Secretaría se informa" que las funciones son, entre otras, las siguientes: 5. Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos les sean encomendados.7. Realizar los encargos relacionados con el Servicio que se les encomienden dentro o fuera del edificio (folio 36, 56). En cuanto a las de Conserje de Biblioteca se realizaron el 22 de mayo de 2002 (folios 91,258). NOVENO. El 1 de diciembre de 2005 por Decreto de Alcaldía se acordó: "Asignar a los notificadores D. Sabino y D. Demetrio la cantidad de 100 euros en concepto de complemento de productividad" (folio 37, 62, sentencia Juzgado 3 -hecho probado segundo-, 73, 289). DÉCIMO. El 24 de mayo de 2007 la Junta de Gobierno Local acordó por unanimidad dejar

sin efecto el complemento por actividad reconocido con efecto de 6 de julio de 2007 (folio 63 y sentencia Juzgado 3 -hecho probado tercero, 290) UNDÉCIMO. Impugnada la anterior resolución, el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, en autos 636/2007, dictó sentencia el 7 de diciembre de 2007 reconociendo el derecho del trabajador a seguir percibiendo la cantidad de 100 euros que venía recibiendo según Decreto de Alcaldía de 1 de diciembre de 2005 (folios 64-66, 291-293). Formulado recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia 17 de junio de 2008 declarando improcedente el recurso (folios 67-71). DUODÉCIMO. El 28 de septiembre de 2006 el trabajador estaba actuando como secretario accidental. En dicha sesión se aprobó la catalogación de puestos de trabajo (folios 74-85). DECIMOTERCERO. En las nóminas del trabajador aparece abonado un complemento de productividad siendo éste de 237,66 euros desde enero de 2011 hasta junio de 2017 (folios 30- 107 del exped). DECIMOCUARTO. Es aplicable el Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Montijo y la Corporación Municipal, suscrito el 22 de septiembre de 1999" (DOE 1 de julio de 2011) (folios 270-288). Artículo 12 . Relación de Puestos de Trabajo.1.

La relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios. 2. La relación de puestos de trabajo se configura como único instrumento para la concreción de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario.3. La creación, modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la relación de puestos de trabajo se realizará previa negociación con las centrales sindicales firmantes del presente Convenio.4. El Capítulo 1º del proyecto de presupuesto ordinario del Ayuntamiento será negociado con las centrales sindicales firmantes del Convenio. Artículo 13. Clasificación del Personal.1. La clasificación profesional tiene como objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeña.2. Se establece como sistema de clasificación profesional del personal laboral únicamente las categorías profesionales contempladas en la relación de puestos de trabajo.3. Cada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en la Ley 30/84 de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso: grupo del que dependen sus retribuciones básicas.4. Se establecen los siguientes grupos profesionales en los que deberá integrarse todo el personal laboral: - Grupo

A. Titulados Superiores.- Grupo B. Titulados de Grado Medio.- Grupo C. Titulados de BUP y FP de 2.° grado o equivalente, y 2.° de Bachiller.- Grupo D. Graduados Escolares o 2.° de ESO.- Grupo E. Estudios Primarios y 6.° de Primaria. A) Constituyen el Grupo A los trabajadores que se hallen en posesión del título expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior o equivalente. B) Constituyen el Grupo B los trabajadores que se hallen en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o formación profesional equivalente. C) Constituyen el Grupo C los trabajadores que se hallen en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Curso de Acceso a la Universidad, Formación Profesional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 704/2018, 29 de Noviembre de 2018
    • España
    • 29 Noviembre 2018
    ...comprendido desde marzo de 2011 hasta marzo de 2017. La indicada sentencia fue recurrida en suplicación por el Ayuntamiento. La STSJ de Extremadura de 13-3-2018 desestimó el recurso de suplicación de la demandada conf‌irmando la sentencia dictada en la instancia. Dicha sentencia del TSJ fue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR