STSJ Comunidad de Madrid 217/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:1582
Número de Recurso1582/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución217/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0020182

Procedimiento Recurso de Suplicación 1582/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 456/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 217/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1582/2017, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ISABEL LOBERA MERCADO en nombre y representación de D./Dña. Pablo y por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha 29.7.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 456/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/

la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Pablo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para el INSTITUTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, en concreto en el Ballet Nacional de España, con la categoría profesional de primer bailarín, y percibiendo un salario bruto mensual de 2900,00 euros con prorrata de pagas extraordinarias (hecho no controvertido y, por tanto, no necesitado de prueba ex art. 87.1 LRJS ). Habiendo suscrito los siguientes contratos:

- Contrato el 1 de septiembre de 1998 para prestar servicios como Bailarín Cuerpo de baile, tras superar un proceso selectivo en el que se llevó a cabo la correspondiente audición conforme a las bases de convocatoria, para cubrir plazas de personal laboral temporal mediante contratos de naturaleza artística regulados por el RD 1435/85, de 1 de Agosto (doc. al folio 141 de las actuaciones).

- Con posterioridad y tras las correspondientes autorizaciones de contratación temporal mediante el sistema de cupo suscribió contratos con la Entidad demandada contratos de la misma naturaleza artística, al amparo del RD citado 1435/85, de 1 de Agosto, por los siguientes periodos:

Del 1 de septiembre de 1999 a 31 de agosto de 2000 como bailarín cuerpo de baile (al folio 143 de las actuaciones);

Del 16 de agosto de 2001 al 30 de agosto de 2001 como bailarín cuerpo de baile (doc. al folio 146);

Del 1 de septiembre de 2001 al 31 de agosto de 2002 como bailarín cuerpo de baile (al folio 149).

Del 1 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003 como bailarín solista de baile tras superar el correspondiente proceso selectivo (doc. al folio 152).

Del 1 de septiembre de 2003 al 31 de agosto de 2005 como bailarín solista (doc. al folio 155).

Del 1 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006, como bailarín solista (doc. al folio 158).

Del 1 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007, como bailarín solista (doc. al folio 161).

Del 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008 como Primer Bailarín tras superar el correspondiente proceso selectivo (doc. al folio 164).

Del 1 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2010 como Primer Bailarín (doc. al folio 167).

Del 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2012, haciendo constar la prestación de servicios para las temporadas 2010/2011 y 2011/2012 como Primer Bailarín (doc. a los folios 173 y 174).

SEGUNDO

En fecha 4 de julio de 2012 el INSTITUTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA comunicó a DON Pablo la finalización de su contrato el 31 de agosto de 2012, por ser temporal.

TERCERO

Impugnado el despido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, dictó Sentencia el 4 de noviembre de 2013 estimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Pablo, contra la Sentencia de 9 de enero de 2013 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, dictada en autos 1172/2012, estimando la demanda y declarando la improcedencia del despido, condenando al INSTITUTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA a que, a su opción, abonara a DON Pablo una indemnización de 55.537,80 euros, o lo readmitiera en las mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación correspondientes.

Por auto de 17 de enero de 2014 se aclaró la Sentencia de 4 de noviembre de 2013, indicando que la opción entre indemnización o la readmisión correspondía al trabajador (doc. al folio 49 de las actuaciones).

DON Pablo optó por la readmisión en la entidad demandada, alegándose por el INSTITUTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA imposibilidad de la ejecución, dictándose auto por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, el 27 de marzo de 2014 -obrante al folio 54 de las actuaciones que se da por reproducido-

en procedimiento de ejecución 53/2014 desestimando las alegaciones de la parte demandada sobre la imposibilidad de readmitir al demandante, acordándose el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, requiriendo al INSTITUTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA a fin de que readmitiera al demandante en el plazo de tres días.

Por Resolución del INSTITUTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA de 7 de abril de 2014, obrante al folio 61 de las actuaciones, se acordó ejecutar la Sentencia citada, iniciando la tramitación correspondiente.

CUARTO

El 15 de abril de 2014, las partes suscribieron contrato de trabajo para personal laboral indefinido no fijo, categoría profesional de primer bailarín, en ejecución de sentencia -doc. al folio 38 de las actuaciones que se da por reproducido- .

QUINTO

Por escrito de 26 de marzo de 2015 el demandante solicitó a la demandada acogerse al proceso de adecuación de la plaza dentro del plan de reciclaje profesional del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral adscrito al Ballet Nacional de España, Compañía Nacional de Danza y el INAEM (doc. al folio 73); denegándole la solicitud en fecha 16 de abril de 2015 obrante al folio 74 que se da por reproducido. Habiendo presentado DON Pablo reclamación previa; y en fecha 6 de abril de 2016 demanda ante los Juzgados de lo Social en reclamación de derecho contra el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (doc. al folio 78).

SEXTO

En fecha 21 de abril de 2015 DON Pablo presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Madrid, obrante a los folios 95 y 96 de las actuaciones que se da por reproducida, alegando que la entidad demandada no le daba "trabajo efectivo de mi categoría profesional"

La Dirección Especial de la Inspección de Trabajo en fecha 2 de diciembre de 2015 emitió Informe, obrante a los folios 97 a 101 que se da por reproducido.

Tras alegaciones del demandante por escrito de 20 de enero de 2016 la Inspección de Trabajo emitió contestación, obrante al folio 106.

SÉPTIMO

El INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA por correo electrónico de 20 de enero de 2016 realizó a los sindicatos UGT, CCOO y CSIF propuesta de constituir un tribunal que se "encargue de valorar la posible inadaptación sobrevenida a su puesto de trabajo de un Bailarín del Ballet Nacional de España" (al folio 192); interesando dichas secciones sindicales que se revocara la constitución del tribunal mencionado (doc. al folio 192).

OCTAVO

En fecha 10 de marzo de 2016 el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictó la siguiente Resolución:

"Visto el informe, de fecha 25 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Personal del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM en lo sucesivo), en la que se propone la extinción de contrato por causas objetivas por parte del Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la documentación anexa al mismo, y considerando los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

HECHOS
  1. Con fecha 1 de septiembre de 2010 el INAEM contrata a D. Pablo como Primer Bailarín del Ballet Nacional de España (BNE en lo sucesivo), para la prestación de sus servicios, propios de dicha actividad artística, en las actividades del repertorio del Ballet nacional de España para las temporadas 2010/2011 y 2011/2012, desde el día 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2012.

    Entre las cláusulas del citado contrato, se destaca el segundo párrafo de la cláusula general quinta, que dispone "Asimismo, podrá extinguirse en el supuesto de que la Dirección Artística del BNE considere que ha habido una disminución en el rendimiento del artista que afecte al normal funcionamiento del Ballet, todo ello en consonancia con lo...

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