STSJ Asturias 406/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:488
Número de Recurso3179/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución406/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00406/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0002870

RSU RECURSO SUPLICACION 0003179 /2017

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000668/2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Ofelia

ABOGADO/A: MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA ASUNTOS SOCIALES

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 406/2018

En OVIEDO, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003179/2017, formalizado por la LETRADO MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ, en nombre y representación de Ofelia, contra la sentencia número 396/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000668/2016, seguido a instancia de Ofelia frente a la CONSEJERIA ASUNTOS SOCIALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ofelia presentó demanda contra la CONSEJERIA ASUNTOS SOCIALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 396/2017, de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora es personal fijo de la Administración del Principado de Asturias con categoría de auxiliar de enfermería grupo D, desde el 13 de mayo de 2015, haciéndolo en el centro polivalente de recursos para personas mayores sito en Montevil, Gijón, dependiente de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado. Tiene reconocido la categoría de entrada en el sistema de carrera de horizontal desde la misma fecha.

SEGUNDO

Con carácter previo a dicho ingreso y desde el año 2006 ha venido prestando servicios para esa misma administración mediante contratos de carácter temporal.

TERCERO

Presentó en fecha 3 de agosto de 2016 solicitud para el reconocimiento de la primera categoría profesional de la carrera horizontal ante la Consejería de Bienestar Social, denegada al no tener 5 años de permanencia en este grupo ni alcanzar las puntuaciones y evaluaciones necesarias. Presentó reclamación previa en fecha 23 de enero de 2017, resultando desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda presentada por Dña. Ofelia frente a PRINCIPADO DE ASTURIAS -CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES-, absolviéndole de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ofelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de diciembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la accionante recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, que fundamenta en el motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los preceptos 14 de la Constitución y 6.4 del Código Civil, así como de la doctrina contenida en las Sentencias citadas en el escrito de formalización.

La Ley de Principado de Asturias 3/1985, de 26 de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública para la regulación de la carrera horizontal, establece en su artículo 49 bis que los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos tendrán derecho a la carrera horizontal, así como que ésta consiste en la progresión de categoría personal, precisando su apartado 3 que "Cada cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional tendrá asignados cinco tramos de carrera, que se corresponderán con otras tantas...

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    ...ley ( arts. 9.3 y 14 de la Constitución española ) . Ningún obstáculo supone a la aplicación de este criterio nuestra sentencia de 20 de febrero de 2018 (rec. 3179/2017), a pesar de que la sentencia de instancia afirmar seguir su solución, pues el caso resuelto en ella presentaba diferencias......

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