STSJ Andalucía 225/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:234
Número de Recurso1710/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución225/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20150008203

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1710/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 710/2015

Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: Aurora

Representante:FRANCISCO MIGUEL NIETO VILLENA

Sentencia Nº 225/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, de 26 de junio de 2017, en el que han intervenido como recurrente CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, dirigida técnicamente por el letrado don Miguel Orellana Ramos, y como recurrida DOÑA Aurora, dirigida técnicamente por el letrado don Francisco Miguel Nieto Villena.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de julio de 2015 doña Aurora presentó demanda contra Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en la que suplicaba se reconociese el derecho al complemento de formación

permanente y el reconocimiento de sexenios, dejando sin efecto la resolución recurrida y condenando a la Consejería demandada a estar y pasar por dichas declaraciones.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número diez de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 710-15, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 18 de septiembre de 2015, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras una primera suspensión, el 20 de junio de 2017.

TERCERO

El 26 de junio de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. Dª Aurora viene prestando servicios como profesora de religión en el nivel educativo de enseñanza secundaria, desde el 1 de octubre de 1998, en centros educativos de la provincia de Málaga.

  2. Tiene acreditadas 60 horas de formación necesarias para la perfección de dos sexenios consolidados en fechas 30 de septiembre de 2004 y 30 de septiembre de 2010.

  3. El 30 de octubre de 2014 solicitó el reconocimiento de dos sexenios.

  4. En fechas 27 de febrero y 4 de junio de 2015 se presentó sendas reclamaciones administrativas previas, las cuales no constan resueltas en forma expresa. La demanda se presentó el 31 de julio de 2015.

QUINTO

El 6 de julio de 2017 la Consejería demandada anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 21 de septiembre de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 7 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda, aclarada por escrito de 31 de marzo de 2017, a se reclama el reconocimiento al derecho al complemento de formación permanente y el reconocimiento de sexenios, dejando sin efecto la resolución recurrida y condenando a la Consejería demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a abonar el complemento y los sexenios reclamados desde el 1 de noviembre de 2013. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda y ha condenado a la demandada a abonar a la demandante 7.177,37 euros de principal y 727,73 euros de interés por mora. En el recurso de suplicación la condenada solicita la reducción del importe de la condena a 5.206,21 euros sin condena al abono de interés alguno.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción de los artículos 1, 3.1 d), 4, 5.1 a) y 5.2 de la Orden de 28 de marzo de 2005, y aplicación indebida de las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de abril y 20 de diciembre de 2016, ya que el procedimiento se inicia de oficio y el reconocimiento no tiene efectos retroactivos, y las aludidas sentencia no aplican la Orden antes aludida. Asimismo, denuncia infracción de los artículos 26 y 29 de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, porque no procedía la condena al abono del interés por mora, de acuerdo con la legislación administrativa autonómica, y porque la cantidad reclamada en la demanda no era vencida y líquida.

Doña Aurora impugna el recurso de suplicación alegando que formalizó su solicitud en el modelo normalizado el 30 de octubre de 2014,...

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