STSJ Castilla y León 49/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2018:323
Número de Recurso643/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución49/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00049/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 643/2016

Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2016 0005242

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000643 /2016

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De ASOCIACION PARA LA CONSERVACION Y ESTUDIO DEL LOBO IBERICO

ABOGADA D.ª MARIA JOSE GIL IBAÑEZ

PROCURADORA D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN

LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

SENTENCIA N.º 49

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA M. MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso- administrativo n.º 643/2016, interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Marcos, en representación de la ASOCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y ESTUDIO DEL

LOBO IBÉRICO, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo también comparecido, a los meros efectos de la notificación de las resoluciones que recaigan, la Administración del Estado; impugnándose el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico lo siguiente:

"1º.- La nulidad de pleno derecho del Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, o bien, subsidiariamente su anulabilidad, dejando sin efecto su contenido, con todos los efectos inherentes que de ello se derivan,

  1. - Con carácter subsidiario a lo anterior, y en su defecto, se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos 1, 2, 11, 12, 15 y 16 del Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, dejando sin efecto su contenido, con todos los efectos inherentes que de ello se derivan,

  2. - Y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

SEXTO

Por providencia de 15 de noviembre de 2017 se dio a las partes traslado para alegaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley reguladora de esta jurisdicción, al objeto de que por las mismas se pronunciaran sobre la incidencia que puede tener en el presente recurso la declaración de nulidad del Decreto 32/2015 efectuada por la sentencia de 17 de mayo de 2017. Las partes en el plazo conferido efectuaron dichas alegaciones con el resultado que obra en autos.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del DECRETO 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo.

Dado que en la demanda se contemplan diversos motivos de impugnación, para un mejor análisis, dichos motivos son objeto de enumeración posteriormente en cada uno de los apartados en que se analizan los mismos.

SEGUNDO

Dado el carácter prevalente de los vicios procedimentales que han sido denunciados por la Asociación actora, se han de analizar con carácter preferente los expresados vicios, en cuanto la eventual estimación de alguno de estos motivos puede determinar la invalidez de la disposición impugnada.

Así, en el quinto de los apartados de la relación de hechos se expresa que no existe informe del Consejo Regional del Medio Ambiente, sino una mera acta de la sesión en que se analizó el mismo (acta que obra a los folios 1162 y siguientes del expediente).

El artículo 9.a del Decreto 2/2015, de 8 de enero, determina que es función del pleno del Consejo: " Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que deban ser aprobadas por la Junta de Castilla y León en materia de medio ambiente, que elabore la Consejería competente en dicha materia ".

Al respecto ha de decirse que consta el acta de la reunión de dicho Consejo celebrada el 21 de diciembre de 2015, en dicha reunión se informó el proyecto de Decreto.

En la reiterada acta figuran las alegaciones realizadas por los diversos representantes al proyecto de Decreto informado. De esta forma, no puede entenderse que no se haya tenido conocimiento del texto sometido a la Consideración del Consejo, el cual ha analizado su contenido con el resultado que consta en aquélla. Hubiera sido distinto que hubiera existido una mera consideración formal del texto, validando su contenido sin expresión del debate existente y de la consideración de los aspectos materiales del mismo. En este caso, por el contrario, aunque no se haya efectuado un informe independiente, ello no es necesario pues lo relevante es el análisis efectuado que es demostrativo de la participación de los distintos miembros del Consejo en el debate existente, habiéndose tomado en consideración el proyecto formulado.

El motivo de impugnación debe así, consiguientemente, ser desestimado.

TERCERO

Con el mismo carácter de omisión procedimental se reputa que el proyecto que se somete a información pública se hizo en una fase inicial de su tramitación, en cuanto que inicialmente se habría tratado de una modificación del Decreto 28/2008, que finalmente habría resultado ser un nuevo Decreto.

Al respecto ha de afirmarse que el trámite de información pública se abre mediante publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" de 30 de diciembre de 2013, trámite acordado en resolución de 20 de diciembre de 2013. A consecuencia de la apertura de este trámite se efectuaron diversas alegaciones, según consta en la memoria, que se tuvieron en cuenta para la redacción definitiva del proyecto.

No puede entenderse que el proyecto inicial sufriera una alteración tal sobre el texto inicial que nos lleve a entender que nos encontramos ante un proyecto nuevo, en forma que no fuera reconocible el inicial, por más que la denominación del texto final fuera distinta al primer proyecto.

CUARTO

Se denuncia también con el mismo carácter de omisión de un trámite esencial la carencia del informe del Comité Técnico de Seguimiento del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

Para analizar esta cuestión se ha de prescindir de la cuestión relativa a si nos encontramos ante un Decreto nuevo o ante la revisión del anteriormente existente, el Decreto 28/2008. No obstante, el preámbulo de la disposición impugnada se refiere a que con la adopción de la nueva norma se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2013, que fiscaliza precisamente la adecuación a Derecho de aquel Decreto. Por ello, con independencia de que se trate de una nueva norma o de la revisión del Plan precedente, sí existen aspectos en que no se podría seguir la evolución de las previsiones contenidas en normas inexistentes por anuladas, lo que no acontece respecto aquellos aspectos validados por las resoluciones judiciales que revisaron el mismo. En todo caso, sí es cierto que se parte de una situación previa preexistente y que conforme al art. 2.4 del citado Decreto 28/2008, norma vigente, se exige la emisión de informe por el Comité Técnico de Seguimiento, que siempre podrá efectuarse respecto a los supuestos de hecho contemplados en los preceptos de la norma precedente que no fueron objeto de anulación en las resoluciones jurisdiccionales en que dicho Decreto se fiscalizó. El precepto referido expresa lo siguiente:

"Los procedimientos de revisión, tanto general como extraordinaria incluirán un análisis que justifique los aspectos modificados. Asimismo, incluirán los trámites de informe del Comité Técnico de Seguimiento del Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León, de información pública y de consulta a los interesados, así como de informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León y del Consejo de Caza de Castilla y León. Las revisiones generales y extraordinarias serán aprobadas por Decreto".

Al encontrarnos ante una norma vigente, que no distingue en cuanto a las hipótesis en que es de aplicación, ha de reputarse, por lo tanto, que ha de estarse a sus determinaciones en cuanto a la necesidad de emitir el informe que se analiza, teniendo en cuenta que en todo caso se ha de partir del...

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