STSJ Comunidad de Madrid 87/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:470
Número de Recurso1466/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución87/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0056421

Procedimiento Recurso de Suplicación 1466/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Seguridad social 33/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 87/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1466/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA ISABEL TOCA ROBLES en nombre y representación de D./Dña. Jacinta, contra la sentencia de fecha 19.10.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Seguridad social 33/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Jacinta frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), RIA PAYMENT INSTITUTION EP SAU y MUTUA UNIVERSAL, en reclamación

por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Jacinta está afiliada al régimen general de la Seguridad Social con NUM000, siendo su profesión habitual la de "teleoperadora" y desarrolla sus servicios en la entidad RIA PAYMENT INSTITUTION EP S.A.U.; con una base reguladora diaria de 50,11 euros.

SEGUNDO

En fecha 8 de enero de 2015 la demandante causó baja por enfermedad común con el diagnóstico de "Espondilolistesis grado II L5-S1 con moderada estenosis de canal pendiente de valorar artrodesis de L4 a S1". El 5 de julio de 2016 se extingue la Incapacidad Temporal por agotamiento de la duración máxima establecida para prestación de IT y su prorroga.

Iniciado expediente de incapacidad permanente, ésta le fue denegada por resolución de 4 de agosto de 2016.

Tras dicha fecha, el 18 de agosto de 2016 la actora se incorpora a su puesto de trabajo.

TERCERO

Con fecha 22 de agosto de 2016 la actora causa nueva baja médica si bien la Dirección Provincial del INSS emite resolución con fecha 27 de septiembre de 2016 por la que se declara sin efectos económicos tal baja. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

CUARTO

El diagnostico que le fue realizado la actora en agosto de 2016, y que dio lugar a la baja médica de 22 de agosto de 2016, es esencialmente coincidente con el que dio lugar a la prestación de IT que previamente le fue reconocida en el periodo comprendido de 8 de enero de 2015 a 5 de julio de 2016, siendo el "trastorno de adaptación mixto ansioso depresivo" reactivo a su patología orgánica y a su repercusión en su actividad laboral.

QUINTO

RIA PAYMENT INSTITUTION EP S.A.U. tiene concertados los riesgos derivados de la declaración incapacidad temporal con la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Jacinta debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./Dña. Jacinta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24.1.2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se le reponga en su anterior situación de incapacidad temporal (en adelante IT) hasta tanto se produzca la total curación o el agotamiento del plazo reglamentario, así como el abono de las prestaciones dejadas de percibir desde el 22/08/2016, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por las representaciones letradas de la empresa y de la Mutua.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la revisión del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción:

" El diagnóstico que le fue realizado a la actora en agosto de 2016, y que dio lugar a la baja médica de 22 de agosto 2016, fue por una nueva patología distinta de la baja anterior, en éste caso por "trastorno ansioso depresivo con notable ansiedad irritable con tendencia autolesiva pendiente de valoración psiquiátrica .".

La revisión debe prosperar con la precisión que la baja por IT iniciada el 22/08/2016 fue por el diagnóstico de " trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, estados de ansiedad ", como se desprende de la página 6/7 del expediente administrativo, folio nº26 del procedimiento.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de los artículos 169 a 174 de la LGSS, así como jurisprudencia. En síntesis expone que no procede la acumulación de períodos de baja porque la causa de cada IT obedece a una enfermedad distinta.

Como señala la STS de 27/06/2011, recurso nº 3666/2010 :

>>La cuestión planteada consiste en interpretar el artículo 131-bis-1, párrafo segundo, de la L.G.S.S . y, más concretamente, que debe...

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