STSJ Galicia 510/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2018:444
Número de Recurso4571/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución510/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0004289

RSU RECURSO SUPLICACION 0004571 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000847 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Angelica Leovigildo

RECURRIDO/S: NORFIS ASESORES SL

CONSULTING REVILLA A CORUÑA SLU

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4571/2017 interpuesto por DÑA. Angelica contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Angelica en reclamación de Despido, siendo demandadas las entidades Norfis Asesores SL y Consulting Revilla A Coruña SLU. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 847/16 sentencia con fecha 12 de julio de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada por la recurrente frente a la empresa Norfis Consultores SLU y desestimó la formulada contra Consulting Revilla A Coruña SLU.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa Norfis Asesores, S.L.U. desde el 5-4-2006 -contrato de trabajo aportado por la empresa- con categoría de graduada social nivel 2 -hechos no controvertidos- y correspondiéndole un salario mensual de 1.737,90 euros con prorrateo de pagas extraordinarias -nóminas aportadas-2°.- a).- En fecha de 19-7-16 y con efectos de 4-8¬-16 le fue entregada carta de despido por motivos objetivos, económicos. Se da por reproducida la carta de despido que se aportó con la demanda. en ella se reconocía a favor de la trabajadora una indemnización de 12.876,30 euros, la cual no fue puesta a disposición de la actora. En la carta se indicaba expresamente que era la situación de insolvencia la que impedía esa puesta a disposición en el momento de comunicar el despido. b).- La empresa Norfis Asesores, S.L.U. tenía por objeto una doble actividad: ámbito fiscal y financiero por un lado; y ámbito laboral por otro. Cada uno de dichos ámbitos tenía su propia cartera de clientes. Desde el año 2013 empezaron a soportar a consecuencia de la crisis problemas económicos lo que motiva que ante dicha situación en el año 2014 se alcance un acuerdo entre empresa y trabajadores -incluida la actora- para proceder a inaplicar el Convenio Colectivo en lo referente a la cuantía salarial acordándose mantener los salarios anteriores al 2014 -acuerdo de 14-3-14 Además, en ese momento se acuerda la reducción de jornada para dos empleados para el año 2015, uno de ellos es la propia demandante. Se decide el despido por causas objetivas económicas de la trabajadora Sra. Pura el 28-7-14 con efectos de 19¬8-14. -documental aportada y testificales . c).- Al inicio del año 2016 Norfis Asesores contaba con 5 empleados. 2 de ellos, Sra. Candelaria y Sra. Maite presentaron su baja voluntaria en la empresa a fecha de 1-4-16 y crearon una nueva empresa Afincam con el mismo objeto que el que venía realizando Norfis Asesores. A consecuencia de tal circunstancia, se calcula que el 70% de la cartera de clientes de Norfis Asesores se fueron con las ex empleadas para ser clientes de su nueva empresa recién creada Afincam -hechos no discutidos en el acto de juicio y testificales-. d).- A la vista de tal circunstancia Norfis Asesores, S.L. trató de buscar la viabilidad del negocio. Se encontraba con tres empleados y una reducción del 70% de actividad respecto de la existente a inicios del año 2016. La evolución de los ingresos en los 3 trimestres anteriores al despido de la actora fue el siguiente: 4° T de 2015: 54.321,66 euros; 1° T 2016: 54.602,54 euros; 2° T 2016: 39.432,83 euros -documental aportada especialmente cuentas de la sociedad y testificales que confirman el importante descenso de actividad y facturación tras la pérdida de clientes a consecuencia de la marcha de 2 compañeras que montan una nueva empresa y que arrastran un aparte muy importante de los clientes de Norfis Asesores-. f).- En abril de 2016 Norfis toma contacto con la empresa codemandada para explotar la posibilidad de venderle la cartera de clientes que mantiene dentro del ámbito laboral que representa una facturación de unos 70.000 euros al año. En abril de 2016 se abona a Norfis 10.000 euros con ese fin ¬escritura de adquisición de la cartera de clientes de 4-8-16 que refiere dos pagos en transferencia bancaria de 10.000 euros cada uno en abril y julio de 2016 a cuenta del precio final que se pactó en la venta. Se da por reproducida dicha escritura aportada por las demandadas . Se negoció la posibilidad de que la empresa recién constituida, Consulting Revilla A coruña, S.L.U. pudiera suceder a Norfis Asesores, S.L.U. incluyendo la subrogación de los trabajadores que ésta tenía así como la utilización de los medios materiales de esta última. Finalmente no se alcanzó dicho acuerdo y simplemente se acordó la transmisión de una cartera de clientes concreta y determinada. Después de la venta Norfis Asesores mantuvo actividad al menos hasta el último trimestre del año 2016 -hecho no discutido- a través de su propio administrador ya que los empleados fueron despedidos ( Ángela el 12-7-16; Josefina el 2¬8-16; y la actora el 4-8-16) -se valoran los correos electrónicos que obran en actuaciones, especialmente el aportado por la actora, así como testificales que demuestran esa negociación y el fracaso de la misma . g).- Consulting Revilla A Coruña, S.L. se constituyó el 26-5-¬16 y se inscribió en el R. Mercantil el 4-6-16. Su objeto principal son actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal, actividades jurídicas y actividades de gestión empresarial. Es dada de alta en el impuesto de actividades económicas el 5-7-16. Los socios pretenden con su constitución instalarse en el negocio en A Ciudad de A Coruña y para ello constituyen la sociedad con sede en Coruña y disponen todo lo necesario para comenzar a prestar actividad de cara al público: alquiler de sede, adquisición de equipos informáticos, mobiliario, programas y servidor informático... -doc. n° 5 a 24 de los aportados en su ramo de prueba- sin aprovechar ni utilizar los medios materiales y personales de Norfis Asesores. Contrata a dos empleadas, siendo una de ellas antigua empleada de Norfis Asesores ( Ángela ). Se realizó un proceso selectivo para elegir los trabajadores. La actora remitió el curriculum opero no fue seleccionada -testificales . El 4-8-16 adquiere una cartera de clientes de la empresa Norfis Asesores que se corresponde con una parte de la actividad de dicha empresa -ámbito laboral o cartera de clientes de laboral que viene a representar una facturación anual de 70.000 euros-. Con posterioridad la mayor parte de dichos clientes abandonan la empresa

Consulting Revilla para irse con otras empresas del sector, produciéndose unas 35 bajas. 3º.- Consulting Revilla A Coruña requiere en octubre de 2016 de Norfis Asesores la resolución de la venta de la cartera de clientes quien acepta dicha resolución -hecho no discutido. 4°.- El documento n° 10 aportado por Norfis Asesores, S.L. solo refleja los movimientos en una cuenta bancaria en el Banco Popular entre los días 20-7-16 y el 8-8-16. En la escritura de venta de la cartera de clientes efectuada por Norfis Asesores a favor de Consulting Revilla en fecha de 4-8-16 resulta que el abono de 20.000 euros -dos pagos de 10.000 euros cada uno de ellos- a cuenta del precio de dicha venta realizados por esta última a favor de la primera se realizaron por transferencia bancaria a una cuenta en el Banco Sabadell que allí se identifica y que, obviamente, no se corresponde con la cuenta abierta en el Banco Popular referida en su documental por Norfis Asesores. 5°.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1°.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dª. Angelica frente a la empresa Norfis Consultores, S.L.U., y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

  1. - La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: .- en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 23.632,59 euros. .- en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 57,93 euros día.

  2. - DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Angelica frente a la...

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