STSJ Comunidad Valenciana 145/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:281
Número de Recurso3522/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución145/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Rº Supl. 3522/17

Recursos de Suplicación - 003522/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. F. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 145/2018

En el Recursos de Suplicación - 003522/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 001055/2016, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de COMITE DE EMPRESA DE ACCIONA MULTISERVICIOS SA, asistido por el letrado D. Salvador Marco García, contra ACCIONA MULTISERVICIOS SA, asistido por el letrado D. Roberto castillejo Lechón y FORD ESPAÑA,S.L, asistido por la letrado Dª Isabel Merenciano Gil, y en los que es recurrente la parte demandante COMITE DE EMPRESA DE ACCIONA MULTISERVICIOS SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de modificación sustancial de la demanda formulada por la empresa Acciona Multiservicios, S. A. frente a la demanda de conflicto colectivo formulada por el Comité de Empresa de Acciona Multiservicios, S. A. frente a la empresa Acciona Multiservicios, S. A. y Ford España, S. A. y desestimando como desestimo dicha demanda, debo absolver y absuelvo a dichas empresas de las pretensiones deducidas en su contra, declarando no aplicable a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo el convenio colectivo del sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Valencia en todo lo que mejore el convenio colectivo de empresa de la mercantil Acciona Multiservicios, S. A. y exonerando a la empresa Ford España, S. A. de la responsabilidad solidaria que hubiera podido derivarse de la aplicación de dicho convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

La empresa demandada, Acciona Multiservicios, S. A. se dedica a la actividad de servicios auxiliares, rigiéndose en sus relaciones con el personal laboral por el Convenio Colectivo de Acciona Multiservicios, S. A., publicado en el B. O. E. de 18 de octubre de 2013. (Folios 277 a 287 de la parte actora y documento 1 de Acciona).

SEGUNDO

La empresa demandada Ford España, S. L. se dedica a la actividad de fabricación de coches y motores y se rige en sus relaciones laborales por medio del XVI Convenio Colectivo de Ford España, S. L., vigente desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

TERCERO

El presente conflicto colectivo afecta a los 351 trabajadores que la empresa demandada Acciona Multiservicios, S. A. tiene en el centro de trabajo de Ford España en Almusafes, siendo dicho centro de trabajo el único afectado.

CUARTO

La empresa Ford España da ocupación a unos 8.000,00 empleados en su centro de Almusafes, siendo la superficie de su factoría de 2.700.000 m2, de los cuales 1.900.000 m2 son de superficie si edificar, a lo que hay que añadir un parque industrial, denominado Juan Carlos I, anexo a la factoría, de 1.433.000 m2 que acoge a una 120 empresa diferentes integradas en el proceso productivo. La producción de la Ford se traduce en una producción diaria de unos 2.000 coches a los que hay que agregar la producción de motores y piezas de repuesto para los coches que produce, pero también para la exportación. El proceso productivo se divide cuatro fases que son: prensa, carrocería, pintura y montaje, todo ello según se describe en el certificado que aporta la empresa al proceso y que dada su extensión se da por reproducido. En la fase de prensa se corta mediante prensas hidráulicas las bobinas de chapa de las distintas piezas que se desean fabricar (techo, puertas, etc.). La fase de carrocerías de se realiza en tres plantas diferentes, según el modelo de vehículo a producir, denominadas BODY 1, 2 y 3 respectivamente. Después de la fase de pintura, se pasa a la fase de montaje o ensamblaje, donde se montan las piezas y se comprueba el correcto funcionamiento y calidad del vehículo. Existen además otras plantas, como la de motores, centro de telecomunicaciones, planta depuradora de aguas residuales, plata motriz, centro logístico y nuevo almacén de carrocerías pintadas. (Documento 1 de la Ford).

QUINTO

En todo el proceso productivo de la Ford, la empresa Acciona Multiservicios, S. A. dedica: un 40% de sus empleados (unos 128) al traslado de contenedores y ubicación en el almacén 54; otro 40% de sus empleados (unos 127) al traslado de piezas a las naves BODY 1 y 3, en las que se produce el modelo Transit Connect y Mondeo, respectivamente; un 8% de la plantilla a tareas administrativas de Cheq-point y un 12% de la plantilla a tareas de limpieza, plegado y almacenaje de embalajes. Todo este proceso dentro del recinto de la factoría de Ford, sin que haya quedado probado que la empresa Acciona precise título administrativo habilitante para el desempeño de dicha actividad, conforme a la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre de Mercancías. (Testifical y documento 8 de Acciona).

SEXTO

En las nóminas de los trabajadores consta como centro de trabajo "ste/shipping & receeivin/ logística indus". En los contratos de trabajo se hace constar como actividad de la empresa el CNAE nº 52 y actividades de almacenamiento y actividades anexas al transporte y las categorías de los empleados son de: "operadores de carretillas elevadoras", "carretillero", "conductor", "responsable logístico" y en los comunicados de acciona se hace constante referencia a la actividad logística. (Folios 1 a 216 de la parte actora).

SÉPTIMO

Acciona forma parte de la Asociación de Empresas de Externalización de Servicios Auxiliares a la Producción (ESAP), asociación que tiene depositada su constitución por resolución de la Dirección General de Empleo que se publica en el B. O. E. de 19 de agosto de 2016, siendo dicha empresa una de las que suscribe los estatutos y acta de constitución. En la actualidad se están iniciando conversaciones para negociar un convenio colectivo sectorial. Dicha Asociación ESAP forma parte de la CEOE. (Documentos 1 a 7 de Acciona y testifical).

OCTAVO

Acciona multiservicios, S. A. tiene contratos mercantiles de prestación de servicios auxiliares con empresas de distintos sectores productivos como: Indra Sistemas; AM y Thomas Cook; Caprabo; Arroba San Cugat; Port Aventura o AC Hoteles. (Documentos 10 a 16 de Acciona).

NOVENO

La demanda de conciliación y mediación se presentó ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana el día 28 de julio de 2016, finalizando el expediente de mediación con Acta de Desacuerdo firmada por ambas partes en fecha 19 de diciembre de 2016. La demanda se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 23 de diciembre de 2016, demanda que tuvo entrada en este Juzgado el día 28 de diciembre de 2016.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante COMITE DE EMPRESA DE ACCIONA MULTISERVICIOS SA., habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 12 de Valencia por la que se desestimaba la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de Acciona Multiservicios S.A frente a la citada empresa

y a la mercantil Ford España S.L, en materia de conflicto colectivo, recurre en suplicación el citado Comité, impugnando su recurso ambas codemandadas.

SEGUNDO

El motivo primero de recurso, destinado a revisar el relato fáctico de la sentencia de instancia, se encuentra redactado al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, y a través del mismo se solicita la modificación de los ordinales sexto y séptimo de la sentencia recurrida.

  1. - En primer lugar, en relación con el hecho sexto, se pide que se añada a su redactado las concretas actividades que desarrollan los trabajadores en la factoría Ford de Almussafes así como que conste la actividad económica (CNAE) y objeto social de la empresa Acciona Multiservicios S.A, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el documento número 11 aportado por la demandada así como en el que se incorpora en vía de recurso consistente en copia de una página web en el que figura el objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Empresas multiservicios y negociación colectiva: balance en tiempos de cambio
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 90, Abril 2020
    • 1 Abril 2020
    ...carácter polivalente, por su adscripción a servicios integrales. 38 Un caso de aplicación de esta cláusula en STSJ de la Comunidad Valenciana de 18 de enero de 2018 (rec. 3522/17). 39 Vg., CARRIZOSA PRIETO, E., op. cit., p. 40 Convenio colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razo......
  • Esquema con jurisprudencia y doctrina judicial de suplicación
    • España
    • Puntos críticos en el tratamiento jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial
    • 1 Noviembre 2019
    ...de sus instalaciones (traslado de contenedores y piezas, limpieza, plegado y almacenaje de embalajes). La STSJ de la Comunidad Valenciana 18 de enero de 2018, rec. 3522/2017, considera que no se trata de una empresa de transporte, ni de mensajería, ni de logística, por lo que procede la apl......
  • El replanteamiento de la forma de determinar el convenio colectivo sectorial aplicable en empresas multiservicios
    • España
    • Puntos críticos en el tratamiento jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial
    • 1 Noviembre 2019
    ...que más del 80 por cien de la plantilla en ese centro se dedicaba a tareas de traslado y trasporte de piezas. La STSJ Comunidad Valenciana de 18 de enero de 2018, rec. 3522/2017, considera que no se trata de una empresa de transporte, ni de mensajería, ni de logística, por lo que procede la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR