STSJ Extremadura 10/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2018:113
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución10/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00010/2018

Rollo de Apelación: 8/18 P. Ordinario 131/2017

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. uno de

Badajoz.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 10/2018

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.-Visto el recurso de apelación número 8 de 2018, interpuesto por la procuradora Sra. Rocío Gema Utrera Butrón, en representación del recurrente D. Alfredo, y como parte apelada CONSORCIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, representada por el letrado Sr. Tomás Guerrero Flores, contra Sentencia 135/2017 dictado en Procedimiento Ordinario 131/2015, tramitado en Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Badajoz, a instancias de D. Alfredo, sobre: la sentencia 135/2017, de fecha 15 de septiembre de 2017, del procedimiento 131/2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso de procedimiento abreviado, seguido a instancias de la procuradora Sra. Rocío Gema Utrera Butrón, en nombre y representación de D. Alfredo, procedimiento que concluyó por sentencia 135/2017 de fecha 15 de septiembre de 2017 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por

D. Alfredo, dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 8 de enero de 2017, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante presentó proceso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el que solicitaba la estimación de dos pretensiones:

  1. Que se declarase que la relación que unía al actor con el Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz era una relación jurídico-laboral indefinida no fija.

  2. Que se abonase el complemento de carrera profesional horizontal.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo declara la inadmisibilidad del proceso contencioso-administrativo. La fundamentación jurídica de la sentencia del Juzgado nos permite comprobar que se analizan las dos pretensiones de la parte actora y sobre las dos declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

La parte demandante presenta recurso de apelación. En el recurso de apelación solamente se cuestiona la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo en relación al reconocimiento de la condición de personal laboral indefinido no fijo, solicitando la revocación de este pronunciamiento. La parte apelante expone lo que estima conveniente sobre la procedencia de declarar la existencia de una relación laboral entre la parte y el Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz. No existe argumentación alguna en el recurso de apelación sobre el complemento de carrera profesional horizontal.

Hemos expuesto lo anterior para clarificar el objeto del presente recurso de apelación que versa exclusivamente sobre la declaración de una relación jurídico- laboral indefinida no fija, sin que proceda entrar en la segunda de las pretensiones al no impugnarse el pronunciamiento jurisdiccional.

SEGUNDO

Comenzaremos señalando que la sentencia de instancia contiene errores en el encabezamiento, antecedente de hecho primero, fundamento de derecho primero y fallo al indicar que la actuación administrativa impugnada es el cese del demandante acordado por el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios de la Diputación de Badajoz. Sin embargo, como se comprueba en la demanda y reconocen las dos partes litigantes, no se impugnaba el cese -la parte demandante continúa prestando servicios como funcionario interino- sino que era una demanda similar a la de otros bomberos que solicitaban la existencia de una relación laboral indefinida no fija. A pesar de las referencias al cese en el puesto de trabajo, la sentencia analiza la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en relación a las dos pretensiones de la parte actora, dando respuesta a la pretensión de la parte demandante sobre la existencia de una relación laboral indefinida. Por ello, las referencias al cese del demandante consisten en un error material que puede ser corregido en cualquier momento y no afecta a la fundamentación de la sentencia que analiza la problemática del supuesto sobre el funcionario interino demandante y la declaración que solicita de que su relación con el Consorcio sea declarada laboral indefinida no fija.

TERCERO

La sentencia de instancia ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en atención a que no se presentó una reclamación previa a la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

A diferencia de lo expuesto en la sentencia, comprobamos que se ha aportado a los autos copia de la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la misma pretensión ejercitada por la parte actora ante dicho orden jurisdiccional. La sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 14-2-2017, Procedimiento 501/2016, declara como hecho probado tercero que el demandante ha presentado reclamación administrativa previa. En coincidencia con lo expuesto en supuestos similares de los que ha conocido este Tribunal Superior de Justicia, la mención a la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en modo alguno impedía a la Administración la correcta calificación del escrito, que, no olvidemos, era presentado por un funcionario interino de la Administración y, lo que es más importante, ofrecer respuesta a la petición efectuada. La reclamación contenía los elementos que motivaban la petición a la Administración y contenía un suplico en el que interesaba que la relación

se declarase laboral indefinida, de modo que la Administración conocía la fundamentación y el suplico del interesado, disponiendo de todos los elementos necesarios para calificar correctamente el escrito y dar respuesta a la verdadera reclamación administrativa presentada por el funcionario interino. La presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social y el resultado del proceso laboral, en la forma en que está planteado este juicio contencioso-administrativo, no obligaba a la parte actora a presentar una nueva reclamación a la Administración debido a que el funcionario demandante ya lo había hecho, como se declara probado en la sentencia del Juzgado de lo Social.

En atención a lo expuesto, procede revocar, en lo que se refiere a la primera pretensión, el pronunciamiento de inadmisibilidad declarado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, siendo procedente entrar a conocer del fondo del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85.10 LJCA . En la fundamentación jurídica de la sentencia, el Juzgado fundamenta la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Posteriormente, en relación a esta pretensión, no traslada el pronunciamiento de inadmisibilidad al fallo debido a que se refiere al cese del recurrente, pero de la fundamentación de la sentencia se desprende que estamos ante un pronunciamiento de inadmisibilidad de la pretensión de declarar que la relación que unía al actor con el Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz era una relación jurídicolaboral indefinida no fija.

CUARTO

La parte actora solicita el reconocimiento de una relación laboral indefinida no fija. La parte presenta un recurso de apelación en el que centra la cuestión en la existencia de un fraude de Ley debido al tiempo que lleva trabajando como funcionario interino para el Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz y los distintos nombramientos que le han sido hechos.

Así pues, para resolver el presente juicio contencioso-administrativo es preciso comprobar si el puesto de trabajo está correctamente configurado por la Administración.

Sobre ello, tenemos en cuenta lo siguiente:

  1. El puesto de trabajo que ocupa el actor está configurado de funcionario por la Administración demandada. Esta configuración está incluida en la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios. El expediente administrativo contiene certificaciones del Secretario General de la Diputación de Badajoz y del Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios y de la Viceinterventora de la Diputación Provincial de Badajoz que certifican que el puesto de trabajo del actor es de funcionario en la RPT del Consorcio, que no existe en la RPT puestos de trabajo de Conductores Mecánicos Bomberos o Cabos Bomberos que sean personal laboral y que los funcionarios interinos perciben sus retribuciones de las aplicaciones presupuestarias previstas para los funcionarios.

  2. La configuración de la plaza de interino en la RPT no es impugnada directa o indirectamente por la parte actora. No se ofrece argumento alguno dirigido a poner de manifiesto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 77/2018, 20 de Abril de 2018, de Albacete
    • España
    • 20 Abril 2018
    ...en la RPT que obra a los Folios 20 y siguientes del Expediente Administrativo. A este respecto conviene citar la STSJ de Extremadura nº 10/2018, de 18 de enero (rec. 8/2018 ) que declara en el FJ "Respecto a la inclusión de plazas vacantes en la oferta de empleo público, damos por reproduci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR