STSJ Comunidad de Madrid 5/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:180
Número de Recurso994/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0012527

ROLLO DE APELACION Nº 994/2.017

SENTENCIA Nº 5

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Rollo de Apelación número 994 de 2017 dimanante de la Pieza Separada de Medidas Cautelares dimanante del Procedimiento Ordinario número 215 de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrado Consistorial doña Alicia Espiga González contra el Auto dictado en dicha Pieza de medidas cautelares. Han sido parte el apelante y como apelado La entidad «Sociedad Anónima Deportes y Espectáculos (S.A.D.E)»representada por la Procurador Doña María Concepción Villaescusa Sanz y asistido por el Letrado Don Antonio Canales Aracil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de julio de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares Procedimiento ordinario número 215 de 2017 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: « Haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto recurrido por el que se acuerda la ineficacia de la declaración responsable presentada para implantar la actividad a la que se contrae este recurso; previa la prestación por la mercantil recurrente de fianza en metálico o aval bancario por un importe de 20.000 euros; no llevándose a efecto la medida hasta tanto la caución esté constituida y acreditada en este procedimiento.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en un solo efecto, dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el mismo.- Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma el/la Ilmo/a Sr/

  1. D./Dña. EUSEBIO PALACIOS GRIJALVO Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 15 de Madrid».

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 27 de julio de 2017 la Letrado Consistorial doña Alicia Espiga González en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, solicitando de esta sala que se tuviera por presentado el presente Recurso de Apelación la estime y dicte Resolución por la que se revocara el auto de recurrido y en su lugar desestime la suspensión, y declare no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 31 de julio de 2.017 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, a fin de que en plazo de quince días formularan oposición al recurso apelación, presentándose por la Procurador Doña María Concepción Villaescusa Sanz en nombre y representación de la entidad «Sociedad Anónima Deportes y Espectáculos (S.A.D.E)» escrito el día 3 de octubre de 2017 oponiéndose a la apelación formulada de contrario alegando los motivos que tuvo por pertinentes y terminó solicitando tener por formalizado en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra el Auto de 19 de julio de 2017 y, previos los trámites pertinentes, se eleven los autos en unión de los escritos presentados a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como que por ésta se dicte Sentencia por la que declare no haber lugar al recurso de apelación y confirme el citado Auto, condenando en costas a la parte recurrente en apelación.

CUARTO

Por resolución de 3 de octubre de 2.017 se acordó unir a los autos el escrito de oposición a la apelación y elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, acordándose señalar el día 11 de enero de 2.018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse necesario el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones ni de vista pública.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo respecto del que se solicita su suspensión es la Resolución adoptada por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de junio de 2017, que expresamente acordó NO SUSPENDER la eficacia de la Resolución de la Gerente de la Agencia de fecha 15 de mayo 2017. por la que se declara la Ineficacia de la declaración responsable presentada por SOCIEDAD ANÓNIMA DE DEPORTES Y ESPECTÁCULOS para implantar la actividad de centro de seccionamiento en local de planta baja de edificio exclusivo comercial con garaje,, en el inmueble sito en la Plaza Carmen, 2, toda vez que no concurren ninguno de los supuestos previstos en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPAC), en tanto en cuanto no se acreditan los perjuicios de imposible o difícil reparación que la ejecución de la Resolución podría ocasionar.

No es cierto que la resolución cuya suspensión se solicitó al interponer el recurso de reposición denegara la autorización parcial del funcionamiento por partes autónomas para las actuaciones descritas en el certificado de conformidad número 1061516005245, emitido por la entidad colaboradora urbanística Verificalitas, S.L. de las obras concedidas con número de expediente 500/2016/10862 en el inmueble sito en la Plaza del Carmen 2 o al menos eso no se desprende de la copia de la resolución de 5 de junio de 2017 pues en ella se indica que la resolución objeto del recurso de reposición es la dictada por la Gerente de la Agencia, de fecha 15 de mayo de 2017, núm. de expediente. 500/2017/016993, se declara la ineficacia de la declaración responsable presentada por Sociedad Anónima de Deportes y Espectáculos para implantar la actividad de centro de

seccionamiento (sic) en el local de planta baja de edificio exclusivo comercial con garaje, en el inmueble sito en la plaza Carmen número 2 de Madrid

Por tanto lo que debe estudiarse es si es posible suspender tanto en la revisión...

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