STSJ Comunidad de Madrid 22/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2018:207
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución22/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0015416

RECURSO DE APELACIÓN 6/2017

SENTENCIA NÚMERO 22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 6/2017 interpuesto por D. Arsenio representado por la Letrada D.ª Noemí Sánchez-Beato Taborcia contra la Sentencia nº 133/2016 de fecha 13-04-2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 335/2014. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado de la Corporación Municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13-04-2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 335/2014 dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

INADMITIR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Arsenio frente a la actuación administrativa impugnada. Se imponen las costas a la parte actora con el límite al que se refiere el último fundamento jurídico.

SEGUNDO

La defensa de D. Arsenio interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase sentencia que estimase el recurso de apelación y revocase la sentencia de instancia, y en su lugar dictase otra por la que se estimasen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en la declaración de nulidad de la sanción impuesta a D. Arsenio por consumo de alcohol en la vía pública.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ayuntamiento de Madrid el cual se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

En sede del recurso de apelación se admitió como prueba el Oficio al Turno de Oficio del Colegio de Abogados a fin de que se indicase la fecha de solicitud de cita telefónica de asistencia jurídica para defender sus intereses.

Tras la cumplimentación del Oficio, se dio traslado a las partes las cuales formularon alegaciones al respecto.

Posteriormente se señaló el 11 de enero de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 335/2014 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" INADMITIR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Arsenio frente a la actuación administrativa impugnada. Se imponen las costas a la parte actora con el límite al que se refiere el último fundamento jurídico."

El fundamento de la sentencia para proceder a la inadmisión es la siguiente. Se cita el art. 69.e) LJCA y lo pone en relación con el art. 46.1 LJCA que señala que el plazo para la interposición del recurso contenciosoadministrativo es de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa. Cita Jurisprudencia sobre el cómputo de los plazos de fecha a fecha. Concluye que en el presente caso, la resolución fue notificada al interesado en fecha 16 de abril de 2014 y que el recurso contencioso-administrativo no se interpuso hasta el día 9 de julio de 2014, y dando cuenta además que el día 3 de julio de 2014 solicitó el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, es evidente que el recurso judicial se interpuso fuera del plazo legal.

SEGUNDO

La parte apelante, D. Arsenio sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Se resalta que se ha inadmitido el recurso sin solicitar que el turno de oficio le indicara la fecha de solicitud de cita de D. Arsenio y considerando extemporáneo el recurso cuando siquiera el Ayuntamiento había indicado dicha extemporaneidad. Se precisa que por parte de la Letrada se ha solicitado al turno de oficio que se le indicara la fecha en la que D. Arsenio solicitó cita y de qué forma y resultó que solicitó cita telefónica el 17 de junio de 2014 concediéndole la cita para el día 3 de julio. Por lo tanto concluye que el apelante solicitó dentro de plazo la asistencia jurídica gratuita y por tanto se interpuso el recurso en plazo.

En sede del recurso de apelación se admitió como prueba el Oficio al Turno de Oficio del Colegio de Abogados a fin de que se indicase la fecha de solicitud de cita telefónica de asistencia jurídica para defender sus intereses. Tras la cumplimentación del Oficio, se dio traslado a las partes, y la parte apelante indicó que se había acreditado que el recurrente solicitó en plazo y por tanto prestó su deseo expreso de presentar recurso ante la sanción impuesta por la Administración.

TERCERO

La parte apelada, el Ayuntamiento de Madrid, se opuso al recurso de apelación.

Solicita la confirmación de la sentencia puesto que si la resolución fue notificada el día 16 de abril de 2014 y la asistencia jurídica se solicitó el día 3 de julio de 2014, ya se realizó fuera de plazo tal y como apreció el Juzgador de instancia.

En sede del recurso de apelación se admitió como prueba el Oficio al Turno de Oficio del Colegio de Abogados a fin de que se indicase la fecha de solicitud de cita telefónica de asistencia jurídica para defender sus intereses. Tras la cumplimentación del Oficio, se dio traslado a las partes, y el Ayuntamiento resaltó que la información...

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