STSJ Asturias 11/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:TSJAS:2018:779
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA CIVIL Y PENAL

ASTURIAS

C/SAN JUAN, S/N OVIEDO

Teléfono: 985988411

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 31 2 2018 0100008

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000008 /2018

Sobre: ASESINATO

Apelantes: Carlos Miguel , María , Noemi , Juan Ramón , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª Mª REYES MUÑIZ PORCEL, PEDRO PABLO OTERO FANEGO, PEDRO PABLO OTERO FANEGO, PEDRO PABLO OTERO FANEGO

SENTENCIA NÚMERO 11/18

En Oviedo, a tres de Mayo de dos mil dieciocho.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS.SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

D. ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación al Tribunal del Jurado interpuestos por la Procuradora Doña Reyes Muñiz Pórcel en nombre y representación de Carlos Miguel , por el Procurador Sr. Pedro Pablo Otero Fanego en nombre y representación la acusación particular María , Noemi Y Juan Ramón , y con la intervención del MINISTERIO FISCAL como apelante supeditado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Octava con sede en Gijón, en la causa Tribunal del Jurado 829/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Gijón que dio lugar al Rollo de la referida Sección nº 2/2016, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente Sentencia;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, D. Bernardo Donapetry Camacho en la Causa del Tribunal del Jurado -Rollo especial número 2/16- procedente del Juzgado de Violencia de Gijón, procedimiento de Tribunal del Jurado número 829/2015, dictó el 26-1-2018 Sentencia en la que fueron declarados expresamente probados, según se dice en la misma (Antecedente de Hecho Primero), de acuerdo con el Veredicto del Jurado, los siguientes hechos: Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos: Carlos Miguel mantuvo una relación sentimental seria, estable y con vocación de permanencia con Florencia , comenzando a trabajar en los locales de hostelería que su pareja regentaba en Gijón, llegando a ocupar el puesto de encargado, relación laboral que finalizó cuando Florencia , tras haber sufrido varias agresiones por parte del acusado Carlos Miguel , lo despidió el día 14 de Julio de 2015. En fecha no determinada pero anterior al día 14 de julio de 2015, Florencia se encontraba trabajando en el establecimiento de hostelería de su propiedad denominado "Bar Sinatra" en Gijón, personándose en el mismo Carlos Miguel , quien en presencia de clientes y empleados, la zarandeó y dijo "a esta hija de puta la voy matar, la voy a hacer desaparecer". El día 14 de Julio de 2015, Florencia envió varios mensajes a Carlos Miguel , posteriormente reenviados por éste a Torcuato , en los que le manifestaba que "ni te acerques a mí, la próxima vez que me levantes la mano llamo a la policía. Ni te acerques por el bar", así corno otros comentarios relativos a las cantidades que Carlos Miguel le debía por el pago del alquiler a la vivienda que había ocupado durante un cierto tiempo en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Gijón y que era en la que vivía, en aquélla fecha, Florencia . Sobre las 15.44 horas del citado día 14 de julio, Carlos Miguel se personó en el domicilio de Florencia , aporreando la puerta violentamente y atemorizándola, por lo que ésta contactó a través de la aplicación de "whatsapp" de su teléfono con Candelaria , a quien llegó a manifestar que "Si me pasa algo ya sabéis quien fue..está chiflado" y que iba a esperar una hora en la habitación para asegurarse de que no está y poder salir de casa. El 16 de julio de 2015 y las 16,30 horas, Carlos Miguel se personó nuevamente en el domicilio de Florencia , manteniendo relaciones sexuales, tras lo cual, estando en la habitación y siguiendo el plan que previamente había urdido para acabar con la vida de Florencia , aprovechando su corpulencia física, de forma súbita y eliminando toda posibilidad de defensa, agredirla, causándole contusiones a nivel craneal y sobre las extremidades superiores, tapándole la boca para que no gritara y ocasionándole la muerte por sofocación por comprensión torácica con fracturas costales y por estrangulación al aplicarle la mano derecha sobre la cara antera-lateral de su cuello. Posteriormente, sobre las 23 horas, Carlos Miguel acudió junto con Torcuato y la mujer de éste al domicilio de Florencia , abriendo la puerta con el plástico de una botella, permaneciendo allí en la habitación sin vida, no llegando a entrar el acusado al interior de la misma. En el momento de su fallecimiento, Florencia contaba con 48 años de edad y tenía como parientes más próximos a una hija de 18 años de edad con la que residía, María , así como a su madre Noemi de 72 años, y a un hermano, Juan Ramón , de 45 años de edad. Carlos Miguel tiene antecedentes penales por dos delitos contra la Seguridad Vial por conducción sin permiso de conducir en virtud de Sentencia firme de fecha 24 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón y Sentencia firme de fecha 10 de Noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón , que no son computables a efectos de reincidencia.

SEGUNDO: En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Miguel , como autor de un delito de asesinato ya definido concurriendo las circunstancias agravante y atenuante ya dichas, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, así como a las prohibiciones de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros a Noemi , María y Juan Ramón durante 19 años, a que indemnice a Noemi en 60.000 euros, a María en 120.000 euros y a Juan Ramón en 30.000 euros, y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO : Notificada la Sentencia, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por el acusado Carlos Miguel con invocación de los motivos y petición que en el pertinente escrito se relacionaron.

Asimismo, contra la Sentencia, se interpuso Recurso de Apelación por la acusación particular, formulando por su parte el M. Fiscal recurso supeditado al mismo, con invocación igualmente en los respectivos escritos de los motivos y petición que estimaron oportunos.

CUARTO: Efectuada la tramitación a la que se refiere el artículo 846, bis d) de la L.E.Cr . se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que señaló para la vista del Recurso el 23 de abril de 2018, a las 10,30 horas. En dicho día y hora, se efectuó la Vista Pública de la Apelación. Las partes se ratificaron en las alegaciones y motivos de sus respectivos escritos de apelación y de oposición a los mismos, quedando los autos vistos para sentencia.

Es Ponente de la presente resolución el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Frente a la sentencia dictada en la causa de Tribunal de Jurado de la que el presente rollo deriva, formulan recurso de apelación tanto la defensa del acusado Carlos Miguel como la acusación particular, y respecto de este último, supeditado de apelación por parte del Ministerio Fiscal.

La defensa articula su recurso en los siguientes motivos, todos ellos con cita del art. 846 bis) C) apartado a) de la LECr ., esto es, por quebrantamiento de formas y garantías procesales causantes de indefensión.

El primero de ellos, hace referencia a la denegación de la solicitud de ser el acusado, natural de Senegal, asistido de intérprete, al no dominar el español de forma suficiente para expresarse con precisión. El segundo lo concreta en la ausencia de motivación, al no haber complementado el Magistrado-Presidente los elementos de convicción del Jurado. El tercero lo anuda a la vulneración de la presunción de inocencia del acusado, dado que en su parecer los medios probatorios no justifican la condena. El cuarto motivo lo refiere al hecho de no haber sido ratificadas en el plenario las declaraciones del acusado realizadas en la fase de instrucción. El quinto motivo lo refiere a la vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con la agravante 22-4 del CP, esto es, la comisión del delito por motivo de discriminación por género. En el sexto denuncia la indebida aplicación de la agravante de alevosía en cuanto cualifica el delito de asesinato. Por último, denuncia la inadmisión de prueba testifical y documental.

La acusación particular, por su parte, articuló su recurso como primer motivo, alegando infracción de ley con referencia al art. 846 bis-c) apartado b) de la LECr . ante la falta de aplicación del art. 23 del C. Penal (agravante de parentesco); como segundo motivo, y asimismo por infracción de ley, por la indebida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21-6 del C. Penal . Igualmente y con base al referido precepto de la Ley de Ritos, señaló que la duración de las prohibiciones de aproximación y comunicación impuestas en la sentencia, deberían ser a más amplias, con cita de los art. 57-1 y 2 y 48 del C. Penal .

El M. Fiscal formuló recurso supeditado, adhiriéndose a los dos primeros motivos invocados por la acusación particular, alegando asimismo infracción de ley.

Segundo: Como se ha afirmado en la sentencia de esta misma Sala de 18-12-2017 "con carácter previo, se ha de tener en cuenta que al tratarse en presente supuesto de un procedimiento de enjuiciamiento por Tribunal de Jurado, la L.O. 5/95 diferencia claramente las funciones encomendadas a los miembros del Jurado y al Magistrado-Presidente, y así en su art. 3 señala en cuanto a los primeros que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 584/2018, 23 de Noviembre de 2018
    • España
    • 23 d5 Novembro d5 2018
    ...por el procuradora Dª MARÍA REYES MUÑIZ PORCEL bajo la dirección letrada de Dª ANA GLORIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra la sentencia número 11/18 dictada el 3 de mayo de 2018 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el Recurso de Apelación al Jurado 8/2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR