STSJ Castilla y León , 7 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2018:826
Número de Recurso2177/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00417/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0000785

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002177 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000204 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Aurelia

ABOGADO/A: ANA Mª NIETO IGLESIAS

RECURRIDO/S D/ña: ADE ADE

ABOGADO/A: MARIA PILAR MANTECA BARRIO

Iltmos. Sres.:

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

Presidente accidental de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Siete de Marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2177/2017, interpuesto por Dª Aurelia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de Valladolid, de fecha 29 de Septiembre de 2017, (Autos núm. 204/2017), dictada

a virtud de demanda promovida por Dª Aurelia contra la AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON (ADE) sobre DERECHOS.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-03-2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. Aurelia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, como personal laboral, trabajadora fija de plantilla desde, el 02.11.1998, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, asignándosele por Resolución definitiva de la Comisión de Traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes mediante el procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente, de

22.06.2009, el puesto de apoyo con código NUM001, adscripción "División de Política Sectorial".

SEGUNDO

Tras solicitud de excedencia forzosa de 30.06.2015, por haber sido nombrada personal eventual en el Ayuntamiento de Medida del Campo, por Resolución de la Directora General de la Agencia demandada de 06.07.2015, se le concedió a la actora, adscrita a un Puesto de Apoyo del Departamento de Innovación con la categoría profesional de auxiliar administrativo, la indicada excedencia forzosa, con los efectos previstos en el régimen jurídico aplicable, con efectos desde el 07.07.2015.

TERCERO

Por Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, se creó esta última Agencia (ente público de derecho privado), que asumió el patrimonio, activos y pasivos, así como el personal, de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla

y León (ente público de derecho privado a cuyo personal laboral se le aplicaba en virtud de Acuerdo de Adhesión de la Agencia el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunicad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta), de ADE Financiación, S.A. y de la Fundación ADEuropa.

CUARTO

Tras aprobarse por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia demandada de 28.10.2015 la estructura organizativa de la entidad (documento nº 2 aportado

por la demandada, por reproducido), por Acuerdo de Comisión Ejecutiva de la Agencia demandada de

09.12.2015 se aprobó la ordenación de puestos de trabajo de la misma, que se haría efectivo en el momento de la entrada en vigor de la resolución

por la que se apruebe la asignación de los puestos de trabajo al personal de la Agencia (documento nº del ramo de prueba de

la demandada, por reproducido), dictándose la indicada Resolución de asignación de puestos el 05.02.2016 por el Director General de la Agencia demandada, en vigor el 01.03.2016 (documento nº 4 del mismo ramo de prueba, por reproducido).

QUINTO

El 26.09.2016 la actora dirigió escrito a la demandada, en los siguientes términos:

"pone de manifiesto que ha tenido conocimiento fortuito de varias resoluciones de relevancia referidas a materia de personal, desconociendo cuál es el puesto de trabajo al que actualmente está adscrita la trabajadora, por lo que solicita que se le notifique al domicilio arriba reseñado el puesto de trabajo, de entre los relacionados en la vigente ordenación de puestos de trabajo, que tiene reservado la reclamante".

SEXTO

El 18.10.2016 el Director General de la Agencia de 18.10.2016 dictó Resolución, del siguiente tenor:

"Mediante Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2015 de la Comisión Ejecutiva de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresaria de Castilla y León (en adelante, Agencia), se aprueba una nueva ordenación de puestos de trabajo para la entidad, con la finalidad de adecuarse a la estructura organizativa aprobada por el Consejo de Administración, y supeditando su efectividad al momento de la entrada en vigor de la resolución por la que se apruebe la asignación de los puestos de trabajo al personal de la Agencia.

A su vez, el mencionado Acuerdo establece que "el órgano competente en materia de personal realizará le asignación de los puestos de trabajo contenidos en la ordenación de puestos, de manera definitiva o provisional, conforme a los procedimientos pertinentes, pudiendo reestructurar la distribución y funciones del personal sobre la base de las necesidades de los servicios y de los objetivos que en cada caso se establezcan".

Encontrándose pendiente de asignar un puesto de trabajo adecuado a la competencia funcional de la trabajadora Dña. Aurelia, en situación de excedencia forzosa desde el 7 de julio de 2015.

Considerando que el artículo 16.2.b del Reglamento General de la Agencia, aprobado por Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, establece entre las competencias del Director General, la de ejercer la dirección administrativa y de personal, RESUELVO:

Primero

Adscribir a Dña. Aurelia al puesto de trabajo 40-01-42, en el Departamento de Innovación y Emprendimiento de la vigente ordenación de puestos de trabajo, aprobada por Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2015 de la Comisión Ejecutiva de la Agencia, sobre el que ostenta un derecho de reserva.

Segundo

La asignación prevista en esta Resolución supondrá el desempeño de las tareas y funciones atribuidas al puesto de trabajo, percibiendo la trabajadora, en el momento en el que se incorpore, la retribución que le corresponda según su competencia funcional y el puesto de trabajo asignado, atendiendo a lo previsto en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.

Contra la presente resolución cabe interponer demanda ante la Jurisdicción Social, previo intento de conciliación ante el correspondiente servicio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ".

SÉPTIMO

El 31.10.2016 la demandante dirigió nuevo escrito a la demandada, sobre "Solicitud perfeccionamiento resolución de 18.10.2016. Asignación puesto de trabajo", en que hizo constar: "en relación con la resolución de referencia que le ha sido notificada el 29.10.2016, solicita que se perfeccione / complete su contenido en el sentido de incluir en su redacción si dicha adscripción tiene carácter provisional o definitivo, si los efectos de dicha resolución se retrotraen a 5.02.2016, fecha en que se dictó una resolución sobre asignación de puestos de trabajo para toda la plantilla de la entidad, así como si la adscripción que se resuelve en la resolución de 18.10.2016 ha sido notificada a todos los trabajadores de la Agencia para su general conocimiento".

OCTAVO

Presentada el 20.02.2017 papeleta de conciliación ante el SERLA por la actora, en relación con la Resolución indicada de 18.10.2016, en la que indica que "no está conforme

con los términos de dicha resolución; por cuanto no se corresponde con el procedimiento establecido y por estar interesada en otros puestos de trabajo de su elección, de conformidad con la actual ordenación de puestos de trabajo y la normativa de aplicación", que "con fecha 31.10.2016 dirigió

escrito a la ADE con el fin de que completara el contenido de dicha resolución, sin que haya obtenido respuesta", y solicita

del empleador que se avenga a anular la resolución de 18.10.2016, se celebró el acto de conciliación el

03.03.2017, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social formula la recurrente el motivo inicial del escrito de interposición al objeto de reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse la infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

Uno.- En primer término, denuncia la recurrente la infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española, en conexión con el artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el artículo 21 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas...

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