STSJ Andalucía 333/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2018:353
Número de Recurso2209/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución333/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20120011929

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 2209/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 865/2012

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA y Victoria

Representante: RAQUEL ALARCON FANJUL y MARIA CRISTINA APARICIO DIEZ

Recurrido: Camila, Fermina, Milagrosa, Vanesa, Bárbara, Pio, Felicisima, Miriam, Vicenta y Carlos Manuel

Representante:JUAN CARLOS BARDERA SIERRAy EDUARDO ALARCON ALARCON

Sentencia Nº 333/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA y Victoria contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victoria sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, Camila, Fermina, Milagrosa, Vanesa, Bárbara, Pio

, Felicisima, Miriam, Vicenta y Carlos Manuel habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Julio de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dña. Victoria trabaja para el Ayuntamiento de Estepona con una antigüedad computable a efectos de despido de 1 de diciembre de 1999 de trabajadora social, y con salario a efectos de despido de 2.922,36 euros mensuales.

SEGUNDO

La actora trabaja para el Ayuntamiento de Estepona desde el 19 de junio de 1995 a 18 junio de 1996, en Servicios Estepona XXI SL desde el 21 de junio de 1996 al 31 de octubre de 1999 y en el Ayuntamiento de Estepona del 1 de diciembre de 1999 al 31 de enero de 2000, del 11 de febrero de 2000 a 10 de junio de 2000, en servicios Municipales Estepona de 12 de junio a 26 de junio de 2000 y en el Ayuntamiento de 27 de junio de 2000 a 31 de julio de 2008 y con Mdo.100 desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de julio de 2012.

TERCERO

En el organigrama Dña. Victoria, presta servicios como trabajadora social en los Servicios sociales comunitarios junto a tres compañeras Sra. Vicenta, Bárbara y Sra. Rosa, esta última también despedida. Tras el ERE la Delegación de servicios social una vez amortizados puestos de trabajo se reordena y los servicios sociales comunitarios se prestan por la Sra. Vicenta, Miriam, Bárbara y Milagrosa .

CUARTO

La actora fue contratada en el Ayuntamiento de Estepona bajo distintos contratos de duración determinada hasta que firmó contrato indefinido el 1 de agosto de 2012, al haber superado oposición según resolución de 6 de junio de 2008.

QUINTO

En el Ayuntamiento había 18 trabajadores sociales de los que en el despido colectivo se concluye que de los 176 trabajadores afectados, 8 sean trabajadores sociales. La actora tiene 11 compañeros con menos antigüedad que ella siendo la séptima con más antigüedad. No obstante de los 11 con menos antigüedad, Dña. Camila y Dña. Fermina, tienen contratos de trabajo vinculados a subvención de la Junta de Andalucía para atención a personas en situación de dependencia, subvencionado por la consejería de Igualdad, Salud y Bienestar Social. Dña Felicisima y D. Pio son miembros del comité de empresa. Tanto aquellas dos por ser contratos subvencionados como estos dos por ser representantes de los trabajadores quedan excluidos de los criterios de selección y por tanto Dña. Victoria es la octava con menos antigüedad.

De los codemandados con más antigüedad se encuentra Dña. Vicenta, Dña. Miriam, Dña. Bárbara, Dña. Vanesa, D. Carlos Manuel (miembro del comité) y Milagrosa .

SEXTO

En las nóminas de la actora en el Ayuntamiento figura en la fecha de alta la de 27 de junio de año 2000. No obstante existe otra casilla en la misma llamada fecha devengo trienios que indica 1 de agosto de 1995.

SÉPTIMO

Por el Secretario del Ayuntamiento de Estepona se certifica que consta que la actora ha prestado servicios en los periodos de 19 de junio de 1995 a 18 de junio de 1996 y de 1 de diciembre de 1999 a 31 de enero de 2000, del 11 de febrero de 2000 a 10 de junio de 2000 y desde 27 junio de 2000 hasta la fecha de emisión de dicho certificado en 2007.

OCTAVO

En el año 2001 se firmó un convenio de cooperación de la Consejería de asuntos sociales de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Estepona para desarrollar los servicios sociales comunitarios.

El 27 de abril de 2011 en ejecución de dicho convenio se prevé la dotación presupuestaria para esa anualidad que en el caso de Estepona era de 417.975,83 euros de los que 343.415,87 euros correspondían a la Consejería y el resto al Ministerio de Sanidad. Por el Ayuntamiento se certifica el 27 de abril de 2011 la existencia de crédito de 519.554,43 euros para dicho plan concertado.

En el 2012 la dotación de dicho plan 384.036,19 euros de los que 343.415,87 euros eran a cargo de la Consejería y el resto del Ministerio.

NOVENO

El Ayuntamiento de Estepona tramita ERE NUM000, que finaliza sin acuerdo y en el que se adopta el despido de 176 trabajadores por causas económicas y organizativas aprobando los criterios de selección y quedando incluidos la actora. Dicho ERE finalizó sin acuerdo.

DECIMO

El 30 de julio de 2012 se entrega a la actora carta de despido derivado de aquel despido colectivo que por su extensión se da por reproducido.

En concreto y en referencia a la actora se indica como causa que se acuerda la amortización de 8 de los 19 trabajadores sociales en función de criterio de menor antigüedad, así como la próxima desaparición del programa de apoyo a la inmigración.

UNDECIMO

Impugnado el despido colectivo recayó finalmente sentencia de TSJ Andalucía sede en Málaga de 30 de septiembre de 2015 que desestimó las demandas acumuladas presentadas por CCOO, comité de empresa del Ayuntamiento de Estepona, CSIF, y se ha adherido UGT, frente al Ayuntamiento de Estepona, en las que ha tenido intervención Ministerio Fiscal, declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva de la relación

laboral de 176 trabajadores, impugnada en la demanda, y absolvemos al Ayuntamiento demandado de las pretensiones deducidas en su contra en esas demandas, sin perjuicio de la posibilidad de que los trabajadores afectados puedan impugnar individualmente la extinción de su contrato de trabajo.

DECIMO SEGUNDO

Recurrida en casación se dictó sentencia por el Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2016 que desestimó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del TSJA, antes referida que se dan por reproducidas.

DECIMO TERCERO

Entre los criterios de selección del ERE, constan:

El criterio 1° se han acordado las necesidades en materia de personal para atender los servicios encomendados a cada área municipal de una manera eficaz y eficiente.

Criterio 3°, una vez unificados por categoría profesional se ha ordenado por orden cronológico de ingreso, independientemente de que el mismo se produjese en el Ayuntamiento o en las Sociedades Mercantiles Locales en que comenzaron a prestar servicios.

Criterio4°, a partir de aquí se ha procedido a la elección de los trabajadores afectados siguiendo un criterio de menor antigüedad dentro de cada categoría en aquellos servicios, departamentos o áreas que continuaran existiendo sin perjuicio de otros criterios para servicios departamentos o áreas concretas que más tarde se explicarán.

DECIMO CUARTO

Cuando se inicia el ERE NUM000, el inicio del periodo de consulta ya aportaba el listado de 176 trabajadores nominativos como afectados con categoría, antigüedad y salario. Se envió una circular a todos ellos para que pudieran efectuar alegaciones. Y específicamente ante la posibilidad de que pudiera haber error en la antigüedad por el tiempo de prestación de servicios en sociedades municipales se les pedía se aportaran vida laboral. Esta audiencia fue motivo de impugnación del despido colectivo al entenderse que afectó al periodo de consultas porque condicionó la imposibilidad de un acuerdo entre los trabajadores al saberse quien iba a ser afectado, desestimándose dicho motivo por ser signo de transparencia^ FD 10° STSJ 30 septiembre 2015 ).

En el periodo de consultas en la reunión de 20 de junio de 2012 se explica el contenido y finalidad de dicha audiencia cuestionándose dónde iban a resolver las alegaciones al listado y respondiendo Sr. Ezequiel que "La circular obedece a la confusión de los empleados a raíz de una reciente sentencia entre antigüedad y reconocimiento de servicios previos así como poder contestar a las alegaciones razonadamente, también recuerda que el hecho de publicar tanto los criterios como el listado nominativo previo es un ejercicio de transparencia...se han hecho alegaciones a la misma sin apoyarse en documentos por eso ha sido pedir la vida laboral y se ha hecho a todos los afectados porque si se hubiese incluido a alguien incorrectamente se deberá valorar a efectos de exclusión o inclusión ". La sra. Evangelina hace notar que "están llegando bastantes alegaciones y se curaban en salud pidiendo a todos el informe de vida laboral", F.4 del Acta.

Al finalizar la reunión de 3 de julio preguntado por...

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