STSJ Aragón 94/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2018:124
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución94/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00094/2018

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100040

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000038 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000527 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña I N S S

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Isidora

ABOGADO/A: ALEJANDRO GIMENEZ PLANAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 38/2018

Sentencia número 94/2018

E.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 38 de 2018 (Autos núm. 527/2016), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha siete de noviembre; siendo demandante Dª Isidora, sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Isidora, contra INSS, sobre Incapacidad Permanente Total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha siete de noviembre del dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO SUBSIDIARIAMENTE la demanda dirigida por D.ª Isidora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora se encuentra afecta al grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de dependienta de comercio, derivada de enfermedad común y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDE NO al INSS a estar y pasar por esta declaración, y a que abonen a la demandante una pensión consistente en el 55% de la base reguladora de 982,96 euros, con fecha de efectos económicos de 22-06-16, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora D.ª Isidora, nacida el NUM000 -1984 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, tiene como profesión habitual la de dependienta de comercio.

SEGUNDO

La demandante acredita vida laboral que se detalla en autos, al folio 61 y ss del expediente administrativo.

TERCERO

Incoado expediente de incapacidad permanente, fue emitido dictamen propuesta del EVI de fecha 22-06-16, dictándose por el D.P. del INSS resolución de 27- 06-16 en la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente, acogiendo el dictamen propuesta emitido por el EVI.

Deducida reclamación previa, fue desestimada por resolución de 8-08-16, previo dictamen del EVI de 13-07-16.

CUARTO

La actora padece, derivadas de enfermedad común, y a la fecha del hecho causante, las siguientes patologías: endometriosis pélvica profunda con severa afectación a nivel retrocervical; adenomiosis focal y adenomiomas; quiste de probable origen pleuropericárdico derecho Presenta además, las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: dolores torácico ocasionados que se producen siempre al realizar algún esfuerzo con los miembros superiores (levantar pesos); refiere dolor lumbar que irradia a miembros inferiores.

Presenta además sacroileitis bilateral, incontinencia mixta y trastorno de adaptación mixto, secundario a patología orgánica.

No tolera la bipedestación por periodos mayores a 10-15 minutos; no controla esfínteres (por lo que se defeca y micciona involuntariamente); presenta imposibilidad para levantar cargas; sufre hiperdismenorrea, polimenorrea, que produce anemias.

QUINTO

Por resolución del IASS de fecha 24-05-16, se reconoció a la actora un grado de discapacidad del 38%, con un grado de las limitaciones en la actividad del 32% y 6 puntos de factores sociales. En EVO determinó como patologías valorables: limitación funcional de columna por sacroileitis; enfermedad del aparato genitourinario por síndrome algico; trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo.

SEXTO

La base reguladora mensual de la prestación interesada derivada de enfermedad común asciende a 982,96 euros, siendo la fecha del hecho causante de 22-06-16, y fecha de efectos económicos para la IPA o IPT de 22-06-16".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del Instituto demandado impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se desestime la demanda presentada sobre prestación por incapacidad permanente absoluta o total derivada de enfermedad común, porque la gravedad de las limitaciones acreditadas no impiden el desarrollo de las tareas fundamentales de la profesión habitual de dependienta.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Perspectivas sobre la salud laboral de la mujer
    • España
    • Salud laboral, igualdad y mujer. Aspectos jurídicos
    • 1 Noviembre 2019
    ...femenina provoca… 27 Ibídem nota anterior. 28 Véase, entre otras, STSJ de Islas Canarias 3233/2016, de 26 de julio y STSJ de Aragón 94/2018, de 21 de febrero. RUTH VALLEJO DA estado de salud a edades avanzadas y el elemento más importante para el cambio es el lugar de trabajo29. Así, se con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR