STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2003

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2003:1905
Número de Recurso128/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación nº. 128/02 Partes: INSTITUT MUNICIPAL D´EDUCACIÓ C/ Elisa S E N T E N C I A Nº. 163 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN F. HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº. 128/02, interpuesto por el INSTITUT MUNICIPAL D´EDUCACIÓ, representado por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz y asistido por Letrado, contra Dª Elisa . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: " ESTIMAR parcialment la demanda presentada per l´advocat Sr. Miquel Mª Panadés Cortés, en nom i representació de la Sra. Elisa , en el recurs contenciós administratiu interposat contra la resolució de 30 de juliol de 2001 del Sr. President de l´ Institut Municipal d´Educació de l´Ajuntament de Mataró, declarant el dret de la recurrent a que li sigui aplicat el barem corresponent per la seva qualitat de cap de família monoparental i la circumstància de reducció de salari per reducció de jornada laboral, amb el resultat dels quals, li sigui atorgada una plaça bressol al seu fill Juan Luis , rebutjant el rescabalament de danys que pretèn l´actora en la demanda, sense fer especial pronunciament sobre costes processals".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación procesal del INSTITUT MUNICIPAL D´EDUCACIÓ.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintiocho de noviembre de dos mil dos. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa versa sobre la denegación de la solicitud de preinscripción del niño Juan Luis , curso 2001-2002, en alguna de las escuelas infantiles (por orden de preferencia) del Instituto Municipal de Educación de Mataró.

De acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo Plenario del Instituto el 2 de mayo de 2001, la madre del niño (recurrente y ahora apelada) formuló la correspondiente solicitud el 4 de ese mes. Reclamó mediante escrito de 25 de mayo al no aparecer su solicitud en las listas provisionales. Finalmente interpuso recurso de...

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