STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Octubre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2542
Número de Recurso748/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01331/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 748/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 1-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a trece de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.331 En el Recurso de Suplicación número 748/04, interpuesto por Alejandro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 30-1-04, en los autos número 577/03 , sobre

INVALIDEZ, siendo recurrido el INSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

3 PRIMERO .- Don Alejandro con DNI nº NUM000 , presentó solicitud de pensión de incapacidad el día 4/9/03. El mismo día 4/9/03 se advirtió al solicitante que debía acompañar certificado de la última empresa o empresas en el que consten las bases de cotización de los últimos 12 meses requiriendo al solicitante para su aportación por el plazo de 10 días con el apercibimiento de que su falta de presentación determinaría se le considerase desistido de su petición. El día 11/9/03 el actor presentó un escrito ante el INSS en el que mediante Otrosi indicaba que el certificado empresarial requerido lo tenía interesado de la empresa Mecanotubo S.A. solicitando se ampliase el plazo para su presentación. SEGUNDO.- El día 29/9/03 el INSS dicta resolución acordando terminar el procedimiento por enteder que desiste de su petición al haber transcurrido el plazo de 10 días sin haber aportado la documentación que se había requerido. Esta resolución se notificó al actor el día 1/10/03. TERCERO.- Contra la resolución de fecha 29/9/03 el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de fecha 22/10/03. El certificado requerido nunca llegó a presentarse. CUARTO.- En el acto del juicio el actor desistió de la petición de responsabilidad de la funcionaria actuante en el expediente.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Invalidez, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que amparado en el apartado c)

del artículo 191 LPL , y con respeto a su contenido probatorio, plantea la existencia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 71,1 y 2 de la Ley 30, de 26-11-92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Lo que es impugnado por la representación letrada de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia procedió a desestimar la demanda presentada, como consecuencia de que el reclamante, que había instado de la Seguridad Social la valoración de su situación invalidante (hecho probado primero), no había presentado el Certificado empresarial de la última empresa o empresas, donde constaran las bases de cotización, pese a haber sido requerido para ello (mismo hecho probado primero), y aunque el actor, dentro del plazo del requerimiento, presentó escrito ante el INSS señalando que la empresa no le había entregado tal certificado, solicitando ampliación del plazo, para volverlo a requerir (mismo hecho probado). El INSS procedió a dictar Resolución acordando tener al solicitante por desistido de su petición (hecho probado segundo). Lo que ha sido confirmando en la Sentencia que ahora se debate.

TERCERO

Es sin duda cierto que el artículo 4,3 de la Orden de 18-1-96, que desarrolla el Real Decreto 1300, de 21-7-95, sobre Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social señala que cuando el reconocimiento de una situación de incapacidad proceda a solicitud del interesado, deberá de hacerlo en modelo normalizado, al que preceptivamente deberá de acompañar una determinada documentación, entre la que efectivamente se señala la certificación de cotizaciones a la Seguridad Social de la última o últimas empresas. Y añade, en el punto 4 de dicho precepto reglamentario, que cuando falten cualquiera de los datos a que se refiere que deben de ser aportados, se requerirá al interesado...

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