STSJ Comunidad de Madrid 100/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:650
Número de Recurso676/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución100/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2017/0016616

Recurso de Apelación 676/2017-P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

APELACIÓN Nº 676/2017

SENTENCIA Nº 100/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 27 de febrero de 2018.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 676/2017, ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dª Otilia representada por la Procuradora Dª. Susana de la Peña Gutiérrez asistida del Letrado D. Óscar Tejeda Cano contra el Auto de fecha 29/9/2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid, en relación con la Autorización de entrada en domicilio 298/2017, por el que se acordó acceder a dicha entrada en el domicilio ocupado por la parte apelante, cuya titularidad ostenta la Agencia de la Vivienda Social de Madrid, con objeto de la recuperación posesoria del inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, en relación a la resolución 457/DAEA/AD/2013 de la Gerencia de la Vivienda Social de la CAM, por la que se acordó la recuperación posesoria de la resolución 697/2017 y de la resolución 931/8DEPR/2016,

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y asistida de su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fechas 29/9/2017, se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid, en relación con la Autorización de entrada en domicilio 298/2017, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, es del siguiente tenor literal:

"1.- Se autoriza a la Comunidad de Madrid, Consejería de Vivienda, la entrada en el domicilio sito en DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 de Madrid ocupado por Doña Otilia, a los solos efectos de proceder a su desalojo, como medida para llevar a efecto la ejecución del acto administrativo dictado, Resolución 457/ DEAE/AD/2013, de 14 de mayo, del Director Gerente del IVIMA, y Resolución 931/DEPR/2016, de 25 de mayo de la Dirección Gerencia de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Dicha medida deberá llevarse a efecto dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, entre las 9.00 y 18.00 horas

  1. - En la entrada deberán evitarse actuaciones ajenas a su objeto, adoptándose las precauciones necesarias para no comprometer la reputación de los moradores, y en todo caso, respetando sus derechos e intimidad.

  2. - Realizada la entrada, el órgano administrativo autorizado, debe dar cuenta a este Juzgado de haberla realizado y de cualquier incidencia ocurrida."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma, Recurso de Apelación que tras ser admitido a trámite se sustanció por las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 3/11/2017, se acordó formar el presente Rollo de Apelación. Una vez personadas las partes, se acordó mediante DO de fecha 14/12/2017 dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 21/2/2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante este Recurso de Apelación el Auto de fecha 29/9/2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid, en relación con la Autorización de entrada en domicilio 298/2017, por el que se acordó acceder a dicha entrada en el domicilio ocupado por la parte apelante, cuya titularidad ostenta la Agencia de la Vivienda Social de Madrid, con objeto de la recuperación posesoria del inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, en relación a la resolución 457/ DAEA/AD/2013 de la Gerencia de la Vivienda Social de la CAM, por la que se acordó la recuperación posesoria de la Gerencia de la Vivienda Social de la CAM, por la que se acordó la recuperación posesoria, de la resolución 697/2017 y de la resolución 931/8DEPR/2016.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza en esta instancia jurisdiccional, la representación procesal de la parte apelante, expresando en síntesis los siguientes motivos: que la ocupación de la vivienda fue autorizada en su día por el IVIMA al difunto marido de la recurrente, D. Alejandro que falleció el 30/1/2004 y que el IVIMA trata de recuperar la posesión del inmueble y que se pretende el desalojo del inmueble por considerar extinguida la relación contractual. Pone de manifiesto que la menor de sus seis hijos Araceli, reside aun con su madre en la vivienda familiar cursando estudios en el IES DIRECCION001, sin haber alcanzado la mayoría de edad y en cuanto a la situación personal de la recurrente expresa que tiene concedida una prestación económica de RMI por la que recibe una ayuda mensual de 587,78 euros.

Se ha opuesto al recurso formulado la representación procesal de la CAM, realizando las siguientes alegaciones: conformidad con el Auto recurrido, que ha ponderado todas las circunstancias concurrentes en el caso. Que se trata de una ocupación ilegal, cosa que no se niega, sin tener título para ello, siendo una vivienda social cuya adjudicación debe realizarse con todas las garantías a las capas más desfavorecidas, sin que puedan ocuparse sin título jurídico, como es el caso. Que existe un interés público evidente para hacer efectivo el derecho reconocido en el artículo 47 de la CE, dirigido a la colectividad que necesite una vivienda social, siendo así que el juzgado ha comprobado la legalidad de la actuación y la ocupación de la vivienda pública

que no sólo depende de la apreciación subjetiva de unas circunstancias sino del cumplimiento de requisitos para ocupar esta vivienda, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Con carácter previo al análisis de la controversia debemos realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se reiteran por la parte apelante en el recurso formulado. Según doctrina constante del Alto Tribunal, no es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso. ( STS 4/5/1998 ) "las alegaciones formuladas en el escrito correspondiente por la parte actora al evacuar el trámite previsto en el anterior artículo 100 LJCA, son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia, y aún cuando el recurso de apelación transmite al Tribunal "ad quem" la plenitud de competencia para revisar y decidir sobre las cuestiones planteadas en primera instancia, en la fase de apelación se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar o bien la errónea prueba o cual sea otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada, sin que sea suficiente como acontece en el presente caso la mera reproducción del escrito de demanda, lo que podría justificar que resultara suficiente reproducir los argumentos del Tribunal". Dicha doctrina ha sido acogida por STS 10/2/1997 ; 20/1/1998, 19/6/199. Se señala en todas ellas la necesidad de realizar una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la prestación revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, (...).- En igual sentido, se cita la Sentencia de la AN de fecha 18/6/2008 y recientes pronunciamiento del Alto Tribunal, citando por todas STS de 17/1/2017 si bien referenciada al RC, cuyos fundamentos resultan extrapolables al caso enjuiciad. En el presente caso, el Recurso de Apelación formulado, supone una reiteración de las alegaciones que han sido ya analizadas en la Auto de instancia, por lo que, "prima facie", resultaría factible confirmarse por sus propios fundamentos.

En el presente caso, el Recurso de Apelación formulado, supone una reiteración de las alegaciones que han sido ya analizadas en la Auto de instancia, por lo que, "prima facie", resultaría factible confirmarse por sus propios fundamentos.

En segundo lugar debemos declarar acreditado que la apelante conforme indica copia del libro de familia aportado, es madre de seis hijos, cinco de ellos mayores de edad, salvo la menor nacida el NUM002 /2002

, que según manifiesta la parte apelante convive con su progenitora. Igualmente consta aportado documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 715/2021, 17 de Junio de 2021
    • España
    • 17 June 2021
    ...obligación de los poderes públicos de adoptar medidas protectoras de los afectados, como resulta de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de febrero de 2018, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia de primera Del recurso se dio traslado a la ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR