STSJ Navarra 50/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2018:33
Número de Recurso35/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE FEBRERO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 50/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL POLO MÚGICA, en nombre y representación de DON TLAVO SERVICIOS DE LIMPIEZA A DOMICILIO S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Julián, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor, se condene a la empresa al derecho del trabajador a que se le aplique el Convenio de Talleres de Reparación de vehículos de Navarra y en su consecuencia al abono de la cantidad (s.e.u.o.), de 7.893,48 euros brutos, así como al abono de 557,66 euros brutos (s.e.u.o.) por los gastos ocasionados al trabajador por contratación por su cuenta de una línea móvil con datos, al servicio de la actividad en la empresa, sin perjuicio de ulteriores actualizaciones, con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reclamación de derechos y cantidad interpuesta por Julián frente a TLAVO SERVICIOS DE LIMPIEZA A DOMICILIO S.L. debo declarar y declaro que al trabajador le resultaba de aplicación el Convenio Colectivo del sector Talleres de Reparación de Vehículos de Navarra, categoría especialista, condenando a TLAVO SERVICIOS DE LIMPIEZA A DOMICILIO S.L. a abonarle 11.728,80 euros, que devengarán el 10% anual de interés de demora, en concepto de diferencias salariales".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Julián comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada TLAVO SERVICIOS DE LIMPIEZA A DOMICILIO S.L. el día 16 de diciembre de 2014, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo con un salario bruto mensual de 818,33 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias ostentando la categoría profesional de mozo de limpieza.- La relación laboral concluyó, tras cursar el demandante baja voluntaria, el día 31 de diciembre de 2016.- SEGUNDO.- La empresa TLAVO SERVICIOS DE LIMPIEZA A DOMICILIO S.L. tiene como objeto social la de prestación de servicios de mantenimiento y limpieza de vehículos.- En la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) tiene asignado el código 4520 correspondiente al mantenimiento y reparación de vehículos.- En la declaración de actividades económicas consta como su actividad la de engrase y lavado de vehículos.- Los servicios que presta la empresa se detallan en el Manual de procedimiento de la propia empresa y son los siguientes: limpieza de vehículos completa/ estandar, limpieza interior o exterior de vehículos, limpieza de tapicería de vehículos y pulido de faros de vehículos. Todo ello conforme a las previsiones contenidas en el citado Manual a los folios 175 a 183 cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar la presente resolución.- La empresa se encuentra encuadrada en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector Talleres de Reparación de Vehículos de Navarra.- TERCERO.- Los operarios de TLAVO prestan sus servicios en diferentes ubicaciones: tanto en los propios boxes que la empresa tiene situados en las instalaciones del Corte Inglés como en domicilios y hoteles.- CUARTO.- Las funciones que desarrollaba el trabajador eran las siguientes: mantenimiento de orden y limpieza de los boxes y del vehiculo propiedad de la empresa en que se deslazaban a prestar servicios fuera de los boxes; comunicación a la dirección de las incidencias urgentes o no urgentes acaecidas; atención al cliente telefónica y personal; captación de clientes; gestión de las reservas de los clientes y asignación de servicios tanto en el propio box como de las demandas cursadas a través de la Web o la APP de la empresa, con introducción de los datos del servicio (cliente, matrícula, fecha y hora del servicio...) y actualización del estado de la reserva; remisión de los datos del cliente a través de la aplicación para la confección de la factura si el cliente la solicitaba; petición de productos; y realización de las limpiezas en cada una de las modalidades ofertadas por la empresa. Todo ello conforme a los procesos que obran en el Manual del procedimiento cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar la presente resolución.- QUINTO.- La empresa exigió al trabajador disponer de una línea móvil con tarifa de datos para tener instaladas y utilizar necesariamente, para el desempeño de su trabajo, tres aplicaciones mediante las cuales éste gestionaba las reservas de servicios de los distintos clientes, actualizaba el estado de la reserva, remitía los datos del cliente al servidor TLAVO y comunicaban incidencias no urgentes al responsable. En concreto las aplicaciones: TLAVO, para gestionar las reservas y el planning de trabajo; a aplicación Izzttle-TPV para mandar los datos de facturación a la central de TLAVO; y la aplicación Mail-ru para acceder al correo electrónico de la empresa. Así mismo el trabajador efectuaba llamadas a los clientes desde dicho móvil.- El trabajador utilizaba la línea NUM000, contratada por él con la operadora ORANGE, abonando los importes que se recogen en las facturas que obran a los folios 76 a 95 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar la presente resolución.-No queda acreditado que el trabajador contratara dicha línea móvil con ocasión de la prestación de servicios ni que no utilice dicha línea también para fines personales o que tenga otra línea de móvil para uso exclusivo personal.- SEXTO.- El trabajador percibió, de enero a diciembre de 2016, los importes de las nóminas que obran a los folios 64 a 75 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar la presente resolución. Ello aplicando la empresa las normas del Estatuto de los Trabajadores, por considerar que sus servicios no se encontraban encuadrados en e ámbito de aplicación de ningún Convenio Colectivo, y conforme al grupo profesional mozo de limpieza.- SEPTIMO.- Las partes se muestran conformes en que, de resultar de aplicación el Convenio Colectivo del sector Talleres de Reparación de Vehículos de Navarra, en la categoría de especialista, las cantidades que el Sr. Julián ha dejado de percibir ascienden a 11.728,80 euros, conforme al desglose...

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