STSJ Comunidad de Madrid 146/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:686
Número de Recurso1112/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0000496

Procedimiento Recurso de Suplicación 1112/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 59/2017

Materia : Otros derechos laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1112/2017

Sentencia número: 146/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 16 de Febrero de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1112/2017 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia nº 194/2017, de fecha 25/05/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 59/2017, seguidos a instancia de Dña. Emilia frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE de la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad British Council vienen suscribiendo sucesivos convenios de colaboración para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas desde 1996. Documento nº 1 del ramo de la demandada, Convenio de 1/2/1996.

Documento nº 2 del ramo de la demandada, Convenio de 30/9/2008.

Documento nº 3 del ramo de la demandada, Convenio de 26/7/2010.

Documento nº 4 del ramo de la demandada, Convenio de 17/10/2012.

Documento nº 5 del ramo de la demandada y nº 20 de la actora, Convenio de 18/4/2013.

Documento nº 6 del ramo de la demandada, Adenda de 5/3/2015 al Convenio de 18/4/2013.

Documento nº 7 del ramo de la demandada y nº 21 de la actora, Adenda de 4/5/2016 al Convenio de 18/4/2013.

SEGUNDO

El 17 de febrero de 2000 ambos firmantes suscribieron el documento de mínimos necesarios para el adecuado desarrollo de la experiencia de educación bilingüe que se realiza en los centros educativos adscritos al convenio, elaborado por la Comisión Mixta hispano británica de seguimiento del convenio. Documento nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada.

TERCERO

Con fecha prevista de entrada en vigor del 1/9/2004 y vigencia prevista hasta el 31/12/2007 se alcanzó el Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo de sectorial docente de la Comunidad de Madrid. Documento nº 9 del ramo de la demandada.

CUARTO

Dª. Emilia suscribió el 31/10/2008 con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo -jornada de 37,5 horas totales semanales-, para obra determinada identificada como "la aplicación práctica del acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council de 1 de febrero de 1996" y se celebró al amparo de lo establecido en el artículo

15.1 letra a) del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, para prestar servicios como Asesor Lingüístico (British Council- Maestro), en el centro público José Bergamín (Boadilla del Monte).

El contrato tenía una duración máxima para el curso escolar "de 3/11/2008 a 31/8/2009, en que quedará resuelto, sin necesidad de denuncia o preaviso." Documento nº 8 de la actora.

QUINTO

Dª. Emilia suscribió el 3/9/2009 con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo -jornada de 37,5 horas totales semanales-, para obra determinada identificada como "la aplicación práctica del acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council de 1 de febrero de 1996" y se celebró al amparo de lo establecido en el artículo

15.1 letra a) del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, para prestar servicios como Asesor Lingüístico (British Council- Maestro), en el centro público José Bergamín (Boadilla del Monte).

El contrato tenía una duración máxima para el curso escolar "de 1/9/2009 a 31/8/2010, en que quedará resuelto, sin necesidad de denuncia o preaviso." Documento nº 7 de la actora.

SEXTO

Dª. Emilia suscribió el 31/8/2010 con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo -jornada de 37,5 horas totales semanales-, para obra determinada identificada como "la aplicación práctica del acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council de 1 de febrero de 1996" y se celebró al amparo de lo establecido en el artículo

15.1 letra a) del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, para prestar servicios como Asesor Lingüístico (British Council- Maestro), en el centro público José Bergamín (Boadilla del Monte).

El contrato tenía una duración máxima para el curso escolar "de 1/9/2010 a 31/8/2011, en que quedará resuelto, sin necesidad de denuncia o preaviso." Documento nº 6 de la actora.

SÉPTIMO

Dª. Emilia suscribió el 30/8/2011 con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo -jornada de 37,5 horas totales semanales-, para obra determinada identificada como "la aplicación práctica del Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council de 1 de febrero de 1996" y se celebró al amparo de lo establecido en el artículo

15.1 letra a) del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, para prestar servicios como Asesor Lingüístico (British Council-Maestro), en el centro público José Bergamín (Boadilla del Monte).

El contrato tenía una duración máxima para el curso escolar "de 1/9/2011 a 31/8/2012, en que quedará resuelto, sin necesidad de denuncia o preaviso." Documento nº 5 de la actora.

OCTAVO

Dª. Emilia suscribió el 31/8/2012 con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo -jornada de 37,5 horas totales semanales-, para obra determinada identificada como "la aplicación práctica del Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council de 1 de febrero de 1996" y se celebró al amparo de lo establecido en el artículo

15.1 letra a) del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, para prestar servicios como Asesor Lingüístico (British Council-Maestro), en el centro público José Bergamín (Boadilla del Monte).

El contrato tenía una duración máxima para el curso escolar "de 1/9/2012 a 31/8/2013, en que quedará resuelto, sin necesidad de denuncia o preaviso." Documento integrado en el nº 1 del ramo de prueba de la demandada.

NOVENO

Dª. Emilia suscribió el 31/8/2013 con la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo -jornada de 37,5 horas totales semanales-, para obra determinada identificada como "la aplicación práctica del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el British Council de 18 de abril de 2013" y se celebró al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 letra a) del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, para prestar servicios como Asesor Lingüístico en el centro público José Bergamín (Boadilla del Monte).

El contrato tenía una duración máxima para el curso escolar "de 1/9/2013 a 31/8/2014, en que quedará resuelto, sin necesidad de denuncia o preaviso." Documento nº 4 de la actora.

DÉCIMO

Dª. Emilia suscribió el 29/8/2014 con la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo -jornada de 37,5 horas totales semanales-, para obra determinada identificada como "la aplicación práctica del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el British Council, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas, de 18 de abril de 2013" y se celebró al amparo de lo establecido en...

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