STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:TSJAND:2017:14281
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M 64

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ.)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS .......................)

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN..................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

Apelación penal nº 40/2017

Ponente: Sr. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

En la ciudad de Granada catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación nº 40/2017 y autos originales de juicio penal seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba - Sumario nº 2/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, por delito de homicidio en grado de tentativa y otros , contra Juan Ramón , de las circunstancias personales que constan en la sentencia apelada, representado y defendido en esta alzada, respectivamente, por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Merinas Soler y por el Letrado D. Víctor de Prado Alcalá

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Dª. Consuelo representada por la Procuradora Dña. María Luisa Fernández de Villalta Fernández y ponente para sentencia Don JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- Con fecha 13 de Junio de 2017 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Sobre las 9,45 horas del día 15 de diciembre de 2.016, el ahora acusado don Juan Ramón , mayor de edad y con antecedentes penales que han de estimarse cancelados, se personó en el domicilio de su madre doña Consuelo , sito en la CALLE000 de Baena número NUM000 . NUM001 de esta ciudad.

Tras llamar al portero automático, su madre le franqueó la entrada a la vivienda y, a instancias del mismo le puso el desayuno.

En un momento indeterminado Juan Ramón preguntó a su madre por un mechero y ésta le manifestó que se encontraba en el dormitorio; con la excusa de que no lo encontraba solicitó a Dª. Consuelo que lo acompañara al dormitorio y, cuando ambos se dirigían a este lugar, de forma sorpresiva, utilizando una cinta adhesiva que llevaba en un bolso, intentó taparle la boca e inmovilizarle las manos, cosa, que no consiguió por la fuerte resistencia que ésta oponía, al tiempo que gritaba "socorro que me mata ".

Para vencer su resistencia Juan Ramón propinó varios empujones a su madre dirigiéndola hacia el dormitorio de la misma, ya en ese lugar la tiró sobre la cama para reducirla, intentando taparle la boca, para que no gritara, e inmovilizarla con las cintas y, como quiera que no lo consiguió, se echó sobre ella, tapándole la cara con la almohada, al tiempo que le preguntaba por el lugar en que se encontraban las tarjetas de crédito, manifestándole que necesitaba dinero porque tenía que pagar una deuda de droga y que si no lo matarían.

En esta situación doña Consuelo le indicó el lugar en que se encontraba el bolso, en una mesilla del dormitorio, y el acusado se dirigió al mismo apoderándose de dos tarjetas, una de débito y otra de crédito, de la entidad Cajasur y pertenecientes a su madre.

Este hecho lo aprovechó la madre para levantarse y salir huyendo de la vivienda recibiendo ayuda de sus vecinas.

Juan Ramón se marchó de la vivienda con las tarjetas de crédito.

Avisados otros hijos de doña Consuelo inmediatamente llamaron al banco para anular las tarjetas.

La Sra. Consuelo sufrió lesiones consistentes en heridas en la región malar izquierda, equimosis en axila derecha, cinco equimosis de aspecto redondeado y tenues en cara anterior del antebrazo derecho, una equimosis de aspecto redondeado tenue encara dorsal del brazo izquierdo, una equimosis leve en párpado superior del ojo derecho, rigidez muscular paravertebral y eritema en labio superior, lesiones que curaron con la primera asistencia médica a los diez días, nueve de ellos de perjuicio personal básico y uno de pérdida temporal de la calidad de vida moderada, sin que le hayan quedado secuelas.

El acusado padece adición a estupefacientes y presenta un trastorno límite de personalidad, lo que merma levemente sus facultades de control.

No consta que, al momento de los hechos, estuviera bajo el influjo del consumo de sustancias estupefacientes o bajo el síndrome de abstinencia.

Juan Ramón ha esta privado de libertad por esta causa entre los días 16 de diciembre de 2.016 hasta el día 15 de marzo de 2.017 y desde el día 21 de marzo de 2.017 hasta la actualidad.

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que absolvemos al acusado, don Juan Ramón , del delito de homicidio y del delito leve de estafa, ambos en grado de tentativa, que se le imputaban, condenándole como responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en casa habitada, y otro leve de lesiones, ya definidos, con la concurrencia, en ambos, de la agravante de parentesco y de la atenuante analógica de trastorno mental, también definidas, a las penas de cuatro año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con la pena accesoria de prohibición de aproximarse a doña Consuelo en cualquier lugar en que se encuentre o al domicilio en que reside, sito en esta localidad en la CALLE000 de Bena número NUM000 , NUM001 , a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuenta por ella a menos de 500 metros y de comunicar con la misma por cualquier medio o forma por un período de nueve años, por el delito de robo y de dos meses multa con una cuota diaria de 6 € por la falta de...

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