48/2017

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución2/2018

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e Infracción Procesal número 48/2017

S E N T E N C I A NUM. DOS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 48/2017 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 21 de julio de 2017, recaída en el rollo de apelación número 156/2017 , dimanante de autos de modificación de medidas núm. 526/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Flora , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Silvia Tizón Ibáñez y dirigida por la Letrada Dª. Mª Cristina Ruiz-Galbe Santos, frente D. Severino , representado por la Procuradora Dª. Mª Lourdes Oña Llanos y dirigido por el Letrado D. Joaquín Guerrero Peyrona, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Presidente de esta Sala Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Silvia Tizón Ibáñez, actuando en nombre y representación de Dª. Flora , presentó demanda en la que solicitó la modificación de medidas definitivas, adoptadas por la Sentencia nº 195/2012, de fecha 19 de marzo de 2012 , dictada en los Autos de modificación de medidas contenciosas nº 347/2011, Sección C, parcialmente modificada por la Sentencia nº 534/2012, dictada en fecha 30 de octubre de 2012 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el Rollo de Apelación nº 352/2012 , contra D. Severino , y previos los trámites legales pertinentes, incluso el recibimiento del pleito a prueba que expresamente interesó., estimando la presente demanda, en su día, dicte Sentencia por la que, modificando las medidas definitivas adoptadas en virtud de la referida Sentencia de fecha 19 de marzo de 2012 dictada en Autos de Modificación de Medidas Contenciosa nº 347/2011, Sección C, del Juzgado al que me dirijo, se adopten como medidas definitivas que han de regir las relaciones paterno-filiales las siguientes:

"1ª/ la autoridad familiar será compartida, ejercida conjuntamente entre ambos progenitores, tal como hasta la fecha venía siendo ostentada, de manera que se tomen de común acuerdo todas las decisiones de especial relevancia en la vida del hijo común,

  1. / la guarda y custodia sobre el menor Juan Carlos , la ostentará su madre Dª. Flora .

  1. / Régimen de visitas a favor del padre del menor, D. Severino , consistente en:

    1. Fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes a las 20 horas del domingo, añadiéndose los puentes escolares que correspondan y coincidan con dichos fines de semana.

    El hijo común serán recogido por el Sr. Severino a la salida del centro escolar el viernes o, en caso de puentes escolares el último día lectivo siendo entregado en el domicilio materno el domingo o, en su caso, el día anterior al siguiente día lectivo a las 20 horas.

    Un día entre semana que, en defecto de acuerdo será los miércoles, desde la salida del centro escolar o desde las 17 horas, en caso de ser festivo, hasta las 20 horas, siendo las recogidas y entregas igual que las del fin de semana.

    Ambos progenitores deberán facilitar la comunicación telefónica del menor con el otro progenitor, siempre respetando los horarios de actividades y de descanso del mismo. En caso de desacuerdo ambos podrán comunicar con su hijo cuando se encuentren en compañía del otro entre las 20 y 21 horas telefónicamente.

  2. / Régimen de reparto de los periodos vacacionales: dicho periodos se repartirán por mitad e iguales partes, siendo la distribución de los mismos la siguiente:

    1. Las vacaciones de Navidad, comprenderán dos periodos alternos:

      -Desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 11 horas del día 31 de diciembre, y

      -Desde las 11 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del último día de las vacaciones escolares de Navidad.

    2. Las vacaciones de Verano se repartirán por quincenas alternas, siendo éstas, a falta de acuerdo, las siguientes:

      -Desde la salida del colegio del último día lectivo en junio hasta el 1 de julio a las 10 horas.

      -Desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el día 16 de julio a las 10 horas.

      -Desde el día 16 de julio a las 10 horas hasta el día 1 de agosto a las 10 horas.

      -Desde el día 1 de agosto a las 10 horas hasta el 16 de agosto a las 10 horas.

      -Desde el día 16 de agosto a las 10 horas hasta el 1 de septiembre a las 10 horas.

      -Desde el día 1 de septiembre a las 10 horas hasta el día previo al inicio de un nuevo curso a las 20 horas.

    3. Las vacaciones de Semana Santa y de El Pilar no serán objeto de división, dada la duración de las mismas, repartiéndose entre los progenitores de manera que corresponda a cada uno de ellos uno de los citados periodos vacacionales anualmente, comprendiendo desde la salida del centro escolar el último día lectivo hasta el día anterior al inicio de las clases en que, de hallarse con el progenitor que no ostenta la guarda y custodia del menor, se entregará al otro progenitor a las 20 horas.

      Las entregas y recogidas del menor que no se produzcan en el centro escolar se producirán en el domicilio del progenitor custodio.

      En todos los periodos vacacionales, en caso de desacuerdo, elegirá la madre los años pares y el padre los impares y se interrumpirá el régimen de visitas, retomándose la alternancia previa a interrumpirse el mismo.

  3. /Gastos de asistencia para el hijo (pensión alimenticia y otros).

    D. Severino abonará la cantidad de 800.- Euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para su hijo, hasta que el mismo tenga independencia económica y personal con rendimientos propios para su sustento o cumpla 26 años de edad.

    Dicha cantidad será abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe Dª. Flora y será actualizada conforme a las variaciones que experimente el IPC que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, anualmente cada mes de enero. La primera actualización se efectuará en el Enero de 2017.

    Los gastos extraordinarios necesarios del hijo serán sufragados por los progenitores al 70% por el Sr. Severino y al 30% por la Sra. Flora .

    La realización de las actividades extraescolares serán consensuada entre los progenitores, quienes tendrán en cuenta la necesidad de la actividad para el desarrollo del menor; si se contratara unilateralmente por un progenitor sin consensuarse, será sufragada por el progenitor que desee la realización de la actividad.

    Los gastos extraordinarios no necesarios o cualquier otra actividad no recogida en el supuesto anterior, serán sufragados en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores, y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

    En lo que no contempla el presente Plan de Relaciones Familiares seguirá rigiendo lo establecido en la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2012 , dictada por el Juzgado al que me dirijo en el Autos de Modificación de Medidas nº 347/2011-Sección C."

    Por otrosi solicitaba la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma, haciéndolo dentro de plazo tanto el Ministerio Fiscal como la parte recurrida, oponiéndose ésta a la demanda presentada de contrario y solicitando que, previo los trámites legales oportunos dicte sentencia por la que "se desestime íntegramente la demanda formulada. Con imposición de las costas a la parte actora". Por otrosí interesaba la práctica de prueba anticipada.

Por su parte, el Ministerio Fiscal contestó a la demanda sin admitir ni negar los hechos de la misma, y solicitó que se estuviera al resultado de la prueba a practicar en autos.

TERCERO

Por Decreto de 29 de septiembre de 2016, se admitió a trámite la contestación a la demanda y se convocó a las partes a la preceptiva vista, que tuvo lugar con la asistencia de ambas y de Ministerio Fiscal.

Practicada la prueba propuesta que fue admitida, el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Zaragoza dictó sentencia de fecha 30 de diciembre de 2016 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tizón Ibáñez, en nombre y representación de DÑA. Flora , frente a D. Severino , representado por la Procuradora Sra. Oña Llano, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR a la modificación de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 9 de marzo de 2009 en autos nº 170/09-C relativas a la guarda y custodia del hijo menor Juan Carlos , posteriormente modificada por las de 15 de octubre de 2009 y de 19 de marzo de 2012, en cuanto a los siguientes extremos:

  1. / La guarda y custodia compartida del menor Juan Carlos se ejercerá por ambos progenitores en periodos alternos semanales de lunes a lunes en que el progenitor que inicie la semana de custodia recogerá al menor a la salida del colegio, o en su defecto en periodos no lectivos de junio de septiembre a las 17'00 h del domicilio del progenitor con el que se encuentre, hasta el lunes siguiente en que lo reintegrará a la entrada del colegio o en el domicilio materno a las 9'00 h en caso de no ser lectivo escolar. Para el supuesto de ser el lunes o lunes...

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