ATSJ Aragón , 15 de Febrero de 2018

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2018:1A
Número de Recurso241/2017
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN ESPECIAL

C/COSO N.1 DE ZARAGOZA TL.976208350/351/868 N.I.G: 50297 45 3 2015 0000753

PROCEDIMIENTO: SUD SUSTANCION REC CASACION UNIFICACION DOCTRINA 0000241 /2017

RECURSO CASACION AUTO NOMICA 241/2017

SOBRE FUNCION PUBLICA

DE D/ÑA. DIPUTACION GENERAL DE ARAGON D.G.A. ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

CONTRA D/ÑA. Patricia . ABOGADO: JAVIER LALIENA CORBERA

PROCURADOR: ISAAC GIMENEZ NAVARRO

AUTO

ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE

DON JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR MAGISTRADOS

DON EUGENIO ESTERAS IGUACEL

DÑA. ISABEL ZARZUELA BALLESTER

DÑA. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

DON JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO

EN ZARAGOZA, A 15 DE FEBRERO DE 2018.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Zaragoza, dictó, con fecha de 7 de abril de 2016, sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 141/2015, interpuesto por Dña. Patricia ., contra la Orden de 3 de marzo de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la DGA, desestimatoria del recurso de alzada contra la Resolución de 17 de julio de 2014 del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, convocado por Resolución de 2 de octubre de 2013.

La sentencia de instancia estima el recurso y ordena la retroacción de actuaciones para que por la Administración demandada, respecto de la valoración de méritos en las seis plazas objeto del pleito, por las respectivas comisiones de Valoración, en el apartado de "Méritos Específicos a) Especialización", en los casos

en que haya tiempo de trabajo en régimen de comisión de servicios, valoren el tiempo de trabajo como prestado en el puesto de origen, sin tener en cuenta el puesto desempeñado en régimen de comisión de servicios, declarando improcedente la aplicación, tanto de la Orden de 15 de abril de 1998, que fija el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Anexo de la misma, su apartado 1 a) y del baremo de méritos de la convocatoria en este punto, procediendo, una vez firme la sentencia, a plantear la cuestión de ilegalidad de la referida Orden ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En esencia, viene a decir que la Orden antedicha es contraria al artículo 31.8 del Decreto de 80/1997, de 110 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, dado que el Decreto no autoriza la valoración del tiempo de trabajo desarrollado en régimen de comisión de servicios, como prestado en el área funcional o sectorial en que se desempeña la propia comisión de servicios, ni tan siquiera aunque se compute por un nivel diferente y con una puntuación menor y aunque se limite al plazo de un año.

Recurrida por la Diputación General de Aragón la anterior sentencia en apelación, la sección 3ª, de refuerzo de la 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictó sentencia en rollo de apelación nº 125/2016, de fecha 21 de abril de 2017, desestimatoria del mismo, anulando el apartado

  1. a) punto 2, y el apartado 2.c) punto 2, de la Orden de 15 de abril de 1998 del Departamento de Presidencia y Relaciones institucionales del Gobierno de Aragón, sin costas.

SEGUNDO

La Letrada del Gobierno de Aragón, en la representación que le es propia, ha preparado recurso de casación contra la referida sentencia de 21 de abril de 2017. Denuncia la infracción en la sentencia recurrida de los artículos 3 y 4.3, y del apartado 1.a) punto 2) y 2.c) punto 2 del Anexo de la Orden de 15 de abril de 1998, en relación con los artículos 14 y 31.8 del Decreto 80/1997, de 13 de junio, por errónea interpretación, al confundir la sentencia la valoración de la comisión de servicios dentro del apartado Méritos específicos: Especialización, su valoración en Méritos Generales (carrera profesional): puestos desempeñados. Es en estos últimos donde hay que tener en cuenta el artículo 31.8 del Decreto de provisión.

Alega, en síntesis, que a la hora de valorar los méritos en un concurso hay que diferenciar dos valoraciones, la relativa a los méritos específicos: Especialización, de suerte que, para valorar la especialización, atendido el artículo 14 de Decreto 80/1997, hay que tener en cuenta los puestos ocupados por los candidatos, debiendo incluirse aquí el puesto en comisión de servicios, con el máximo de un año, e incluso, los puestos anteriormente desempeñados, puesto que la experiencia tiene que guardar relación con el puesto al que se concursa, independientemente del puesto de origen; y por otra parte, hay que valorar los méritos Generales, esto es, los que se refieren a la carrera profesional, para lo cual se tendrá en cuenta el grado personal, la antigüedad y los puestos desempeñados, señalando que se puntuarán los que no hayan sido incluidos en el apartado Especialización, aplicando aquí la limitación del artículo 31.8 del Reglamento, en cuanto se valorar, dentro de los puestos desempeñados la comisión de servicios del puesto de origen, ya que aquí se valora la carrera profesional. En definitiva, se infringen los artículos citados, y particularmente los artículos 14 del Decreto 80/97 y 3 de la Orden de 15 de abril de 1998, por su inaplicación, y el resto por errónea interpretación, y concluye que la interpretación antedicha hace que...

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