STSJ Galicia 17/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2018:296
Número de Recurso4134/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00017/2018

Procedimiento Ordinario número: 4134/2016

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

D.FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D. JOSE MAUEL REMÍREZ SINEIRO

D. JULIO CESAR DÍAZ CASALES

Dª. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a 25 de enero de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4134/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación del Concello de Salceda de Caselas., asistida del Letrado D. Carlos Abal Lourido; contra la Consellería de Facenda, representada y dirigida por los Letrados de la Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida y se condene a la Administración demandada a devolver a la demandante las cantidades indebidamente detraídas junto con los intereses legales previstos en cada caso en cada uno de los contratos titularidad de la demandante afectados y relacionados en los anexos de la resolución para el caso de retraso en los pagos respecto al plazo legal.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental y dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 18 de enero de 2018 para deliberación.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JULIO CESAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso es la Resolución de 7 de diciembre de 2015 dictada por el Director General de Planificación y Presupuesto de la Consellería de Hacienda, por la que se desestimó el requerimiento formulado por el Concello de Salceda de Caselas para que fuera revocado y dejado sin efecto el Acuerdo de 28 de septiembre de 2015, por la que se acordó una retención por importe de 154.502,48 en los fondos que correspondían al Concello en el Fondo de Cooperación Local, correspondientes a las deudas con la Sociedad Galega de Medio Ambiente (SOGAMA).

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación .

El Concello demandante, después de señalar que suscribió un contrato con SOGAMA para la gestión de los residuos sólidos urbanos el 30 de julio de 2001, por 15 años, en los que se establecía un canon de 5.280 Ptas./ tonelada y abonó las facturas giradas con arreglo a ese canon (la última pagada en enero de 2014 a razón de 55,91 tonelada) pero que a partir de enero de 2014 SOGAMA giró las facturas subiendo el canon a la cantidad de 74,64 tonelada en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional 21 de la Ley 11/2013 de Presupuestos Generales para 2014, lo que determinó que el Concello dictara una resolución considerando inaplicable la subida a la relación contractual preexistente.

Que a instancia de SOGAMA se promovió el Recurso 217/2015 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso número 2 de los de Pontevedra en el que recayó la St. 58/2016 -pendiente de recurso de apelación- y que, además, SOGAMA promoviera la retención de fondos por importe de 154.502,48, que se acordó por las resoluciones recurridas e impugnadas en el presente recurso.

Fundamenta el recurso en que la previsión de a subida contenida en la Ley resulta inconstitucional, cuestión que advierte fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Ourense, fundamenta el recurso en los siguientes motivos: 1º) las cantidades retenidas en atención a la existencia de un proceso judicial entre Sogama y el Concello y toda vez que no responden a la aplicación del canon que figura en el contrato no se pueden considerar líquidas; 2º) por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Ourense se planteó la cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Disposición Adicional 21ª de la Ley de Presupuestos para 2014, por lo que interesa de nuevo ese planteamiento y la suspensión del recurso hasta que se resuelva la cuestión por el T.C.; 3º) la improcedente e inmotivada utilización de la ley para la alteración de un precio fijado en un contrato administrativo, incrementándolo en un 33,5% sin respetar el procedimiento establecido en el apartado dos de la Disposición Adicional 21 de la Ley 11/2013, de Presupuestos estableciéndose un precio privado en una norma con rango de ley; 4º) la Disposición Adicional 21ª de la Ley 11/2013 es inconstitucional por a) vulnerar el derecho a la autonomía local, consagrada en los Arts. 105, 137 y 140 de la C .E.; b) vulnera los Arts. 9.3, 24.1, 103 y 106 de la Constitución sobre seguridad jurídica, irretroactividad e interdicción de la arbitrariedad; c) Art. 149.1.18 sobre competencia legislativa en materia de contratación administrativa; y d) vulneración del Art. 134 de la C .E. en relación con el Art. 53.1 del Estatuto.

En atención a lo expuesto termina suplicando que, previo el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, se declare no conforme a derecho el acto impugnado, anulándolo con expresa imposición de costas a la administración recurrida.

TERCERO

Oposición al recurso por la Xunta de Galicia .

Por la Letrada de la Xunta de Galicia se señaló que en el presente recurso estamos tratando la procedencia de la retención de fondos en base a lo establecido en la Disposición Adicional 21ª de la Ley 11/2013 de Presupuestos para 2014, en relación con la cual el T.C. ya rechazó en 4 autos otras tantas cuestiones de

inconstitucionalidad, los Juzgados que entraron a conocer del fondo obligaron a los Concellos al abono del canon y, en relación con Salceda, la St. del Jugado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Pontevedra de 21 de marzo de 2016, dictada en el Recurso 217/2015, estimó el recurso de SOGAMA y esta Sala inadmitió el recurso, por lo que debe considerarse firme el pronunciamiento de instancia.

Por otra parte advierte que el Concello recurrente optó por no pagar nada desde marzo a diciembre de 2014, por la recogida y tratamiento de los residuos, por lo que entiende que la actuación de la Xunta se limitó a cumplir la previsión contenida en la Disposición Adicional 21ª de la Ley, lo que debe determinar la desestimación del recurso.

En todo caso, después de referir los antecedentes de SOGAMA, y la valoración positiva que mereció su gestión por la Comisión Europea, advierte que la previsión contenida en la Disposición Adicional 2ª de la Ley solo tiene un objetivo que es asegurar la sostenibilidad del sistema y un límite que las percepciones por el canon no excedan el coste total que genera el tratamiento de los residuos domésticos, pero que el sistema no es contractual sino de adhesión por lo que, como reconoció la St. del TSXG de 23 de octubre de 2008 (Recurso 4441/2006)las condiciones de la adhesión deben ser marcadas por el poder público promovente del sistema.

Por otra parte el T.C. inadmitió, hasta en 4 ocasiones, las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo por lo que, después de transcribir parcialmente el Auto de 26 de abril de 2016, renunció a tratar el tema del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, por entender que el T.C. habló bien claro.

Finalmente refiere que todos los Juzgados que entraron en la cuestión de fondo declararon la obligación de los Ayuntamientos adheridos al sistema de abonar el nuevo canon (así los Juzgados de Ferrol 1, A Coruña 1, Pontevedra 1 y 2, Lugo 1 y 2) por lo que después de significar que las condiciones de adhesión -aprobadas por Resolución de 15 de diciembre de 2014 y que recogen en el punto 8 las consecuencias del impago- son firmes para el Concello de Salceda, termina interesando la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas.

CUARTO

Contestación de la demanda presentada por SOGAMA .

La entidad prestadora del servicio y personada como codemandada, SOGAMA, se opuso al recurso, después de referir los antecedentes de su vinculación con el Ayuntamiento recurrente y de señalar que solicitó de la Dirección Xeral de Planificación y Orzamentos de la Consellería de Facenda la retención, después de apercibir de pago al Ayuntamiento y ofrecerle una propuesta de convenio para el pago aplazado, que no fue aceptado (folios 9 a 16 del expediente) fundamenta su oposición al recurso en base a la incidencia de los pronunciamientos del T.C. sobre la inadmisión de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por diversos juzgados en relación con la Disposición Adicional 21ª de la Ley 11/2013 que, a su entender, desvirtúan los fundamentos sostenidos en la demanda, por lo que se remite a estos pronunciamientos destacando el contenido en el Auto 84/2016 de 26 de abril .

En todo caso advierte que el Ayuntamiento de Salceda de Caselas permanece voluntariamente en el sistema de gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR