STSJ Aragón 736/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2017:1731
Número de Recurso675/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución736/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00736/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100688

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000675 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña AENA S.A.

ABOGADO/A: CARLOS GOÑI DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Mauricio, F O G A S A

ABOGADO/A: LUIS ANTONIO SOLER COCHI, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 675/2017

Sentencia número 736/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

  3. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 675 de 2017 (Autos núm. 28/2017), interpuesto por la parte demandada AENA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 11 de Julio de 2017 ; siendo demandante D. Mauricio y codemandado FOGASA, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mauricio, contra AENA SA y FOGASA, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 11 de Julio de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Mauricio, contra la empresa AENA S.A. declaro que el demandante es trabajador fijo de la empresa demandada".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor D. Mauricio, presta sus servicios para la demandada con nivel profesional D, ocupación IC-10 Técnico Equipamiento y Salvamento Bombero, con salario de 2.467,26 euros brutos con prorrata de pagas extras, comenzó a prestar sus servicios para la empresa AENA S.A. en fecha 28-3-2006 con contratos de trabajo que ha ido concatenando en el tiempo:

En fecha 28 de marzo de 2006 suscribiré con AENA, EPE (ahora

ENAIRE, EPE) contrato de trabajo de relevo para cubrir puesto de trabajo de bombero, cuya duración se extendió hasta e1 31/10/2010.

En fecha 15 de noviembre de 2010, suscribió con AENA, EPE (ahora ENAIRE, EPE) contrato de trabajo de interinidad para cubrir puesto de bombero, cuya duración se extendió hasta e1 19/11/2010.

En fecha 1 de junio de 2011, suscribió con AENA, EPE (ahora ENAIRE, EPE) contrato de trabajo de interinidad para cubrir puesto de bombero, cuya duración se extendió hasta el 7/6/2011.

En fecha 8 de junio de 2011, suscribió con AENA S.A., contrato de trabajo de interinidad para cubrir puesto de bombero, cuya duración se extendió hasta el 28/2/2013.

En fecha 7 de junio de 2013, suscribió con AENA S A contrato de trabajo de interinidad para cubrir puesto de bombero, cuya duración se extendió hasta e1 31/8//2013.

En fecha 8 de septiembre de 2013, suscribió con AENA, S.A., contrato de trabajo temporal para cubrir puesto de bombero, cuya duración se extendió hasta e1 09/09/2013.

En fecha 12 de septiembre de 2013, suscribió con AENA, S.A., contrato de trabajo de interinidad para cubrir puesto de bombero, cuya duración se extendió hasta e1 20/9/2013.

En fecha 24 de septiembre de 2013, suscribió con AENA, S.A., contrato de trabajo de interinidad para cubrir puesto de bombero, cuya duración se extendió hasta el 04/10/2013.

En fecha 7 de octubre de 2013, suscribió con AENA S.A contrato de trabajo de interinidad para cubrir puesto de bombero, cuya duración se extendió hasta e1 16/10/2013.

En fecha 18 de octubre de 2013, suscribió con AENA S.A contrato de trabajo de interinidad para cubrir puesto de bombero, cuya duración se extendió hasta e1 15/02/2015.

En fecha 4 de marzo de 2015, suscribió con AENA, S.A., contrato de trabajo de interinidad para cubrir puesto de bombero, cuya duración se extendió hasta e1 31/03/2015.

En fecha 1 de abril de 2015, suscribió con AENA, S.A., contrato de trabajo de relevo para cubrir puesto de bombero, cuya duración se extendió hasta el 30/06/2015.

SEGUNDO

El actor suscribió en fecha 1-7-15 nuevo contrato por obra o servicio con el siguiente objeto:

El objeto del presente contrato es la realización de tareas propias de su ocupación para el desarrollo de las labores del SEI enmarcadas dentro del sistema de gestión de seguridad operacional en cumplimiento de las

instrucciones técnicas de la AESA, durante el tiempo necesario para su desarrollo e implantación no pudiendo superar los tres años.

Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años.

TERCERO

AENA S.A. es una sociedad mercantil estatal con forma anónima.

En el art. 2 de sus estatutos sociales consta que se regirá portales estatutos, por sus reglamentos internos, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, entre otras normas.

CUARTO

Todo el personal contratado laboralmente en el Grupo AENA: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y AENA Aeropuertos S.A. se rige por el I Convenio Colectivo del Grupo de empresas AENA para los años 2011-2018 (BOE 20-12-2011).

QUINTO

En fecha 14-12-2009 AENA publicó el listado definitivo de adjudicaciones para la cobertura de 70 puestos de trabajo de personal laboral de carácter fijo de plantilla, proceso en el que el actor no obtuvo plaza fija, si bien fue incluido en la bolsa definitiva de candidatos por haber superado las pruebas, peor no haber obtenido plaza fija.

SEXTO

En fecha 3-6-2016 en relación a la convocatoria de pruebas de selección para la constitución de bolsas de candidatos en reserva de niveles D al F de fecha 20-10- 2015, la Dirección de Recursos Humanos de ENAIRE y la de AENA S.A. resolvieron publicar el resultado definitivo de las pruebas de evaluación resultando el actor "no apto" (folio 277de autos).

SÉPTIMO

El demandante, que resta servicios en el aeropuerto de Zaragoza, realiza las mismas funciones que el resto de bomberos de plantilla con plaza fija y sus cometidos y tareas son idénticas al resto de la plantilla, sin que esté adscrito a ningún objetivo específico.

La plantilla estaba formada hasta Mayo de 2302017 por 20 bomberos y 4 Jefes de Dotación, actualmente está formada por 24 bomberos y 6 Jefes de Dotación. Cada Equipo está formado por un Jefe y 4 bomberos.

OCTAVO

Se está desarrollando en el aeropuerto de Zaragoza un proceso para la conversión del certificado al Reglamento (UE) de la Comisión europea, de 12 de Febrero de 2014 en el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad al Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo. Se han emitido Instrucciones Generales Técnicas para la elaboración del sistema de gestión de seguridad operacional por AESA en fechas 5-12- 2014, 25-2-2016 mediante la cual se establecen pautas para la elaboración del sistema de Seguridad Operacional que todo aeródromo que deba estar certificado debe tener integrado en su sistema de gestión, tal y como establece el Reglamento (UE) 139/2014, de 12-2-2014.

NOVENO

El acto de conciliación fue intentado sin efecto en fecha 29-12-2016".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada AENA SA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte demandada impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica sustantiva, para que se revoque la misma y se declare que la relación laboral del demandante con la empresa no es de personal fijo, como declara la sentencia, sino de personal indefinido no fijo. En su escrito de impugnación, el trabajador demandante solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, por tener naturaleza de indefinida la relación laboral litigiosa, por el carácter fraudulento de la contratación temporal continuada.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Tercero de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala, para hacer constar que la demandada AENA SA está participada en un 51 % de su capital por la empresa ENAIRE. Se estima la adición pese a su escasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 18 de Octubre de 2018
    • España
    • 18 October 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 28 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 675/2017, interpuesto por Aena SME, SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Zaragoza de fecha 11 de julio de 2017, ......
  • SJS nº 5 230/2018, 12 de Diciembre de 2018, de Palma
    • España
    • 12 December 2018
    ...Madrid de 13 de abril de 2018 (rec.1305/17 ) en relación precisamente con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y la STSJ Aragón de 28 de diciembre de 2017 (rec.675/17 ) en relación con AENA Procede ahora examinar el ajuste o no a Derecho de la extinción del contrato de trabajo del demandan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR